Decisión nº Sent.Int.N°59-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Junio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000263. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 59/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por las ciudadanas E.M.T. y L.T.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.331 y E-784.313, actuando en su carácter de Director Gerente y Gerente General respectivamente, de la contribuyente “CONTERMINI CONSTRUCTORA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de Abril de 2010, bajo el N° 37, Tomo 25-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29891767-9, el cual fue remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2014/ 2528 de fecha catorce (14) de Agosto de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, asistidas por la ciudadana A.L.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.125.265 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.553, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014-0375 de fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/4355 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital informó a la contribuyente, entre otras cosas, que fue calificada como Sujeto Pasivo Especial en virtud del monto de las ventas y/o prestaciones de servicio en su declaración de Impuesto al Valor Agregado Nº 1394587752 de fecha quince (15) de Agosto de 2013, correspondiente al período Fiscal Julio del año 2013, el cual asciende a la cantidad de 42.709,97 U.T., monto que supera al límite establecido previsto en el artículo 3, literal b, de la P.A. Nº 0685 “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (08) de Febrero de 2007, y que como consecuencia de ello es designado como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Providencia Nº SNAT-2013-0030 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.170 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013; debiendo cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyente y como agente de retención o percepción de tributos.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001 en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, aplicable ratione temporis, actualmente artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.

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