Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de octubre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencias de fechas 16 y 24 de octubre de 1996, consignadas ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el ciudadano J.B.P.C., titular de la cédula de identidad No. 2.579.088, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil FOSPUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de agosto de 1980, bajo el No. 10, Tomo 175-A-Sgdo., y asistido por la abogada M.C.R.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.635, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada V.R.D.V., titular de la cédula de identidad No. 4.576.813, actuando con el carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, tal como se desprende de la Resolución No. DGSJ-3-1-01 de fecha 21 de enero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.643 del 22 de enero de 1987, contra la sentencia No. 350 dictada el 31 de octubre de 1991 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: a) Acta Fiscal No. DGAC-4-3-86.128-1 de fecha 5 de diciembre de 1986 emitida por la Oficina de Inspección y Fiscalización de Ingresos del Órgano Contralor; y b) Reparo No. DGAC-4-3-0002, del 18 de marzo de 1987, emanado de la Dirección General de Control de la Administración Central, Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos del referido organismo, por medio de los cuales se le exigió a la empresa reparada el pago de la cantidad de ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 176.694,22), por concepto de intereses moratorios, conforme al artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 1984 y 1985, concretamente por haber pagado los créditos fiscales del impuesto sobre la renta correspondientes a la segunda, tercera y cuarta porción del aludido tributo resultante de las declaraciones estimadas de rentas, fuera del lapso previsto en el numeral 3, del artículo 3 de la Resolución No. 412 del 20 de agosto de 1984 del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas); manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Remisión Tributaria, mediante la presente diligencia, declaro acogerme al beneficio de remisión establecido en la Ley arriba mencionada, para el pago de los tributos recurridos mediante un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de abril de 1986, y cuyo fallo fue apelado por la representación fiscal, subiendo el expediente en cuestión a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, e identificado bajo el expediente Nro. 8713, y cuyo detalle de las planillas relacionamos en el anexo adjunto a esta diligencia.

A tal efecto agradezco de antemano las gestiones realizadas por este Tribunal a fin de que me sea otorgado el finiquito correspondiente se (sic) proceda a declarar concluido el Recurso en proceso...

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que luego, según auto fechado 31 de marzo de 1998, fue suspendido el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a las referidas solicitudes de la contribuyente de fechas 16 y 24 de octubre de 1996 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Contralor General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Mediante fallo No. 36, dictado el 10 de diciembre de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, “a los efectos de que envíe el finiquito correspondiente”, ratificando además el precitado auto de esta Sala de fecha 31 de marzo de 1998.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (31/3/98), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil FOSPUCA, C.A., como parte interesada, consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 086.

La Secretaria,

S.Y.G.

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