Sentencia nº 422 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 4 de agosto de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados Sermes O.F.L. y O.J.F.M., presentado en fecha 15 de abril de 2009 por este último, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.941 y 95.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Consutel, C.A., ejercieron acción de nulidad contra la P.A. de fecha 18 de febrero de 2009, notificada en esa misma fecha (folio 497 del expediente administrativo), dictada por el Miembro Principal (E) de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto, por la (…) Apoderad[a] Judicial de la Firma Mercantil CONSUTEL, C.A.; por cuanto, las razones y alegatos esgrimidos no desvirtúan los incumplimientos suficientemente corroborados. SEGUNDO: Confirmar el acto contenido en la P.A. N° 1455, de fecha 15/12/2008, suscrita por la máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)…” (folio 498 del expediente administrativo), que acordó“…la RESCISION UNILATERAL del contrato administrativo de compra-venta suscrito entre la sociedad mercantil CONSUTEL, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) (…) por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa aquí verificadas…” (folio 463 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0287/dp.

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