Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de noviembre de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 44235

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, Asociación Civil, debidamente Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, Bajo el N° 40, Folio 189, del Tomo 8, Protocolo1, de fecha 06 de diciembre de 1973 y cuyos estatutos fueron modificados bajo el número de comprobante 509, folios 2820 al 2854, de fecha del primer trimestre de 1995.-

APODERADO: R.S. C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.248.-

DEMANDADO: COLEGIO DE C ONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, corporación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha08 de octubre de 1973, bajo el N° 07, folio 41, del tomo 5, y su junta directiva representada por su Presidente ciudadano O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.331.

APODERADO: W.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.687.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “22 de noviembre de 2004, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, Asociación Civil, debidamente Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, Bajo el N° 40, Folio 189, del Tomo 8, Protocolo1, de fecha 06 de diciembre de 1973 y cuyos estatutos fueron modificados bajo el número de comprobante 509, folios 2820 al 2854, de fecha del primer trimestre de 1995, a través de su apoderado judicial R.S. C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.248, interpuso demanda de RENDICION DE CUENTAS , contra el COLEGIO DE C ONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, corporación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha08 de octubre de 1973, bajo el N° 07, folio 41, del tomo 5, y su junta directiva representada por su Presidente ciudadano O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.331. Por auto de fecha 02 de diciembre de 2004, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:

...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “30 de abril de 2007”, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha TRES (03) años, SEIS (06) meses y DIEZ (10) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS fue instaurado por LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, Asociación Civil, debidamente Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, Bajo el N° 40, Folio 189, del Tomo 8, Protocolo1, de fecha 06 de diciembre de 1973 y cuyos estatutos fueron modificados bajo el número de comprobante 509, folios 2820 al 2854, de fecha del primer trimestre de 1995, a través de su apoderado judicial R.S. C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.248, contra el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, corporación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha08 de octubre de 1973, bajo el N° 07, folio 41, del tomo 5, y su junta directiva representada por su Presidente ciudadano O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.331. Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/sv

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