Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000257

(9062)

PARTE ACTORA: H.A.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.180.938.

APODERADOS JUDICIALES: M.A.G.L., A.R. YEMES NAVA Y A.R. YEMES, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.230, 77.209 y 37.117, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BORRERO TAMAYO Y M.B.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.506.530 y 10.377.116, en el mismo orden.

APODERADOS JUDICIALES: O.M.T., M.I.A., L.C.G., J.D.O.P., J.B.D.C., J.G.P., R.A.H., C.G. LANDAETA Y M.F.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.073, 40.920, 8.576, 10.587, 15.619, 47.622, 57.801, 354.460 y 64.132, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 21-11-2013, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

UNICO

Mediante diligencia del 07 de los corrientes, el abogado J.B.D.C., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consigna documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01-08-2014, anotado bajo el N° 4, Tomo 172, folios 11 al 17, contentivo de la transacción judicial celebrada entre las partes de este juicio, estableciendo, en su cláusula Cuarta lo siguiente:

(…) Ahora bien, luego de que ambas partes debidamente asistidas de abogados revisaran detenidamente la demanda y su oposición, así como las pretensiones en ellas contenidas, analizados, igualmente, los documentos probatorios exhibidos por las partes, consideran que es posible y procedente conciliar ambas posiciones y, en consecuencia, en aras de concluir los procesos judiciales derivados de esta situación, y a fin de evitar sus consecuencias y eventual resultado, poniendo fin así a cualquier diferencia entre las partes derivada de la negociación consistente en un contrato de permuta sobre los inmuebles que fueron ampliamente descritos en la Cláusula Primera de este documento y aún conexas o relacionadas, concluyendo, asimismo con cualquier otro procedimiento, de cualquier índole que se hubiere iniciado en virtud de los mismos hechos y precaver , igualmente, cualquier otro litigio originado en las mismas causas y aún conexas y relacionadas, mediante recíprocas concesiones, las partes han decidido ponerle fin al presente juicio y controversia y evitar así la rigurosidad del litigio, para lo cual harán uso de uno de los medios de Autocomposición Procesal que brinda la Ley, específicamente la TRANSACCION JUDICIAL, establecida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en la forma detallada en las siguientes cláusulas:

1) QUINTA: BORRERO ofrece pagar a GAMERO y éste la acepta expresamente la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo) equivalente a doce mil quinientas noventa y ocho coma cuarenta y tres unidades tributarias (12.598,43 UT), por concepto de pago único, total y definitivo del saldo total debido a GAMERO por concepto de diferencia, a favor de éste, por concepto del diferente valor entre los inmuebles que fueron objeto del contrato de permuta descrito, ampliamente, en la Cláusula Primera de este contrato, por lo que con el recibo de esta suma por parte de GAMERO quedará total e íntegramente pagada la diferencia de valor a ser pagada por BORRERO y cumplida la negociación descrita en la mencionada Cláusula Primera, no quedando a deber BORRERO a GAMERO absolutamente nada más por el referido contrato, ni por concepto de capital, ni por concepto de intereses, ni ningún otro concepto, incluyendo una eventual indexación o ajuste monetario y consumada así, totalmente, la referida contratación de permuta. El pago previsto en este párrafo es recibido por GAMERO, a través de la persona de su apoderado, expresamente facultado para ello, mediante dos (2) cheques de gerencia a nombre de H.G.C., distinguidos con los números 17600546 de fecha 9 de junio de 2014 y 00182418 de fecha 2 de julio de 2014, del Banco Nacional de Crédito y el Banco Provincial, respectivamente, por los montos de un millón nueve mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.009.750,oo) y quinientos noventa mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 590.250,oo) respectivamente, quien declara recibirlos, para su representado, a su entera conformidad y satisfacción y cuyas copias se anexan a la presente como “Anexo Único”.

