Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy, Jueves dieciséis de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve y quince de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los apoderados judiciales de la parte actora, abogados B.W.H. y T.N.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números Nº 81.406 y 98.663 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de Noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CONTAMETA C.A, en contra de la Sociedad Mercantil METRO CARS CENTER C.A, en las personas de sus directores ciudadanos J.F.O., F.M.G.D.O. y V.F.O.G., sobre “Un Edificio Comercial denominado Contameta, ubicado en la Avenida Don D.C., en el Municipio Sucre del Estado Miranda”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a los ciudadanos J.R.R.A. y E.M.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 5.894.206 y 4.582.329 respectivamente, quienes manifiestan ser personal de seguridad y mantenimiento respectivamente, que se van a comunicar con los representantes de la empresa a fin de que se hagan presentes, que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el inmueble objeto de la medida de Secuestro. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como peritos avaluadores a los ciudadanos M.B.E. y W.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 4.527.790 respectivamente, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano W.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como cerrajero al ciudadano E.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las diez de la mañana se hace presente el abogado D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.222, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien manifiesta que va asistir a la demandada V.F.O.G.. Siendo las 10:50 de la mañana se hace presente la representante de la demandada V.F.D.O.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.307.346 a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a los notificados, para que se comunique con los representantes de la accionada y/o abogados de su confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a los notificados y a los apoderados judiciales actores, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y en virtud de que las partes no llegaron a acuerdo alguno, y una vez que la Juez verificó estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor abogado T.N., quien expone: “Solicito respetuosamente a este honorable Tribunal continuar con la ejecución de la presente medida preventiva de Secuestro dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C.. A tal efecto solicito se designe un cerrajero para que sustituya todos los cilindros que dan acceso principal al presente inmueble y que las llaves de los mismos sean entregados a la Depositaria Judicial La R.C.C.A.. Segundo : A los fines salvaguardar el derecho a la defensa de las partes solicito se deje constancia de que este Tribunal pondrá en posesión del presente inmueble a la mencionada depositaria judicial exactamente en las mismas condiciones en que dicho inmueble se encontraba al momento en que se constituyó en este lugar, el juzgado ejecutor, finalmente solicito y exhorto enfáticamente a este honorable Tribunal Ejecutor se sirva identificar plenamente con el carácter con que actúan a las personas y abogados que se han hecho presentes en el presente acto y que tengan a bien exponer en el mismo. Es Todo. “Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano J.D.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.950.974, abogado, inscrito en el colegio de abogados número 46.074, Inpreabogado número 83.497, en su carácter de accionista mayoritario de la arrendataria, acciones estas que están a nombre de la empresa IN&OUT ASESORÍA INMOBILIARIA C.A, de la cual soy presidente tal y como consta en recaudos que se consigna en copia simple constante de diez folios útiles, asistido por el abogado P.J.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.413.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.671, quien expone: “Primero formalmente me opongo a la medida de secuestro practicada en este acto, en virtud de que la misma fue acordada falseándose al juez de la causa, la verdad de los hechos. Y este apoyándose en esa falsedad de los hechos y en una inspección judicial realizada por un notario, acuerda la medida. La inspección realizada de esa manera no tiene ningún efecto legal y fue realizada inaudita parte de manera muy superficial, el notario ni siquiera accedió al inmueble y solo desde afuera percibe circunstancias que escapan a la realidad. El inmueble no está abandonado ni se encuentra en estado de ruina, todo lo contrario, es objeto de una remodelación interna, donde se están sustituyendo cableados viejos por unos nuevos, funciona en este local una rama de la empresa. Solicito al Tribunal deje constancia que el local se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento. Igualmente la medida se acuerda, en función de otros elementos que son totalmente falsos, ya que existe la fianza y existe la p.d.s. De todas maneras ante el Tribunal de la causa haremos valer nuestros derechos de manera mas consistentes. En virtud de los serios daños que esta medida