Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de junio de 2009

199º y 150º

Mediante Oficio Nro. 9501 del 24 de marzo de 2009 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con las letras y números AP41-U-2007-0000186 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 23 de marzo de 2007 por la abogada Y.L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1954, bajo el Nro. 185, Tomo 1-D, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 53, Tomo 177 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El aludido recurso fue incoado contra los actos administrativos contenidos en: i) Oficio distinguido con las letras y números INA/GRA/DDA/UCR/2007-0105 del 8 de febrero de 2007; ii) Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 0790463722, 0790463740, 0790465848, 0790463773, 0790469750, 0790465620, 0790465865, 0790466239, 0790466378, 0790466578, 0790466405, 0790466423, 0790479212, 0790479185 y 0790466599, emanados los aludidos actos de la GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en los cuales se ordenó la liquidación de los intereses moratorios sobre los impuestos de importación y al valor agregado, por el monto total de Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 64.616.677,65), hoy Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 64.616,68), en concepto de nacionalización de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional bajo el regímen de admisión temporal para perfeccionamiento activo amparadas por la autorización Nro. INA-300-2004-0109 de fecha 5 de febrero de 2004, a tenor de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales en concordancia con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie en consulta de la sentencia Nro. 0128/2008 dictada por el Tribunal remitente el 17 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

El 28 de abril de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir la consulta.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se constata que los sellos estampados por las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales como señal de pago de las citadas Planillas de Liquidación de Gravámenes aparecen borrosos e ilegibles, documentos que considera la Sala resultan necesarios para resolver la consulta bajo análisis.

En atención a lo anterior, esta M.I. conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario del año 2001, dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar a la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A., que remita las Planillas de Liquidación de Gravámenes identificadas preliminarmente en las que se verifique el pago relativo a los impuestos determinados por la Administración Aduanera a dicha contribuyente con ocasión de la nacionalización de las mercancías importadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 050.

La Secretaria,

S.Y.G.

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