Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2011 201º y 152º

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas remitió mediante oficio Nº 2.0329 de fecha 1 de marzo de 2010, recibido en esta Sala el 22 de abril de ese año, el expediente contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano V.J. AZUAJE ARÉVALO (cédula de identidad Nº 5.216.048), asistido por el abogado P.L.B., actuando como Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Estado Vargas, sin identificación en autos. Dicha remisión se efectuó a los fines de la “consulta” prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el referido juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto al juez extranjero.

Mediante AMP-057 del 2 de junio de 2010, esta Sala ordenó al ciudadano V.J. AZUAJE ARÉVALO que consignara copias certificadas de los autos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde constara que él hizo entrega formal de su hija (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) al Tribunal de la causa; así como también se le ordenó que explicase la forma cómo la niña salió desde el Estado Vargas hacia la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de América. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informara sobre el movimiento migratorio de la niña.

En fecha 8 de julio de 2010 se libraron los oficios números 2198 y 2199, ordenados mediante decisión del 2 de junio de 2010.

El 27 de julio de 2010 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa consignó notificación efectuada a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Visto que en fecha 20 se septiembre de 2010 se recibió oficio Nº 30652010 del 30 de julio de 2010, mediante el cual el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas informó que “(…) la solicitud de Movimientos Migratorios (…) relacionada con la demanda intentada por el ciudadano: V.J.A.A. (sic), contra la ciudadana: R.B.M.P., por `Ofrecimiento de Obligación de Manutención´, no se pudo suministrar, ya que en dicho escrito mencionan que los Movimientos Migratorios, son a nombre de la hija de los antes señalados, de la cual no mencionan el nombre y apellido de la misma, agradecemos a Uds., suministrar los datos concretos con la finalidad de poder dar respuesta (…)”; y que esta Sala considera que es importante para decidir esta causa, conocer la situación y el movimiento migratorio de la referida niña, se dicta auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ordenar de nuevo, como en efecto se ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas adscrita al SAIME, que informe sobre el movimiento migratorio de la niña, quien en el oficio que al efecto se libre se identificará según los datos que cursan en el expediente. A tales fines, se confieren diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 045, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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