Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 27 de marzo de 2014.

203º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por las abogadas A.M.L.P. y G.P.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.746 y 35.783, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, y por la abogada G.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.349.483, quien funge como parte querellante, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

POR LA PARTE QUERELLADA.

1- DE LAS DOCUMENTALES.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas A.M.L.P. y G.P.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.746 y 35.783, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

POR LA PARTE QUERELLANTE.

1- DE LAS DOCUMENTALES.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada G.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.349.483, quien funge como parte querellante, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes

2- DE LA EXHIBICIÓN.

En relación a la prueba de Exhibición contenida en el Capítulo II, numerales 1,2,4 y 5 del escrito presentado por la abogada G.P.P., antes identificada, este Tribunal admite las referidas pruebas por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena intimar mediante oficio al CONTRALOR MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el capitulo II, numerales 1,2,4 y 5, del referido escrito de pruebas, del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio de intimación y copias certificadas.

Con relación a la oposición presentada en fecha 24 de marzo de 2014, por la abogada G.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda sobre la exhibición del numeral 3 del capitulo II del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, invocando el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y exponiendo que “la parte promovente no señaló identificación alguna de los documentos cuya exhibición solicitó, ni tampoco precisó dato alguno que hiciera presumir que dichos documentos existieran y mucho menos que emanaran de la parte que represento, incumpliendo así con los extremos exigidos en la norma supra transcrita”… omisis…“De igual manera me opongo a la exhibición de los referidos documentos por considerar que los mismos son impertinentes, pues el tema debatido en la presente causa no es demostrar los trabajos asignados a los abogados allí mencionados que no son parte en la presente causa” … omisis…

Con respecto a lo anterior el Tribunal estima que la prueba que se pretende exhibir en este juicio fue señalada e identificada y cursa a los folios 124 al 151 del expediente judicial copia simple de las planillas identificadas como RESULTADOS/ASIGNACIÓN DE TAREAS, del ciudadano J.M.M., por lo que al no ser impugnadas dichas copias en la oportunidad correspondiente este Tribunal observa que existe una presunción de la existencia de dicha prueba aunado a que la administración no negó que los funcionarios señalados en dicho punto del escrito de promoción estuviesen en su plantilla de recursos humanos, por lo que al verificarse la existencia de la identificación y datos de la prueba promovida y al tener relación dicha prueba con el fondo de la controversia este Juzgado declara improcedente la oposición planteada por la representación judicial de la parte querellada y en consecuencia admite la prueba por no resultar manifiestamente impertinente ni evidenciarse defectos en su promoción.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio de intimación número 14-0304, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 07306

AG/HP/da.

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