Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) Instituto Oficial Autónomo, continuador del Banco Obrero, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, creado por Ley del 28 de Junio de 1928 transformación operada por la Ley de 13 de Mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de La República de Venezuela número 1747, Extraordinario de fecha 23 de Mayo de 1975.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CESAR TENIAS Y MINFRED MEDIAN, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 81.426 y 94.485, respectivamente.

DEMANDADO: L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.923.775 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2071/07

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de Apoderado Judicial, contentiva de la pretensión de Resolución de Contrato de Venta a Plazos, contra la ciudadana L.L., en fecha 12 de Noviembre de 2007, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 19 de Noviembre de 2007 se admite la demanda acordándose la citación de la demandada a los fines de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con su orden de comparecencia y entregársela al Alguacil del Tribunal a los fines de citación. En la misma fecha se acordó abrir Cuaderno de Medidas y una vez cumplido, se decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato cuya resolución se pide.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la apoderado judicial del Instituto demandante, pone a la disposición del Alguacil del despacho, el vehículo para la práctica de la citación y consigna los emolumentos respectivos, los cuales fueron aceptados en fecha 14 de Enero de 2008.

En fecha 08 de Abril de 2008, comparece el Alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar y da cuanta al Tribunal de la imposibilidad de practicar la citación de la demanda, por cuanto el inmueble cuya dirección es señalada en el libelo de demanda se encuentra solo.

En fecha 21 de Abril de 2008, la apoderado judicial de la parte demandada solicita se emita cartel de citación para su publicación, lo cual es acordado el día 24 del mismo mes y año.

En fecha 07 de Mayo de 2008, la apoderado judicial del instituto demandante, diligencia haciendo constar que recibe los carteles para su publicación.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes... También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación.

SEGUNDO

Que en la presente causa, transcurrieron mas de treinta (30) días desde que la apoderada judicial del instituto demandante retira los carteles para su publicación, no cumpliendo con la obligación que le impone la ley, conforme a criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia es sentencia del 13 de Abril de 2004 y habiendo solicitado carteles y acordados por el Tribunal y luego de retirarlos, no cumplió con la obligación de publicarlos.

TERCERO

Que a juicio de quien decide en el presente procedimiento ha operado la perención de la causa y así debe ser declarada el Tribunal.

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