Decisión nº 2963 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de junio de 2013

203° y 154º

EXPEDIENTE N° 2741

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2963

El 03 de agosto de 2011 se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano E.J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.035, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO Z.D.E.A., designado mediante acuerdo de Cámara Municipal del Municipio Zamora Nº 005-2007, del 16 de febrero de 2007, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20001980-8, con domicilio fiscal en la calle Dr. Manzo, local S-N, sector la Coromoto, Villa de Cura estado Aragua, debidamente asistido por el abogado I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.041, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 13 de mayo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).

El 22 de septiembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2741. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a satar el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 02 de abril de 2012 se dio por recibida comisión debidamente cumplida de la notificación de la entrada al Contralor del municipio Z.d.e.A..

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de abril de 2012 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 22 de septiembre de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano E.J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.035, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO Z.D.E.A. plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y a la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial del Contralor del Municipio Z.d.e.A.. Para la práctica de la notificación del Contralor del Municipio Zamora se comisiona suficientemente al Juzgado del municipio Z.d.e.A., a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes.

Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 2741

JAYG/ms/ycv

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