Decisión nº 0118-2009 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2009

199º y 150º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Asunto N° AP41-U-2009-000328 Sentencia N°0118/2009.

Recurrente: Continental de Sistemas y Máquinas, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1975, bajo el No. 58, tomo 12-A.

Recurrente: Ciudadano T.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V.- 6.910.406, asistido por el ciudadano E.J.H.P., contado público, titular de la cédula de identidad número V.- 1.722.771, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el número 7189.

Acto recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/592, de fecha 19 de marzo de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declara Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al presentar, fuera del plazo legalmente establecido, la declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del período impositivo 09/2004 y en la segunda quincena de los períodos 03/2007 y 05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la P.A. SNAT/2002/1455, de fecha 29-11-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.585, de fecha 05-12-2002, vigente para los periodos impositivos enero 2003 a marzo 2005, y en el artículo 15 de la P.A. Nº SNAT/2005/0056, de fecha 27-01-2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28-02-2005, vigente para los períodos impositivos abril 2005, en concordancia con el artículo 1º de la P.A. Nº 2.387, de fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.847, de fecha 29-12-2003 y Nº 0778, de fecha 12-12-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.592, de fecha 28-12-2006, en las que se establece el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2004 y 2007, respectivamente. Las multas se imponen por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Unidades Tributarias con Cuarenta y Un Centésimas (2.833,41 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. F. 130.336,86, calculadas considerando el monto de la Unidad Tributaria en Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,00), y el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. F. 3.483,81.

Administración recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Representación de Seniat: ciudadana D.G., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de identidad No. 5.888.853, inscrita en el Inpreabogado con el No. 38.413.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACIÓN

Se inicia este procedimiento con el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/593, de fecha 19 de Marzo de 2009, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por interposición subsidiaria del Recurso Jerárquico, recibido en esta sede en fecha 05-06-2009. Mediante auto de fecha 09-06-2009, se ordena la formación del expediente bajo el N° AP41-U-2009-000328 y la notificación a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República y Contribuyente.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos y contribuyente, consignadas al expediente en fechas 30-06-2009, 13-07-2009, 05-10-2009, este Tribunal, mediante diligencias de fechas 06-10-2009 y 13-10-2009, la Abogada D.G., supra identificada, solicitó se declare no hay materia sobre la cual decidir y se dejen sin efecto las actuaciones realizadas hasta el momento en el presente proceso, como consecuencia de la declaratoria Con Lugar en sede administrativa del Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente recurrente, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión del presente recurso, el Tribunal observa:

II

EL ACTO RECURRIDO

Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/592, de fecha 19 de marzo de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declara Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al presentar, fuera del plazo legalmente establecido, la declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del período impositivo 09/2004 y en la segunda quincena de los períodos 03/2007 y 05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la P.A. SNAT/2002/1455, de fecha 29-11-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.585, de fecha 05-12-2002, vigente para los periodos impositivos enero 2003 a marzo 2005, y en el artículo 15 de la P.A. Nº SNAT/2005/0056, de fecha 27-01-2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28-02-2005, vigente para los períodos impositivos abril 2005, en concordancia con el artículo 1º de la P.A. Nº 2.387, de fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.847, de fecha 29-12-2003 y Nº 0778, de fecha 12-12-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.592, de fecha 28-12-2006, en las que se establece el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2004 y 2007, respectivamente. Las multas se imponen por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Unidades Tributarias con Cuarenta y Un Centésimas (2.833,41 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. F. 130.336,86, calculadas considerando el monto de la Unidad Tributaria en Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,00), y el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. F. 3.483,81.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Advierte el Tribunal la necesidad de acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el Código Orgánico Tributario, al referirse a los actos contra los cuales procede el Recurso Contencioso Tributario, señala:

El Artículo 259: “(…)

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico,…”

    Por su parte, señala el artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.” (Subrayado del Tribunal)

    De la lectura de la trascripción que antecede, se entiende que el Recurso Contencioso Tributario procede sólo contra aquellos actos emanados de la administración que son recurribles y cuando exista interés por parte del recurrente.

    Ahora bien, constata el Tribunal: esta causa llega a esta jurisdicción como consecuencia de la remisión que hace el SENIAT del recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, este ultimo interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al presentar, fuera del plazo legalmente establecido, la declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del período impositivo 09/2004 y en la segunda quincena de los períodos 03/2007 y 05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la P.A. SNAT/2002/1455, de fecha 29-11-2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.585, de fecha 05-12-2002, vigente para los periodos impositivos enero 2003 a marzo 2005, y en el artículo 15 de la P.A. Nº SNAT/2005/0056, de fecha 27-01-2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28-02-2005, vigente para los períodos impositivos abril 2005, en concordancia con el artículo 1º de la P.A. Nº 2.387, de fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.847, de fecha 29-12-2003 y Nº 0778, de fecha 12-12-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.592, de fecha 28-12-2006, en las que se establece el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2004 y 2007, respectivamente.

    Como puede advertirse la Administración Tributaria, con el acto recurrido, declaró con lugar el recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, por tanto, el acto impugnado con el Recurso Contencioso Administrativo, favorece al contribuyente, razón por la cual ésta no tendría interés en impugnar un acto que lo favorece totalmente.

    La doctrina de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio Tribunal.

    Dicho lo anterior y como quiera que del examen de autos queda evidenciada la existencia de la no recurribilidad del acto impugnando, por aplicación del artículo 266, eiusdem, tal situación constituye una causal de inadmisibilidad del recurso interpuesto, pues se trata que el mismo se intenta sobre un acto administrativo previamente decidido en sede administrativa y sobre el cual no versa ninguna controversia en virtud de la declaratoria Con Lugar del Recurso Jerárquico.

    De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

  3. Que en fechas 25 de septiembre de 2008 y 04 de febrero de 2009, el ciudadano T.B., actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente Continental de Sistemas y Máquinas, C.A. CONTIMACA, interpuso formal Recurso Jerárquico subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, identificado con los nos. 0019512 y 0001730, por ante la División de Tramitaciones, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al presentar fuera del plazo legalmente establecido, la declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del período 09/2004 y en la segunda quincena de los períodos 03/2007 y 05/2005.

  4. Que en fecha 05-05-2009, es notificada a la contribuyente, de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/592, de fecha 19 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

  5. Que en fecha 05-06-2009, es recibido en este Órgano Jurisdiccional el presente Recurso Contencioso Tributario, como consecuencia de la interposición subsidiaria del Recurso Jerárquico.

    Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, la Representación Judicial del SENIAT, solicitó se declare no hay materia sobre la cual decidir y se deje sin efecto las actuaciones realizadas hasta el momento en el presente proceso, como consecuencia de la declaratoria Con Lugar, en sede administrativa, del Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente recurrente.

    Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto contra un acto administrativo sobre el cual no existe controversia, y que de conformidad con el numeral 1, del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el numeral 2, del artículo 266 del mismo Código, ut supra transcritos, dicho acto no es recurrible.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el numeral 1 del artículo 259, y numeral 2, del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

    Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida de conformidad con el numeral 1 del artículo 259, en concordancia con el numeral 2 del artículo 266, ambos artículos del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce que el recurso interpuesto no debe ser admitido. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido subsidiariamente por el ciudadano T.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V.- 6.910.406, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Continental de Sistemas y Máquinas, C.A., contra el acto administrativo, de efectos particulares, identificado como Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/592, de fecha 19 de marzo de 2.009. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

  6. - INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el T.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V.- 6.910.406, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Continental de Sistemas y Máquinas, C.A., contra el acto administrativo, de efectos particulares, identificado como la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/592, de fecha 19 de marzo de 2.009, notificada en fecha 05-05-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual declara Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/633, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al presentar fuera del plazo legalmente establecido, la declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del período 09/2004 y en la segunda quincena de los períodos 03/2007 y 05/2005.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria Suplente,

    Abighey C.D.G.

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).

    La Secretaria Suplente,

    Abighey C.D.G.

    Antiguo: AP41-U-2009-000328

    RCJ/amp.

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