Sentencia nº 456 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010, el abogado M.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.171, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Morán del Estado Lara, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 001-2010, publicado en la Gaceta del Municipio Morán N° 3139, en fecha 2 de enero de 2010, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara, en el cual se decreto el “…PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES RECONDUCIDO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2010…” (folio 15 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, dispone el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

. (Negritas de este Juzgado).

Asimismo, se establece en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem, que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Negritas de este Juzgado).

Observa este Juzgado que en el caso de autos se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto N° 001-2010, publicado en la Gaceta del Municipio Morán N° 3139, en fecha 2 de enero de 2010, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara, es decir, se refiere a la nulidad de actuaciones administrativas dictadas por un órgano distinto a los señalados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde —conforme a la citada norma—, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su disposición final única que “…lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación.”, por consiguiente, será el Juzgado Superior de la Región Centro Occidental el encargado de conocer de dichas demandas hasta tanto sean creados los Juzgados Superiores Estadales integrantes de esta Jurisdicción, aplicando así los criterios de competencia fijados en la decisión N° 1.900 publicado el (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), publicada el 27 de octubre de 2004 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta resultando forzoso para este Juzgado de Sustanciación, declarar la incompetencia de esta Sala Político Administrativa, y así se decide.

Por lo expuesto, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de la Región Centro Occidental, para que se tramite, sustancie y decida la presente acción. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0570/io.

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