Decisión nº 94-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves treinta (30) de mayo de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000759.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: H.G.M.A. (Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): EDELYS ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS GEOTÉCNICAS C.A., REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: D.B.J. (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves treinta (30) de mayo de 2013, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS GEOTECNICAS C.A., abogada en ejercicio D.B.J., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.501.763, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.433, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano H.G.M.A., portador de la Cédula de Identidad No. 9.011.981, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.011, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.536, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS GEOTECNICAS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio D.B.J., antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano H.G.M.A., antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, antes identificada, la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 83.668,16), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, con aplicación del contrato colectivo de la industria de la construcción, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ASISTENCIA, ÚTILES ESCOLARES, BOTAS Y BRAGAS, BONO POR FIRMA DE CONTRATO, E INDEMNIZACIÓN POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a lo cual de igual manera se le imputa un adelanto por prestaciones sociales de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.063,00), que recibió el accionante y así lo ratifica, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables, el primero en este acto, mediante cheque del Banco BOD, signado con el No. 07000757, de fecha 30/05/2013, a favor del accionante H.M., por la cantidad de Bs. 41.834,08, cuyo titular de la cuenta es la ciudadana A.R.L.M., siendo que la cantidad restante, es de decir Bs. 41.834,08, para un total de Bs. 83.668,08, ello como segundo pago, verificable para el día viernes catorce (14) de junio del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentara a los efectos en la fecha respectiva (14/06/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m).- En este estado, presente el ciudadano accionante H.G.M.A., debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, antes identificada, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil accionada CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS GEOTECNICAS C.A., abogada en ejercicio D.B.J., en el sentido de cancelarme por mis Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas y estos, en los conceptos plenamente identificados pormenorizadamente en el escrito libelar y en la presente acta transaccional, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, así como reconozco el adelanto que recibí por Bs. 41.063, la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 83.668,16), conforme a las modalidades de pago ofrecidas y aceptadas, así como la fecha de materialización del segundo (02) pago acordado, consciente con los derechos que me asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinte y tres horas de la mañana (10:23 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

La apoderada judicial de la demandante (Procuradora de Trabajadores),

La apoderada judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2013-000759.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR