Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ACTA DE JUICIO- 2U-238-05

En San F.d.A., en el día de hoy, ONCE (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005) , siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U238-05 seguida en contra de los acusados E.U.G.L., E.A.B.G., WANNER J.F.H., JONNAR J.G.C.; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. D.O.B., Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria de sala ABOG. E.E.M.G. y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del ciudadano querellante P.M.G.C., la Apoderada Judicial la DRA. O.J.D.M., los querellados E.U.G.L., E.A.B.G., WANNER J.F.H. Y JONNAR J.G.C. y su defensa el DR. M.C.. Se declara constituido el tribunal, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del Tribunal, en cuanto a los acusados que deben estar pendientes con todo lo que suceda, no es necesario advertirles de sus derechos, que ya les fueron advertidos al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Seguidamente se llama a la testigo G.A.G.G., quien compareció fue identificada y juramentada quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. “Se presume que pernoto la señora A.L., es mentira, esa noche yo pernote en la unidad ni vi el carro en la noche y en la mañana no dieron las novedades que había una señora en la unidad, eso es todo”.Seguidamente se le concedió la palabra a la querellante a los fines de que interrogue a la testigo. Se deja constancia de las preguntas y respuestas hechas a la testigo. ¿Conoce a A.L.T.? Si, de vista, la vi en el Batallón, colaboraba en los eventos que se realizaban en la unidad. ¿Fue declarada en una averiguación en contra del comandante Constant? Si, en una oportunidad a raíz de este problema declare, que el tenia relaciones amorosas con A.L., pero eso es falso, por que estaba recién llegada y no sabia si tenia esposa o hija el comandante, posteriormente de indagar que esa ciudadana colaboraba con los eventos de relaciones Publicas desde los comandantes anteriores. Interrogo el defensor. Se deja constancia de las preguntas y respuestas hechas a la testigo. ¿Diga la testigo si en la entrevista que rindió la comisión de los hechos que realizaba la Inspectoria declaro que el comandante tenia romance con A.L.? Que presumía tenia romance. ¿Como pude hacer una apreciación subjetiva si no tenia conocimiento? Posteriormente me informe que era casado y obviamente no tenía nada que ver. ¿Que la impulso? Las murmuraciones. ¿Puede informar si oyó o presencio a los acusados que reunidos o comunicándose unos con otros que el comandante y la ciudadana A.L. durmieron juntos, estaban abrazados o besándose? Si, comentarios entre ellos mismos y diciéndole al personal. ¿Puede señalar a que persona? se deja constancia que no respondió. ¿En alguno momento uno de los acusados le dijo a Ud. Que el Comandante mantenía relaciones con A.L.? En ningún momento. ¿El día 24-01-04 cuando recibió guardia del oficial de día, quién le entrego la guardia? El Capitán Barrientos para ese entonces hoy es mayor. ¿Recuerda quienes eran los oficiales de ronda del día 23-01-04? El capitán Barrientos, el Sargento Figueira y no recuerdo el otro. ¿Como le consta que el sargento Figueira estaba de ronda el 23 para el 24? El mismo fue el mismo entrega a mi la guardia. El Juez interrogo. Se da por concluido la recepción de las testimoniales. Seguidamente se procedió a la recepción de las documentales propuestas y admitidas a la defensa. De seguido se leyeron por secretaría las pruebas documentales. 1.- DOCUMENTO MARCADO B: su pertinencia deviene de la circunstancia de que es contentivo de la resolución dictada en fecha 13-12-04, por la cual se le impone al querellante la sanción de 5 días de arresto, como consecuencia de los hechos difamantes que a el le fueron imputados por los acusados de autos, como lo es el haber señalado en actas, que el permitía que una dama pernotara con el en el comando. (Folio 17). La promoverte y el defensor manifestaron al Tribunal del documento c inserto al Folio 18 del Expediente. Solo se diera lectura a las líneas 16, 17, 18 y 19 del párrafo 2 del folio 21 y así se hizo. Igualmente se lea la minuta que consta al documento marcado D lo palmado minuta riela numeral 24 al 29, específicamente en sus particulares 34 y 45. 2.- DOCUMENTO MARCADO C y D: su pertinencia deviene de que es copia certificada de la minuta de novedades que el acusado E.G.L., dirige al Coronel J.A.R., quién era jefe del estado mayor 62 del Regimiento de Ingenieros, donde le señala a este como parte de sus novedades, que nuestro representado “mete mujeres” “permaneció encerrado con una mujer”, hechos totalmente difamatorios y falsos como se ha demostrado y originan la presente querella acusatoria, así como que sirvió de elementos indiciantes para que a nuestro representado se le aplicara una sanción disciplinaria. (Folios 18 al 29). Numeral 9, 10, 11, 12, 13. Solicito el defensor se leyeran los particulares de los puntos 19, 21, 22, 23. 3.- DOCUMENTO MARCADO E: su pertinencia deviene de que es copia certificada del expediente instruido en contra del ciudadano P.M.G.C., donde consta todas y cada una de las declaraciones de los acusados, en las cuales estos le imputan, hechos falsos y lo cual a su vez, sirvió para que el acusado E.A.B.R., basara sus criterios difamantes en contra del ciudadano P.M.G.C. , aun cuando era una fecha en que los mismos no estaban en el comando, mintiendo y difamando. (Folios 30 al 64). 4.- DOCUMENTO MARCADO H e I: su pertinencia deviene de que es copia certificada del libro de servicios donde se evidencia que los acusados JONNAR JESUS CORRALES Y WAGNNER J.F.H., el día 23 de Enero del 2.004, no se encontraban de guardia, y es ese día que ellos señalan que el ciudadano P.M.G.C. pernocto con una dama en el comando, trasgrediendo las normas, lo cual origino su sanción. (Folios 65 al 79). Solicitando las partes que se lea de la fecha a la línea 4, hasta el que recibe. Vuelto las firmas de Figueira. F 67. Solicito el Defensor se lea el encabezamiento y al final oficial de día. En los folios 69 y 73. Se deja constancia de la solicitud de las partes a la lectura parcial. Se le concede la palabra a la parte acusadora, para que exponga de que el Tribunal sede 622 Batallón de Ingenieros de Construcción P.A., manifestando:”yo no tengo inconvenientes, aun cuando considero que estamos completos, no tengo objeción al traslado, es todo”. Se le concede la palabra al Defensor, quién expone: “Es menester traslado al Batallón P.A., para verificar en los libros de inspección y ronda, si las pruebas consignadas son copias fiel y exactas de los mismos. Toma la palabra el Ciudadano juez, quién expone: “oída la solicitud de la defensa, conforme a las previsiones del Articulo 335 Numeral 1° del Código Organico procesal Penal, la admite en cuanto a lugar a derecho y en consecuencia acuerda suspender solo por el tiempo necesario para trasladarse al 622 Batallón de Ingenieros y Constructores P.A., el Juicio oral y publico que nos ocupa y verificar que las documentales propuesta por la parte Acusadora que cursan del Folio 65 al 79 del Expedientes son copias fiel y exactas de los libros a los cuales se dice que pertenecen”. Acto seguido se traslado el Tribunal hacia el lugar acordado, a fin de dejar constancia de lo pedido. Siendo las 11:40 horas de la mañana, el Tribunal se constituyo en la sede 622 Batallón de Ingenieros de Construcción P.A., siendo notificado de la misión del Tribunal al Teniente Coronel J.G.F.G., 1° Comandante del Batallón, quién puso a la vista del Tribunal los siguientes Libros: Libro Oficial de la Inspección de Compañía, mando y servicio. Libro de Inspección de la Compañía de Mantenimiento. Libro de Parque Nocturno del 622 Bing Compañía de Mantenimiento. Libro de Oficial del día del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción. Libro Oficial de la Inspección de Compañía, mando y Servicio: dejándose constancia que se verifico desde el folio 65 de las actuaciones, es copia fiel y exacta del original. Libro de Inspección de la Compañía de Mantenimiento: dejándose constancia que se verifico desde el folio 67 de las actuaciones, es copia fiel y exacta del original. Libro de Parque Nocturno del 622 Bing Compañía de Mantenimiento: dejándose constancia que se verifico desde el folio 71 de las actuaciones, es copia fiel y exacta del original. Libro de Oficial del día del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción: dejándose constancia que se verifico desde el folio 73 en adelante el libro aparece enmendado en el renglón 5° donde aparece quién recibe “Capitán Edgar Aníbal Barrientos”. Se deja constancia que las documentales del Folio 74 del Expediente, corresponde al Folio 210 del Libro puesto a la vista del Tribunal, en su copia aparece cortada en el renglón 30 del Folio, de manera que no se observa los renglones 31, 32, 33 y 34, ni su continuación al folio 211 que abarca hasta el renglón 15 respectivo. El Folio 74 del Expediente aparece cortado en el renglón 30 y no se observa la continuación en el Folio 213 que alcanza el renglón 20. Igualmente se deja constancia del folio 76 del Expediente, Folio 214 del Libro que se pone de manifiesto al Tribunal, aparece cortada la última de las filas, correspondiente a la Firma de E.U.G.L.. No obstante a las particularidades observadas, el tribunal advierte que las copias cortadas del reglón del Expediente como prueba documental presentada por la parte Acusadora de los Folios 65 al 76 son copias fieles y exactas, de los asientos de los Libros de los cuales fueron tomados, dando de ello fe, verificado en presencia de la parte Acusadora Dra. O.J.d.M., El defensor Dr. M.C., el querellante ciudadano P.M.G.C., los ciudadanos acusados E.U.G.L., E.A.B.G., Wanner J.F.H., Jonnar J.G.C. y el teniente Coronel J.G.F.G. 1° Comandante del 622 Batallón de Ingenieros y Constructores P.A.; quién fue notificado de la misión del Tribunal, declarando concluida su misión en el Edificio del 622 Batallón de Ingenieros y Constructores P.A., ordenando su regreso hasta la sede de origen siendo las 12:30 de la tarde. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas. Se declara constituido a fin de diferir la continuación o secuela normal del Juicio que nos ocupa el día de hoy, para las 2:30 de la tarde del día de hoy, oportunidad en la cual se constituirá nuevamente el Tribunal en esta sala de Juicio y dará paso a la fase de las conclusiones de las partes en procura de la culminación del debate Judicial y las resultas que quedaran plasmadas en el acta. Se entienden suficientemente convocadas las partes para la hora fijada. Siendo las 2:30 horas de la tarde se reanuda la presente Audiencia, previa verificación de la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra primeramente a la parte acusadora, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello, exponiendo: “Como bien lo dije al inicio ratifico y estoy plenamente convencida que mi representado fue objeto de una Difamación en el estamento Militar, dirijo las imputaciones y gravámenes en contra del honor y sufrió inclusive de la imputación agravante de que incurrió en hechos dolosos perjudiciales al Reglamento, mi representado fue objeto de averiguación, el mismo ejerció el recurso de la misma la acción por la agravante, por la presunta sanción maxinificada con la pernocta de una dama en las instalaciones del comando, el articulo 444 en su 1° aparte que señala: “el que comunicándose con varias personas conjunta o separadamente, hubiera imputado a algún individuo un hecho determinado, que exponga al desprecio Público…. agravando por ser hecho en un documento publico el acusado E.U., luego de conocer el hecho eleva el escrito al superior, con las aseveraciones de que el permitido la pernota de una mujer al Comando, fue manipulada la intención dolosa, todo maquinado el sabia que con ese documento le iba a traer consecuencias a la luz de unos y otros, que al tener en sus manos el expediente, venimos a los hechos, al declarar desvarió en ningún momento quiso contestar si había enemistad con el y mi representado hay la intención dolosa de causar daño, Barrientos manifestó que estuvo de guardia vio que llego, pero trata de corroborarlo la declaración de otros acusados quienes no manifestaron que A.L. pernoto, su declaración era falsa, dice que los hechos sucedieron en el mes de febrero, ninguno dijo que fue en el mes de enero, 4 se pusieron de acuerdo en individualizar un delito, siendo la agravante que motivo la querella para resarcir el honor, las que estabaman de guardia A.d.C. y D.F. había un fin causar un daño no vieron la amplitud de situaciones, los otros testigos fueron hábiles y contestes y la misma A.L.T. corrobora que le dieron condecoraciones, no estamos objetivisando un agravante fue difamando individualizado al publico en presencia, en dos vertientes, la vertiente estrictamente militar no era necesario sacar un panfleto, las personas tienen el conocimiento es comentado y dicho, hace mención el Tribunal Supremo de Justicia es utilizando el análisis teológico, principio de acción humana de la persona, el articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela leyó: como principio corresponde a mi representado, el estado garantizara justicia gratuita, mi representado fue difamado, vegado y pide que se le resarza. Se