Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de febrero del 2007

196º y 147º

Vista la transacción judicial cursante a los folios 103 y 104, del presente cuaderno, suscrita por la abogada Joelle Vegas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado J.A.A., inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nº 31.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la homologación o no de la transacción, previamente observa:

Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se pudo constatar que en el documento poder que el fuese otorgado a la parte demandada cursante a los folios 11, 12 y 13, se constató que en el mismo se especificó que se le otorgaba a dichos abogados la facultad de “...transigir según las instrucciones que a tal fin se les impartan...” siendo el caso que la autorización consignada por la abogada Joelle Vegas, en la cual el ciudadano H.Q.T., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Consulting Internacional Investments BBD INC, presuntamente autoriza a la misma a efectuar transacción judicial en el presente juicio, no se encuentra validada por ningún funcionario calificado para ello, ni fue presentada por el referido ciudadano por ante este Juzgado, por lo que el Tribunal no puede otorgarle a la misma validez alguna.

Asimismo considera pertinente señalar este Juzgado que no corre insertó a los autos el documento constitutivo de la sociedad mercantil Consulting Internacional Investments BBD INC, donde pueda este Juzgado constatar la capacidad o no del ciudadano H.Q.T., en su carácter de Presidente de la referida empresa de otorgar las instrucciones a que hace referencia el poder otorgado a los representantes judiciales de la parte actora.

En virtud de los señalamientos antes expuestos este Juzgado a los fines de poder homologar la autocomposición procesal antes aludida, insta a la parte a consignar el documento constitutivo de la sociedad mercantil Consulting Internacional Investments BBD INC, así como la autorización debidamente validada a los fines de proceder a emitir su pronunciamiento respecto a la homologación o no de la transacción celebrada.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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