Decisión nº 10-034 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001789

DEMANDANTE: B.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.715

ABOGADO ASISTENTE: E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311

DEMANDADA: CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL)

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana B.E.R., asistida por el abogado E.H., Procurador Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL), por el pago de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 04 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el abogado E.H., en su condición de apoderado Especial, como Procurador Especial de Trabajadores y la ciudadana, B.E.R., parte demandante en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL); ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 01 de Noviembre de 2007, ingresó a prestar sus servicios para la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL), devengando un salario mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. f. 2.000,00), laborando en la misma en un horario de trabajo de 07:00 a.m a 05:30 Pm; ocupando el cargo de COORDINADORA DE SEGURIDAD, funciones que realizó hasta el 30 de Noviembre de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente por su empleador, destacando que actualmente la empresa tiene sus oficinas receptoras de documentos en la siguiente dirección: SECTOR PALO NEGRO AVENIDA MIRANDA ENTRE CASA 71 Y CASA 73, MATURIN ESTADO MONAGAS, DICHA DIRECCION SI BIEN ES CIERTO ES LA CASA DE HABITACION DEL PROPIETARIO DE LA EMPRESA, TODAS LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES LA HAN REALIZADO EN ESTA DIRECCION Y HAN SIDO EFECTIVAMENTE NOTIFICADAS. Que en virtud de que la empleadora se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, para la respectiva citación y que en vista de la actitud negativa de la empleadora, de querer vulnerar sus derechos laborales se vio en la obligación de ejercer la presente acción de demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL); como persona jurídica y al ciudadano A.G., en su condición de propietario y persona natural. Que su tiempo de servicio fue de 6 meses y 1 día, con un salario mensual de 2.000,00 Bs.; salario diario de 66,66 Bs. y un salario Integral, una vez sumadas las incidencias de utilidades de Bs. 10,00, y las del Bono Vacacional, de Bs. 0,1 le dan la cantidad de Bs. 86, reclamando los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: 45 días x 86 = 3.870,00 Bs. f., artículo 108 LOT; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones: 7,5 días x 66,66 = 499,00 Bs.f.; Bono Vacacional: 3,5 días x 66,66 = 233,00 Bs.f; Utilidades Pendientes: 45 días x 66,66 = 2.999,00; Bs. Del Reclamo del Cesta Ticket: 40 días x 27,00 = 1.080,00 Bs. f., días efectivamente laborados a partir del 03 de Noviembre al 28 de Noviembre de 2008, y del 01 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre de 2008; Pago de Horas Extras: 192 horas extras Bs. 4 = 768 Bs., por cuanto su horario de trabajo era de 07:00 a.m a 05:30 Pm de lunes a viernes, trabajando 10,50 horas por los 5 días de la semana da un total de 52 horas laboradas semanalmente menos (-) 44 permitidas por la Ley da un total de 8 horas extras de lunes a viernes, multiplicadas x las 24 semanas de tiempo efectivamente laborado nos da un total de 192 horas. Los conceptos anteriormente discriminados suman un total de Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 9.449.00).

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana B.E.R., prestó sus servicios como COORDINADORA DE SEGURIDAD, para la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL); desde el 30-de Junio de 2008, hasta el 30 de Noviembre 2008, de acuerdo con lo descrito por el actor en el escrito libelar en el folio No. 02, con un salario diario de 66,66 Bolívares y un salario diario Integral de 78,89Bolívares, este último determinado por el Tribunal, por cuanto el calculo realizado por el demandante está errado. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante B.E.R., fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que por cuanto tanto el tiempo de servicio como el salario integral suministrado por la parte actora están errados. Al respecto, este Juzgador procede a realizar las correcciones que ha lugar. En tal sentido con relación al tiempo de servicio el mismo queda en cinco (5) meses y no en seis (6) meses y un (1) día como lo planteo el accionante. De igual manera el salario integral determinado por el Tribunal, es de Bs. 78,89 y no el de Bs. 86,00 calculado por el demandante, motivo por el cual se procede a corregir los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Pendientes, así como también lo correspondiente a Del Reclamo del Cesta Ticket y Pago de Horas Extras. Y así se establece. Con relación a la Antigüedad, la misma queda así: 25 días x Bs. 78,89 = Bs. 1.972,25; Vacaciones Fraccionadas: Queda así: 6,25 días x 66,66 = Bs. 416,63; Bono Vacacional Fraccionado: Queda así: 2,92 días x 66,66 = Bs. 194,65; Utilidades Pendientes: Queda así: 25 días x 66,66 = Bs. 1.666,5; Del Reclamo del Cesta Ticket: Queda así: 20 días x 27 = Bs.540,00, por cuanto los 20 días reclamados a partir del 01 de Diciembre de 2008 al 30 de Diciembre del mismo año, no se corresponde en virtud de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el 30 de noviembre de 2008. Por último lo relacionado con el Pago de Horas Extras, al respecto la Jurisprudencia ha sido reiterada en solo reconocer cien (100) horas por año, en virtud de que el tiempo de servicio quedo establecido en cinco (5) meses de trabajo, es por lo que este Juzgador le otorga solo 41,67 horas extras que multiplicadas Bs. 4 cada hora extra, nos arroja la cantidad Bs. 166,68. Y así se declara. En consecuencia los conceptos laborales reclamados, una vez aplicados los correctivos de Ley, quedaron como ya se especificó anteriormente.

Por tanto la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL); debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.972,25; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 416,63; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 194,65; Utilidades Pendientes: La cantidad de Bs. 1.666,5; Del Reclamo del Cesta Ticket: La cantidad de Bs.540,00 Pago de Horas Extras: La cantidad de Bs. 166,68. Monto Total y Definitivo a Cancelar la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares Con Cero Tres Céntimos (Bs. 4.790,03).

Se condena en costas a la parte perdidosa.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana B.E.R., contra la empresa demandada, CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL); ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 4.790,03)

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA,

RV/rv

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