2) En la misma oportunidad de la firma de este documento de transacción se suscribe, por parte de GAMERO, el documento mediante el cual declara extinguida la hipoteca convencional de primer grado que fuera constituida por BORRERO, a favor de GAMERO, sobre el inmueble consistente en un apartamento identificado como Pent-House-H (PH-H), ubicado en el piso (6) de la Torre GH que forma parte del Conjunto Residencial “Residencias Macaracuay Classic”, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, Municipio Sucre, en la Urbanización Altos de Tequeteque, Colinas de la California, prolongación Avenida Los Médanos, Parroquia Petare, con un área aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (165,70 mts2) más un área descubierta de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (88,54 mts2) y que además tiene en uso exclusivo el techo que lo cubre con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (79,46 mts2), un maletero, ubicado en el semisótano del edificio, distinguido con el número M-catorce (M-14) y los puestos de estacionamiento ubicados, también, en el semisótano, distinguidos con los números ochenta y seis (86), ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), cuya descripción exacta y datos relativos a medidas, linderos y ubicación aparecen descritos en el documento registrado al cual se hizo referencia en la Cláusula Primera de este contrato y que se dan íntegramente por reproducidos (…)

SEXTA

En virtud de la presente transacción queda concluido y terminado el juicio intentado por GAMERO en contra de BORRERO y al cual se hizo expresa referencia en la Cláusula Segunda del presente contrato. Cualquiera de las partes del presente contrato de transacción podrá consignar ejemplar original del presente contrato o una copia certificada del mismo en el expediente distinguido con el número AP11-M-2013-000450, nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa, actualmente, por ante el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, bajo el número de expediente 2014-257, nomenclatura de este Tribunal y solicitar del Tribunal Competente (sic) proceda a la homologación de la presente transacción a fin de que la misma adquiera pleno valor de Cosa Juzgada formal y material y para que, una vez así homologada la transacción y previa la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble propiedad de BORRERO mediante auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 18 de octubre de 2013, suspensión que es convenida, expresamente por ambas partes, se ordene el archivo definitivo del expediente (…)

SEPTIMA

…Omissis…

(…)

OCTAVA

Como consecuencia del presente contrato de transacción, GAMERO y BORRERO declaran, expresamente, que no tienen absolutamente nada más que reclamarse por concepto del contrato de permuta de inmuebles a cuyos datos de registro se hizo amplia y expresa referencia en la Cláusula Primera de este contrato, ni por ningún otro concepto conexo o relacionado con dicha negociación como lo previsto en la Cláusula Séptima, otorgándose mutuo, amplio y total finiquito.

NOVENA

Queda expresamente entendido que cada una de las partes correrá a su exclusiva cuenta y cargo con cualesquiera costas y costos, incluyendo honorarios de abogado, en que hubiere incurrido por causa del juicio que se concluye mediante este contrato de transacción y cualquier otro procedimiento judicial relacionado con este mismo juicio, incluyendo cualquier costo, costa y honorarios de abogado por cualquier gestión extrajudicial que se haya llevado a cabo antes, durante el juicio y que sea menester cumplir para la consignación y homologación de esta transacción y la conclusión definitiva de lo previsto en este contrato de transacción (…)

Al respecto este Tribunal observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

El artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En ese sentido cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

En el presente caso, vista la transcripción parcial del escrito de transacción convenido por las partes, debidamente autenticado, en el cual dan pon concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa, y por cuanto el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, por lo que teniendo el apoderado judicial de la parte actora, M.A.G.L., facultad para transigir, tal como se evidencia del documento poder cursante al folio 20 del expediente, estando los demandados ALEJANDRO BORRERO TAMAYO Y M.B.C.D.B., debidamente asistidos en el acto por los abogados J.B.D.C. Y O.M.T., quedando garantizados los derechos constitucionales de ambas partes; en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION realizada y formulada entre el Abogado M.A.G.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.A.G.C., parte actora en la presente causa y los ciudadanos ALEJANDRO BORRERO TAMAYO Y M.B.C.D.B., debidamente asistidos de abogados, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

CDA/nbj

EXP. N° AP71-R-2014-000257(9062)

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

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