Sentencia nº 81 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de marzo de 2012

201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano J.L.R.D. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000344, de fecha 27 de octubre de 2010, notificada el 2 de diciembre del mismo año por oficio Nº 08-01-2193 (folio 19 del expediente), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el accionante y, consecuentemente confirmó “el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000101 de fecha 2 de junio de 2010, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, contados a partir de la notificación de la referida Resolución” (folios 29 y 30 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 30 de noviembre de 2011, por los abogados E.E.T.C. y E.d.C.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.423 y 156.522, respectivamente, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

Los representantes de la Contraloría General de la República formulan oposición en el Capítulo II de su escrito, a las pruebas promovidas por la representación fiscal en el Capítulo I aparte B, alegando que las mismas deben ser declaradas inadmisibles por ilegales, toda vez que, su promoción “…están dirigidas a requerir a través de este Juzgado de Sustanciación, pruebas de informes a la Contraloría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como al recurrente”; y que “…este Juzgado (…) ha dejado asentado que al Ministerio Público sólo le está permitido promover la prueba documental, pues no es parte en el presente proceso jurisdiccional, sino que su participación dentro del mismo, tiene como objeto garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo consagra el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; por tanto “…las pruebas pretendidas por el Ministerio Público, en el escrito de promoción debe reputarse como manifiestamente ilegales, ello con atención a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al presente caso a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley (sic) de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a las consideraciones precedentemente expuestas…”.

En relación con el argumento de oposición formulado a los numerales 1 y 4 del aparte B del escrito de pruebas promovido por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, observa este Juzgado que la misma pretende con las mencionadas pruebas, solicitar información a la Contraloría General de la República y al recurrente, ciudadano J.L.R.D., circunstancia que obliga a esta Instancia a seguir el criterio establecido en la decisión N° 00470 dictada por la Sala en fecha 7 de abril de 2011, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, “solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”; y como quiera que, se evidencia que tales informes no se refieren a la consignación de documentos que se hallen en las “…oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio…”; resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la oposición formulada por los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, inadmisibles los informes promovidos por la representante del Ministerio Público en los numerales antes indicados. Así se decide.

En cuanto al contenido del Capítulo I aparte B numerales 2 y 3, se evidencia que la Fiscal Segunda del Ministerio Público con los informes promovidos pretende requerir al Ministerio del Poder Popular para la Educación “…el manual descriptivo del cargo de Jefe de la División de Administración y Servicios de Zona Educativa y la documentación que describa las funciones de dicho cargo desempeñado por el recurrente, así como la de todo el personal que labora en el Área de Administración de Zonas Educativas, particularmente en la unidad de control interno y de contabilidad o presupuesto…”, así como también insta a la “…Oficina de Auditoria Interna del hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informe (…) con los respectivos soportes físicos, cuando y quién recibió el Informe de la Auditoría Integral practicada a la Zona Educativa del Estado Apure, de fecha 25 de junio de 2004, donde se formulan recomendaciones que debían ser implementadas en un plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de ese informe…”; por tanto, este Juzgado infiere que la representante del Ministerio Público intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en documentos, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en cuya virtud se declara improcedente la oposición formulada por los apoderados de la Contraloría General de la República.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo I aparte B numerales 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Despacho lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficios, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0604/mc

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