le concede la palabra al Defensor, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello, exponiendo: “al inicio de la exposición la defensa en el presente juicio a los alegatos puntuales de la parte acusadora, de la defensa de orden jurídico desde luego este juzgador pide la Trascripción del Articulo 6 del Reglamento de Castigo disciplinario, pero se va a Juzgar un delito de difamación Agravada de resultados graves de medio de publicidad que venimos abogar en este acto el Articulo 444, en su ler aparte, la parte acusadora alega el delito cometió en investigación administrativa no probo la circunstancia que generado el divorcio, este alegato no fue probado, en ningún alegato escrito acusatorio, no hubo principio de pruebas, escritos que a través escrito, medio televisivo orientado con la intención de desacreditar o deshonra no logro pobrar, comenzando con las declaraciones de la testigo A.L. solo afirma que iba constantemente a prestar auxilio, no vio nada ni panfleto ni animo defamandi, que no vio en los acusados el animo difamando, el comandante no conoce nada, no ha visto tampoco, los testigos fueron contestes, tanto es así que se hablo del libro de ronda que no fue consignado y no apareció, de la pregunta del escrito presentado por el mayor Gálvez informo al superior inmediato en orden jerárquico superior una vez llegaban con la investigación, que el buen orden de disciplina es decir la verdad, que no trascienda a otras instancias, además tratase de un procedimiento administrativo, que se le aseguro el derecho a la debida defensa, el tuvo la oportunidad de desvirtuarlo de cada uno de los acusado, que han dicho admito dicho haya no fue causa determinante entre otros hechos, que los acusados hayan trascrito que durmiera una dama en la institución, esto es parte motiva de una sanción administrativa, el mayor Barrientos pregunto pasa la novedad al superior es el encargado del régimen de disciplina, va existir un animus difamando taparon hasta que surgió la investigación y lo trascriben al libro de novedades sin saber del mismo, Natera quiso decir la verdad un sitio y mentir en otro, sin embargo defensa no se pronuncio si existe cuestión prejudicial ejercicio derecho desvirtuar las declaraciones, lo contrario si hizo Natera que el si presento escrito, en el anexo de declaratoria de falta, fue condenado arresto de 5 días, de las múltiple agravantes el hecho lo hallan manifestado entrevista no lo hacen están sancionado seria causal que una dama pernoto. Se le concede el derecho de contrarréplica Acusadora concediéndole Siete (07) minutos para ello, exponiendo: “en mi conclusión el acusado N.N. fue claro, el dijo que fue amenazado por el mayor Gálvez por eso se retracto, M.G. que eran falsas las aseveraciones en contra del comandante en el cual reconoce y pido que se valoren, si es verdad el que instruyo el Expediente y por casualidad de la vida venia con la comisión en al avión la esposa, por ultimo que es una cuestión prejudicial, el articulo 51 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela establece: “toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier ente y obtener información sobre su persona… son hechos que lesionan su honor tenia un fin único, se le sanciono, le imputaron a nivel militar por cuestiones que son prohibidas, ellos lo conocen no fue su buena fe, esperaron 10 meses, ellos saben porque hicieron lo que hicieron, esta configurado el delito de difamación según el parágrafo ultimo solicito la condenatoria de los acusados, es todo. Se le concede el derecho de contrarréplica al defensor concediéndole Siete (07) minutos para ello, exponiendo: “La parte acusadora dice que no están demostrados los hechos y trae a colación que Natera no puede decir la verdad, si el estuvo amenazado, le permite reglamento ir al superior inmediato y no consta en las actas de entrevista, no se demostró con las declaraciones de Gálvez anexo c informe en las líneas 16 al 19, recomiendo respetuosamente investigar la permanencia a las 5 horas, el no lo vio informe que paso el oficial de guardia, Monsanto Nieto dijo que el libro de ronda desapareció, con que intención no se, el nombre Barrientos fue enmendado en uno de los libros no se porque, existen 4 firmas, no son sus firmas sino una sola, los demás testigo no aportaron nada, fue debatida Angelina afirmo el comandante para que cambiara declaración de eso tenia que hacer que se levante informe, resulto ser verdad no