Sentencia nº 00001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 28 de septiembre de 1993, el abogado C.E.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CONTINENTAL, Compañía Anónima de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1956, bajo el Nº 31, Tomo 25-A, demandó la nulidad de la Resolución Nº 2372 emanada del entonces Ministerio de Hacienda –ahora Ministerio de Finanzas-, en fecha 1º de septiembre de 1993 y publicada el 15 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser violatorios de los artículos 25 y 31 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con los artículos 22 y 213, numeral 1º del Código de Comercio, 27 y siguientes de la Ley de Propiedad Industrial y 117 y 71 y siguientes de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Conjuntamente, como medida cautelar, interpuso recurso de amparo contra el Ministro de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y subsidiariamente y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitaron la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El 29 de septiembre de 1993, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la acción de amparo.

Por sentencia de fecha 2 de diciembre de 1993, esta Sala declaró sin lugar la acción de amparo ejercida como medida cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que procediera a la tramitación del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.

Por auto de fecha 18 de enero de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó las actuaciones correspondientes y por cuanto existía solicitud de pronunciamiento previo, ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de su decisión.

Por auto de fecha 2 de marzo de 1994, el Juzgado de Sustanciación, efectuadas como fueron las notificaciones ordenadas en el auto que antecede, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines indicados en el mencionado auto.

El 10 de marzo de 1994, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.

En sentencia de fecha 9 de junio de 1994, la Sala declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución impugnada y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que la causa siguiera el curso de ley.

Por auto de fecha de 6 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación, vista la decisión de la Sala, ordenó expedir el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual se cumplió en fecha 20 de julio de 1994. Retirado dicho cartel y publicado, fue consignada dicha publicación por uno de los apoderados de la recurrente en fecha 28 de julio de 1994.

Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 1994, el abogado J.A.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.273, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 24 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 38, Tomo 133 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos, desistió del presente procedimiento, solicitó se homologara el mismo y se archivara el respectivo expediente.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación, visto el anterior escrito de la recurrente, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de que se homologare dicho desistimiento.

El 6 de octubre de 1994, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Nelson Rodríguez García, a los fines de homologar el desistimiento.

Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2.000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y, en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado L.I. ZERPA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso de nulidad interpuesto.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante –según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 24 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 38, Tomo 133 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría-, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil.- Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado-Ponente

La Secretaria Interina,

S.Y.G.

EXP. Nº 10.099

LIZ/hra.-

Sent. Nº 00001

En nueve de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00001, siendo la misma firmada el cinco de diciembre del dos mil.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR