Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecusación

Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VH02-X-2012-000018

ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE RECUSACIÓN

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012.

Se abrió el acto por el Juez Superior M.A.U.H., con la presencia de la Secretaria MARÍALEJANDRA NEVEDA ROBALLO y el Alguacil N.M..

Constituido hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ubicado en la planta alta del edificio donde funciona la Sede Judicial de Maracaibo, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijadas a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, y hacer valer las pruebas que tuvieren a bien aportar, de manera pública y contradictoria, en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 16 de abril de 2012, por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.4.329.189, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.E.M.D.M. (OFICINA CONTABLE SUR DEL LAGO), frente a la ciudadana I.Z.S., en su condición de JUEZ a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue la ciudadana J.C.N.M. frente a la nombrada ciudadana M.E.M.D.M. (OFICINA CONTABLE SUR DEL LAGO), la Secretaria deja constancia de la incomparecencia a este acto de la recusante así como de la Juez recusada.

Seguidamente, en virtud de la incomparecencia de la parte recusante, y en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez Superior procede a dictar de inmediato su decisión: “En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta. SEGUNDO: IMPONE a la recusante una multa de diez unidades tributarias (10 UT), equivalente a la cantidad de bolívares 900 sin céntimos, la cual pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, con el apercibimiento de que si la recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto de ocho (8) días en la Jefatura Civil de la localidad.”Se ordena la publicación de la presente Acta. Terminó se leyó y firman.

El Juez

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

LA Secretaria,

Marialejandra NAVEDA ROBALLO

MAUH/MNR/mauh

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