Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 03 de Marzo de 2009

198º y 150º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2008-10026 del 16 de septiembre de 2008, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional el 13 de agosto del mismo año, en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado U.J.M.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.921, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.008.316, contra el oficio de fecha 15 de octubre de 2002, emanado del C.D.A. DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual se confirmó la decisión adoptada por el Consejo de la Facultad de Medicina en la sesión N° 33/00 del 21 de noviembre de 2000, que declaró la remoción del recurrente al cargo de Auxiliar Docente en la Escuela de Nutrición y Dietética de la Facultad de Medicina de la referida universidad.

Dicha decisión ordenó remitir en consulta a esta Sala la sentencia N° 2008-00072 dictada por la prenombrada Corte el 25 de enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y negó la solicitud de ejecución voluntaria de dicho fallo, el cual declaró nulo el acto administrativo emanado del C. deA. de la Universidad Central de Venezuela de fecha 15 de octubre de 2002, ordenando en consecuencia la reincorporación del ciudadano F.A.M. al cargo de auxiliar docente y el pago de los salarios caídos.

El 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa a los fines de decidir la consulta.

Ahora bien, de la revisión de las actas cursantes al expediente se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no remitió a esta Sala copia certificada de la decisión objeto de consulta, esto es, la sentencia N° 2008-00072 del 25 de enero de 2008.

Por tanto, visto que no consta en autos el mencionado fallo ni las restantes actuaciones del caso, esta Sala conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que remita a esta M.I. el expediente original del caso, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.

Una vez recibido dicho expediente, esta Sala proveerá lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 022, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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