Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

En horas de despacho del día 06 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano abogado M.S.V.R., titular de la cédula de identidad N° 6.285.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONTINENTAL T. V., C. A.”, consigno escrito constante de veintiocho (28) folios útiles mediante el cual expone:

Estando dentro de la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, mediante auto dictado en fecha 28 de febrero del año en curso, mediante el cual se le indica a mi representada que debe consignar los originales de las Planillas para Pagar (Liquidación) Forma 935, debidamente pagadas en fecha 10 de Febrero de 2012, por un monto total de Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 19.571,51), monto intimado correspondiente a la multa e intereses impuesta a mi representada mediante la Resolución de Imposición de Sanciona y Determinación de Intereses N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DR-ACOT-RET-2008-579, de fecha 21 de agosto de 2008, a los fines de la certificación de las copias consignadas, identificadas en el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, en consecuencia y a tal efecto, procedo en este acto a consignar Planillas de Pagos originales, constante de veintiocho (28) folios útiles. Asimismo y cumpliendo con lo ordenado consigno en esta acto cheque de gerencia N° 0003628 de fecha 02 de marzo de 2012, por un monto de (Bs. 1957,15), emitido a favor del T.N. en contra de BANESCO, por concepto de costas procesales calculadas en base al 10% de la cantidad de (Bs. 19.571,51). Solicito que el presente escrito sea recibido, admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la terminación del procedimiento.

De la revisión efectuada a las actas que corren insertas en el presente expediente, éste Tribunal pudo constatar que:

En fecha 24 de enero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria s/n, mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Febrero de 2011, por la ciudadana abogada D.E.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.516.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, respectivamente, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra Sociedad Mercantil “CONTINENTAL T. V., C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Febrero del año 2006, bajo el No. 56, Tomo 13-A-SGDO, titular del Registro de Información Fiscal No. (R. I. F) J-00369736-2, con domicilio procesal en Final Avenida San M.C.C.A.L.P., Edificio Bloque De Armas, Piso 8, Departamento Legal, Caracas. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0185-3933 de fecha 27 de Septiembre de 2010, notificada en fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/579 de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 11 de Noviembre de 2008, donde se impone a dicha Contribuyente cancelar un reparo por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (414,65 U. T.) equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 19.073,90), por concepto de multa y CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 497,61), por concepto de intereses moratorios para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.571,51), en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen bajo apercibimiento la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso. Se libró la correspondiente boleta de intimación a la recurrente de marras.

Consta al expediente consignada, la boleta de intimación librada a la contribuyente “CONTINENTAL T. V., C. A.”, la cual esta debidamente firmada, sellada y fechada.

Ahora bien comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria por la recurrente de marras, que dio origen al ejercicio del presente juicio ejecutivo, y de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como de los Artículos 1.282, 1.283 y siguientes del Código Civil, es este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, recaído en el Asunto N° AP41-U-2011-000080, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa. Y así se declara.

En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos De Contribuyentes Especiales De La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), para que designe un funcionario adscrito a esa jurisdicción para que retire el Cheque de Gerencia para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria s/n, de fecha 24 de enero de 2012. Cúmplase y Líbrese oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000080

BEO/HR/YAJA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR