Sentencia nº 662 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de diciembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2009 (folios 21 al 94, pieza Nº 2 de este expediente), presentado por los abogados O.J.F.M. y Sermes O.F.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.079 y 25.941, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., mediante el cual promueven pruebas en la demanda que interpusiera su representada contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta al contenido del capítulo denominado “PREÁMBULO” del escrito de promoción de pruebas, como quiera que los argumentos planteados en el referido capítulo no atienden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos “PRIMERO”, “SEGUNDO” “TERCERO” y “CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el capítulo “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la exhibición de la documentación solicitada por los promoventes en el indicado capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

En cuanto al contenido del capítulo “SEXTO” del escrito de promoción de pruebas, relativo a la solicitud de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los daños por concepto de lucro cesante y daño emergente, como quiera que tal pronunciamiento corresponde al juez del mérito en el oportunidad de la sentencia definitiva, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara

En lo atinente a los argumentos indicados en el capítulo “SÉPTIMO”, identificado como “RESUMEN Y CONCLUSIONES”, estima este Juzgado que los mismos no se refieren a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, en razón de ello no tiene materia sobre la cual decidir, y así también se declara.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en las decisiones de admisión de pruebas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 2008-0526/ndp.

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