logro demostrar el perjuicio, el sigue en el departamento de inteligencia ni se fue de baja, el hecho que vino con la comisión el deber militar se impuso, la parte acusadora dijo que con el medio de publicidad y el documento publico hacia efecto de tercero es falso, que se tuviera acceso al expediente, el único es el personal para los demás es reservado, Monsanto Nieto dice que eso reservado la Identidad y el buen nombre de los militares la Acusadora no demostró nada, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima: “Quiero aprovechar par decir que introduje esa demanda al Tribunal par que se limpie a mi honor, inclusive por esta difamación despectiva fue motivo de mi divorcio, soy comandante, tengo 19 años de servicio, mi señora en su casa, trate siempre de no ligar trabajo, con la familia, no sabia de ante mano hecho de que venia mi mujer, no me explico como envían un informe a mi comando superior, el Coronel vino a pasar revista con un oficio, trato de resarcir mi honor a nivel de las fuerza armadas, yo aquí estoy haciendo es recuperar mi honor, perdí mi familia, mi mujer, no traje lo del divorcio porque los Tribunales de Caracas esta paralizado, es todo”. Oídas las conclusiones de la parte acusadora y de la defensa, este Tribunal considera prudente, pertinente y ajustado a derecho, levantar temporalmente y por un lapso de una hora el curso del juicio a fin de retirarse y emitir el dictamen o sentencia correspondiente al caso sometido a su conocimiento, todo ello de conformidad a las previsiones del 361 del Código Organico Procesal Penal. Se entienden convocados a las partes, para el mismo día de hoy a las 4:30 minutos para hacer de su conocimiento el fallo. Se suspende la Audiencia siendo las 3:30 horas de la tarde, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 4:30 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 4:30 PM.; una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara: UNICO: INOCENTES a los ciudadanos: E.U.G.L., de profesión militar en servicio activo, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14. 744.972 y domiciliado en sexto cuerpo de Ingenieros del Ejercito Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S., Fuerte Tiuna El Valle Distrito Capital; E.A.B.G.; Venezolano, mayor de edad, de profesión militar en servicio activo, titular de la Cédula de identidad Personal N° 7.233.908 y domiciliado en el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S., Fuerte Tiuna El Valle Distrito Capital; WANNER J.F.H., Venezolano, mayor de edad, de profesión militar en servicio activo, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 11.202.924 y domiciliado en el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S., Fuerte Tiuna El Valle Distrito Capital; Y JONNAR J.G.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión militar en servicio activo, titular de la Cédula de identidad Personal N° 14.491.538 y domiciliado en el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S., Fuerte Tiuna El Valle Distrito Capital. De la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el aparte Único del Articulo 444 del Código penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano P.M.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.470.225; que les fuera endilgado por la Abogado Dra. O.J.D.M., Titular de la cédula de Identidad Personal N° 4.463.528 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542., como Apoderada Judicial de la victima presunta. En consecuencia se Absuelve a los mencionados ciudadanos acusados de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. Sin costas, excepto los derechos nacidos para los Abogados Privados actuantes durante el proceso, por concepto de su oficio. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Archivo Judicial, firme como quede el dictamen emitido. En caso de interponer el recurso de Apelación respecto de la Sentencia, remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal que corresponda. Se da por notificados a las partes del presente fallo. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en Archivos. Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

DR. D.O.B..

EL QUERELLANTE

P.M.G.C.

LA APODERADA JUDICIAL

DRA. O.J.D.M.

LOS QUERELLADOS

E.U.G.L.E. BARRIENTOS G.

WANNER J. F.H.J.G.C.

LA DEFENSA

DR. M.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

EXP No. 2U238-05

DOB/ELKE/eemg.-

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