esta causando al arrendatario solicito al Tribunal de la Causa suspenda el secuestro y restituya el inmueble a la arrendataria. Quiero dejar constancia y esto es muy importante que el arrendatario y el arrendador a través de sus representantes legales llegaron a un acuerdo consistente en un contrato de compra venta mediante el cual la empresa arrendadora vendió a la arrendataria el local en tres mil quinientos millones de bolívares es decir se perfeccionó el contrato de venta en sus elementos esenciales, que de acuerdo al Código Civil son consentimiento, objeto y causa. A mi como abogado me consta de la veracidad de ese acuerdo, ya que fui encomendado para redactar y ya lo tengo redactado, el documento que contendría ese contrato de compra venta. Solo estamos a la espera de que el señor L.V., nos suministre las solvencias requeridas para el registro respectivo. Ello constituye un elemento más del juicio que demuestra la temeridad de la acción propuesta. Igualmente quiero dejar constancia que los cánones de arrendamientos están completamente al día. Es Todo.” Acto seguido toma la palabra el abogado T.N. quien expone: Primero. Rechazo por impertinente e ilegales las declaraciones de los representantes de la empresa IN&OUT ASESORIA INMOBILIARIAS C.A. Rechazo que la mencionada Sociedad Mercantil tenga cualidad para intervenir en el presente proceso, por ser una compañía totalmente distinta a la demandada. Insisto en que este honorable Tribunal carece de competencia material, para realizar inspecciones, pues su labor es la práctica de la medida de secuestro. Rechazo que mi representada haya acordado la venta del presente inmueble y cualquier negociación y documento redactado por el abogado P.M., es exclusivamente producto de su imaginación. Me reservo en nombre de mi representada las acciones penales en contra de los aquí exponentes por falsa testación ante funcionarios públicos. Es Todo. En estado quien expuso por la parte arrendataria expone: Por cuanto el abogado exponente con anterioridad me ha imputado un delito que merece pena corporal ante un funcionario público y siendo falsa dicha testación, indudablemente que está encuadrada dentro del delito de calumnia, lo cual le pido a este Tribunal me expida copia certificada de la presentes actuaciones, para proceder en consecuencia. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados a que realicen un avaluó prudencial del inmueble así como de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, quienes de seguidas exponen: “En el inmueble objeto de la medida de Secuestro, inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un escritorio en forma de L, en formica color beige, con archivador de dos gavetas, mas dos gavetas laterales. Bs. 100.000,oo. 2) Tres escritorios de 1.80 x 3 cada uno cien mil. Bs. 300.000,oo. 3) Tres gabinetes de madera con dos puertas frontales. (Bs. 70.000,oo). 4) Un archivador metálico beige de cuatro gavetas, color beige. Bs. 70.000,oo. 5) Una telefonera de madera beige de tres gavetas laterales, lado derecho roto. Bs. 50.000,oo. 6) Una mesa de computador sencilla en madera y hierro. Bs. 50.000,oo. 7) Una telefonera sencilla. Bs. 50.000,oo. 8) Un equipo telefónico para pasar tarjetas de pagos. Bs. 100.000,oo. 9) Una mesa de formica marrón, con tres gavetas, dos lado derecho y dos lado izquierdo de dos por un metro. Bs. 100.000,oo. 10) Un escritorio en formica y metal con tres gavetas del lado derecho de uno veinte por setenta y cinco. Bs. 50.000,oo. 11) Un escritorio en formica blanco, con seis gavetas, tres de cada lado y una gaveta central. Bs. 60.000,oo. 12) Un escritorio beige en formica con dos gavetas en lado izquierdo, de uno cincuenta por setenta y cinco. Bs. 50.000,oo. 13) Un escritorio en formica beige, con dos gavetas, lado derecho, de uno ochenta por ochenta. Bs. 50.000,oo. 14) Un mesón en formica beige, de dos cuarenta por setenta. Bs. 50.000,oo. 15) Una mesa en formica beige de uno quince por sesenta. Bs. 30.000,oo. 16) Un escritorio en formica y metal, color marrón y beige, con cuatro gavetas de uno cincuenta por setenta y seis. Bs. 50.000,oo. 17) Un archivador en formica beige con tres gavetas a cada lado. Bs. 80.000,oo. 18) Un archivador en formica beige con tres puertas frontales corredizas. Bs. 70.000,oo. 19) Un archivador con dos gavetas, lado izquierdo y dos puertas corredizas, en formica madera oscura. Bs. 100.000,oo. 20) Una mesa en formica blanca y un separador de setenta y cinco por sesenta, con una hendidura y un círculo abierto en la madera, lado izquierdo. Bs. 40.000,oo. 21) Una mesa en formica madera clara, con dos gavetas laterales. Bs. 50.000,oo. 22) Once archivadores en formica marrón y gris de cuatro gavetas cada uno. Bs. 440.000,oo. 23) Ocho archivadores en metal colores beige, amarillo y marrón de cuatro gavetas, cuarenta mil bolívares cada uno, total Bs. 320.000,oo. 24) Un archivador en metal, color beige de dos gavetas. Bs. 20.000,oo. 25) Dos archivadores en formica marrón y beige de dos gavetas cada una, veinte mil bolívares cada uno, total Bs. 40.000,oo. 26) Una silla de visitante compuesta de cuatro asientos. Bs. 240.000,oo. 27) Dos muebles tipo telefonera marrón y beige, con dos puertas corredizas, cada una bolívares cincuenta mil, total Bs. 100.000,oo. 28) Un estante en formica de color beige con dos puertas. Bs. 100.000,oo. 29) Una nevera de color blanco, marca admiral, modelo PS228V, Serial número 60403216, tamaño mediano. Bs. 200.000,oo. 30) Dos muebles en madera y formica color blanco, con dos entrepaños, cincuenta mil bolívares cada una. Total Bs. 100.000,oo. 31) Una cocina a gas, marca Pioneer con dos hornillas, color gris con su bombona. Bs. 100.000,oo. 32) Cuatro sillas fijas, tapizadas en tela marrón, veinte mil bolívares cada una. Total. Bs. 80.000,oo. 33) Tres escritorios fijos secretariales, en formica blanca, con dos gavetas, Bs. 100.000,oo, cada una, total Bs. 300.000,oo. 34) Dos sillas fijas en plástico en colores negro y marrón. Bs. 40.000,oo, cada una. Total Bs. 80.000,oo. 35) Dos archivadores en formica beige, con dos gavetas, Bs. 30.000,oo cada una. Total Bs. 60.000,oo. 36) Un escritorio tipo secretarial con dos gavetas, color beige. Bs. 100.000,oo. 37) Una telefonera en formica color beige, con seis gavetas. Bs. 80.000,oo. 38) Una Industrial a gas, marca Iruña, con seis hornillas de color blanco y horno en metal en colores negro y plateados, sin serial ni modelos visible. Bs. 800.000,oo. 39) Tres carruchas color anaranjado, tipo zorra, Bs. 400.000,oo cada una, total. Bs. 1.200.000,oo. 40) Una mesa de vidrio con base metálica en forma rectangular, Bs. 30.000,oo. 41) Un montacargas Prime Mover, Modelo RR30C, Serial RR30C195145. Bs. 6.000.000,oo. 42) Un montacargas, marca Equipment, Modelo C50040, Serial 855-281-2548872, color amarillo. Bs. 8.000.000,oo. Dicho inventario suma la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MILLONES SESENTA MIL (Bs. 20.060.000.,oo.). Los monta cargas, caja fuerte con un sello plateado, que dice “este equipo es propiedad de Banesco S.A.C.A, número 26.541 (Bs. 5.000.000,oo) y una maquina dispensadora de refrescos color rojo con publicidad de la marca cocacola, modelo RVCCR-660-13,serial número 200044VA00018, AMPS12-R134-5.250Z, tiene una lamina de aluminio que dice “Hit de Venezuela C.A, Activo 00000000345, Serial 00018 (Bs. 2.000.000,oo), y lo que se encontró en la caja fuerte Un escopetín de bolsillo plateada y negra, serial 8934CAL410, marca Mamola, un escopetin igual al anterior serial 7870CAL410. Una escopeta color negro serial 21601. Una escopeta color negro 37675 los cuales quedan en el área objeto de este avaluó bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, asimismo dejamos constancia que avaluamos prudencialmente el inmueble de acuerdo al área de ubicación, estado de conservación del inmueble, paredes, pisos, instalaciones eléctricas, y baños en general, que se encuentran en regular estado, en la cantidad de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.900.000.000.,oo). Queremos dejar constancia que la ciudadana V.F.O.G., se llevó sus objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace las siguientes consideraciones: remite la presente comisión al Tribunal de la causa, para que provea sobre lo conducente ya que conforme a lo establecido en el artículo 70 in fine de la ley Orgánica de la Ley del Poder Judicial, los jueces ejecutores no están facultados para resolver las oposiciones que se hagan durante la práctica de la medida y deben cumplir las comisiones que le sean dada por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley, en concordancia con los artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y materializa la medida de SECUESTRO, colocando dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano W.F., quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Se deja constancia que se le hace entrega al Depositario Judicial de las llaves del inmueble y se ordena agregar a los autos lo consignado, una vez constado con los documentos originales. Los bienes de los notificados fueron entregados al ciudadano W.F., quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa recibe los bienes a nombre de su representada. Dichos bienes fueron transportados por los ciudadanos L.E.M.A., A.J.Z.L.C., MOLINA E.Z.A., J.H.B.B. y G.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.562.629, 6.111.325, 13.802.082, 10.537.791 y 6.226.796 respectivamente, en un camión (01) Marca Ford, Color Rojo, F-750, Serial número AJF75U3377, Año 1.978, Camión (02) Ford-350, Color Verde, Placa 70HADM, Camión (03) Ford-750, Placa 81BJAC, Color Blanco, Serial AJFJHP90689, Camión (04) Ford-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial AJFGON79389, Camión (05) Placa 554MAT, Serial CCE62HV219409, Color Beige, Año 1.973, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Con respecto a las copias certificadas, solicitadas, se proveerá por auto separado. Finalmente siendo las tres y quince de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderados Judiciales

de la parte Actora

Abg. B.W.H.

Abg. T.N.

Depositario Judicial

W.F.

Peritos Avaluadores

M.E. y

W.C.

El Cerrajero

E.E. Los Notificados

E.U..

J.R..

Abg. D.G..

V.O..

(Se negó a firmar)

Abg. J.B..

Abg. P.M.

Conductores del Camión

L.M..

A.Z..

MOLINA ZAMBRANO.

J.B..

G.M..

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 177-06

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