Decisión nº 63 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002437

PARTE ACTORA: E.A.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.G.M. y AYATAIN M.P., Inpreabogados N° 47.270 y 98.049 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL CONSULTANTS, C.A. y UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Lexi González y G.E., Inpreabogados N° 25.347 y 112.224 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Junio de 2008, siendo las 2:14 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Ayatain Morales en representación del demandante; GLOBAL CONSULTANTS, C.A. y UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) en su condición de parte demandada, representada por la apoderada judicial abogada Lexy González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 18/06/08 en la sede del Tribunal la cantidad de once mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 11.500,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones pagadas y no disfrutadas periodo del 26/12/03 al 25/12/04, vacaciones vencidas periodos 26/12/04 al 25/12/05 y 26/12/05 al 25/12/06, vacaciones fraccionadas del 26/12/06 al 21/09/07, utilidades del 16/07/05 al 21/09/07, lo reclamado por producto y transporte no cancelado desde 16/07/05 al 21/09/07 y cualquier concepto contractual reclamado en el libelo. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

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