Decisión nº PJ0082013000049 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000034

ASUNTO: BP12-M-2012-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

COMPETENCIA: MERCANTIL

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

DEMANDANTE: J.C.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.547, en su carácter de Presidente de la Empresa “MULTISERVICIOS C.J., C.A.”, constituida y existente conforme asiento de comercio No. 59, Tomo “4-A”, de fecha 24 de marzo de 2006, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: L.E.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.466, y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Cumanacoa, Urbanización Rahme, No. 113 de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: C.G.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.375.987, en su carácter de Presidente de la empresa “JS GAS COMPRESSOR, C.A.”, empresa inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 1.999, bajo el No. 23, Tomo 6-A, y cuya última modificación quedó asentada por ese mismo despacho bajo el No. 06, Tomo 33-A en fecha 17 de noviembre de 2010.-

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta por el ciudadano J.C.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.547, en su carácter de Presidente de la Empresa “MULTISERVICIOS C.J., C.A.”, constituida y existente conforme asiento de comercio No. 59, Tomo “4-A”, de fecha 24 de marzo de 2006, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.466, y de este domicilio, reclamando el pago que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: “…PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 301.422,64) equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CATORCE DECIMAS (3.349,14 U.T.) AL VALOR DE Bs. 90,oo LA UNIDAD TRIBUTARIA, monto éste que incluye el valor neto de cada factura adeudada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 107.699,76) equivalente a MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y SEIS DECIMAS (1.196,66 U.T.) por concepto de intereses legales devengados de pleno derecho y calculados a la tasa máxima del doce por ciento (12%) anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.464, 04) equivalentes a CIENTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECISEIS DECIMAS (105,16 U.T.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) discriminado cada efecto de comercio, por ser mi representada agente de retención conforme a normativa tributaria vigente. CUARTO: Las costas que se generen con el presente procedimiento, calculado conforme a los artículos 272 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”, en contra de la empresa “JS GAS COMPRESSOR, C.A.” y C.G.R.O., en su carácter de presidente de la antes citada empresa.-

Por auto de fecha 23/03/2012, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-M-2012-000034 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-

Por auto de fecha 09/04/2012, este Tribunal admite la presente causa, asimismo ordena el emplazamiento a la demandada JS GAS COMPRESSOR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano C.G.R.O..-

Por auto de fecha 09/04/2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-

En fecha 09/04/2012, se libró emplazamiento a la empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano C.G.R.O., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda cuya copia antecede.-

En fecha 19/06/2012, se dejó constancia por Secretaría del de la consignación del recibo de compulsa sin firmar librado al ciudadano C.G.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada JS GAS COMPRESSOR, C.A., por cuanto en varias oportunidades se trasladó hasta la dirección aportada por la parte actora y no encontró persona alguna que pudiera atenderle, y en esa misma fecha diligenció la parte actora solicitando citación por correo.-

Por auto de fecha 14-08-2012, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado L.E.S., en consecuencia se acordó la citación de la demandada Empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09/08/2012, diligenció el abogado L.S., consignando recibo para citación por correo certificado y solicitando el desglose de la copia certificada a los folios 43 al 47.-

Por auto de fecha 14/08/2012, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado L.S., en consecuencia ordena el desglose de las respectivas copias certificadas, en virtud de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de julio de 2012.-

En fecha 26/10/2012, se dejó constancia por Secretaría de la actuación referente a la consignación del ciudadano: N.R., Alguacil de este juzgado, informando que entregó debidamente firmada y sellada por Ipostel, en la cual se evidencia el cumplimiento del envío del correo certificado de la compulsa de citación, ordenándose agregar a los autos las resultas de Ipostel.-

En fecha 27/11/2012, diligenció el abogado L.S., solicitando la citación por cartel en la presente causa.-

Por auto de fecha 28/11/2012, el Tribunal acordó la Citación de la demandada, la empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A., en la persona de su Presidente, el ciudadano C.G.R.O., a los fines de su publicación en el Diario “ANTORCHA” y “EL TIEMPO”.-

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha dado impulso procesal correspondiente desde el 28 de noviembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. “… También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubieses cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Ahora bien, desde el día dos (28) de noviembre de 2012, fecha en la que se libró Cartel de Citación al ciudadano C.G.R.O., en su carácter de Presidente de la empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A., parte demandada en el presente juicio, ha transcurrido en exceso el lapso de treinta (30) días, por lo que de conformidad con la ante citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano J.C.R.V., en su carácter de Presidente de la Empresa “MULTISERVICIOS C.J., C.A.”, contra la empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A. y el ciudadano C.G.R.O., en su carácter de presidente de dicha empresa, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000034.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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