Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Febrero de 2011, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por la ciudadana abogada D.E.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.516.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, respectivamente, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, por tanto se ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “CONTINENTAL T. V., C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Febrero del año 2006, bajo el No. 56, Tomo 13-A-SGDO, titular del Registro de Información Fiscal No. (R. I. F) J-00369736-2, con domicilio procesal en Final Avenida San M.C.C.A.L.P., Edificio Bloque De Armas, Piso 8, Departamento Legal, Caracas. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0185-3933 de fecha 27 de Septiembre de 2010, notificada en fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/579 de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 11 de Noviembre de 2008, donde se impone a dicha Contribuyente cancelar un reparo por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (414,65 U. T.) equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 19.073,90), por concepto de multa y CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 497,61), por concepto de intereses moratorios para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.571,51), en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen bajo apercibimiento la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 21.528,66). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. H.A.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. H.A.R.

ASUNTO: AP41-U-2011-000080

BEOH/HR/YAJA.-

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