Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º
Mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2009, la abogada L.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.094, actuando con el carácter de apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contestó la demanda y reconvino a la sociedad mercantil CONSUTEL, C.A., por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta.
En consecuencia, la empresa demandante CONSUTEL, C.A., debe comparecer en la persona de su representante legal, a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, del escrito de contestación, de esta decisión y demás documentos pertinentes.
Finalmente, este Juzgado advierte, que el lapso de promoción de pruebas en este juicio comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el término indicado en el aludido artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente,
L.J.R. Gómez
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2008-0526/ndp.
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