Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-001884

PARTE ACTORA: A.C.R.S. titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE H.I. Nº 113.824.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO ODONTOLOGICO INTEGRAL CIO. y F.A.M. titular de la cedula de identidad Nº 3.542.246.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 2008, se da inicio al presente procedimiento por ante este Tribunal, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana A.C.R.S. titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286, contra la empresa CONSULTORIO ODONTOLOGICO INTEGRAL CIO y el ciudadano F.A.M. titular de la cedula de identidad Nº 3.542.246.

Señala la actora que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de enero de 2004, que ejercía funciones de secretaria, con un horario de trabajo de lunes a sabado de 8: a. m a 4: p. m., devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.642,86).

Que la despidieron en fecha 23 de julio de 2007, por cuanto el 1 de agosto de 2007 acudio ante la Inspectoria del trabajo a solicitar su reenganche y pago de salarios caidos, declarada CON LUGAR por p.A. de fecha 10-09-07 en Exp 005-07-01-1751 que acompaña marcada A.

Que procede a recurrir a esta instancia como consecuencia de que la demandada persiste en el despido y se niega a cancelar los conceptos que por prestaciones sociales que le corresponden, los cuales suman la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.25.406, 90) asi como los Honorarios Profesionales(Bs.7.622,07) que hacen un total de Bs.33.028,97.

En fecha 22 de septiembre se ordeno subsanar la demanda, y subsanada como fue el 4 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, practicándose la notificación respectiva en fecha 3-04-08 dejándose constancia de dicha actuación la secretaria de este tribunal en fecha 3 de abril del presente año (Folios 37 y 39).

En fecha 23 de Abril De 2009, se Instala La Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte actora ciudadana A.C.R.S. , ya identificada asistido de abogado, por lo que se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el tribunal 5 días para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION y la publicación del fallo correspondiente lo cual pasa a hacerlo a continuacion.

MOTIVA

En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos. Revisada la petición de la demandante y visto que la misma no es contraria a derecho, y estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 224, 225, y 174 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado que:

  1. La actora comenzó a laborar para la demandada desde el 20 de enero de 2004 hasta el 23 de julio de 2007, en el horario cumplido y devengando el salario alegado.

  2. Que el demandado la despidio injustificadamente, persistio en el despido y no cancelo oportunamente las prestaciones sociales que le correspondían a la actora.

  3. Que la trabajadora concurrió a los Tribunales laborales a los efectos de reclamar sus derechos en el lapso que otorga la legislación laboral.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.C.R.S. titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286, contra la empresa CONSULTORIO ODONTOLOGICO INTEGRAL CIO y contra el ciudadano F.A.M. titular de la cedula de identidad Nº 3.542.246.

Segundo

se condena a los demandados al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.402,94) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diario expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.21,43), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.0,89) y bono vacacional (7 dias = Bs.0,42) para el calculo del salario integral (*Bs.22,80), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT:

-*195 dias Antigüedad……………………………………….Bs.4.329,75

-*9 dias adicionales……………………………………………Bs.189,84

-Intereses sobre antigüedad………….…………………….. Bs.1.828,77

-57 dias Vacaciones x Bs.21,43….. …………………………..Bs.1.221,51

-29 dias Bono Vac x bs.21,43…………….……………………Bs.621,47

-52,5 dias Utilidades………………………………………….. Bs.1.125.08

-180 dias Indemnizac art.125…………………………...........Bs.3.857,40

-384 dias (desde 23-07-07 17-09-08)x Bs.21,43…………..Bs.8.229,12

TOTAL ………………………………………………………………Bs. 21.402,94

Tercero

se declaran IMPROCEDENTES: 1) las cantidades solicitadas por 30 dias de Antigüedad según Par. Primero literal B del art.108 (Bs.683,97, por ser contrario a lo establecido en dicho articulo al haberse declarado procedente la antigüedad conforme al encabezamiento de dicho articulo; y 2) las cantidades solicitadas por salarios caidos calculados en base a salarios diferentes al salario devengado al momento del despido (bs.21,43) por no corresponderle, conforme al art.125 de la LOPT, ya que este concepto tiene un carácter indemnizatorio y no salarial, por no ser una contraprestación al servicio prestado; y 3) las cantidades solicitadas por Honorarios Profesionales por corresponder su cobro a un proceso autonomo (Intimación de Honorarios Profesionales).

Cuarto

no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Dictada en Barquisimeto, el día 4 de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. A.F.R.

Abg. G.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Abg. G.M.

El Secretario

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