Decisión nº 70 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL,

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 11.344

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo junto con solicitud de Medida Cautelar de A.C..

PARTE RECURRENTE: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA: La Abogada M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.612.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.559, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia de poder otorgado por el ciudadano A.C.M., en su condición de Contralor General del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 10, Tomo 125 de los Libros respectivos.

PARTE RECURRDA: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: El Acto Administrativo proferido en fecha 20 de junio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se le notificó que el Sindicato Único de Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del Estado Zulia, introdujo un proyecto de Convención Colectiva para ser discutido.

Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de A.C., el día 01 marzo de 2007, presentado por la Abogada M.C., en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

I

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte recurrente que en fecha 20 de junio de 2006, recibió cartel de notificación emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se le hace saber que el Sindicato Único de Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del Estado Zulia, introdujo un proyecto de Convención Colectiva para ser discutido.

Indica además la apoderada judicial de la parte actora, que la referida inspectoría del trabajo nunca notificó a la Contraloría General del Estado Zulia del control fiscal sobre el acto administrativo previo alguno relacionado con la inscripción del sindicato, lo cual constituye una violación flagrante al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como una transgresión a los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual colocó a la parte recurrente en estado de indefensión; afirma a demás que mal pudiera la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia notificarla un proyecto de Convención Colectiva introducido por el Sindicato Único de Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del Estado Zulia, a fin de ser discutido, sin previamente haberle puesto en conocimiento de la inscripción de la organización sindical, para que realmente pudiera comenzar a surtir efecto, lo cual habilitaría a la referida inspectoría para ordenar a su mandante a la elaboración de un Estudio económico comparativo que evidencie los costos de las condiciones de trabajo vigente con las previstas e el proyecto de contratación colectiva presentado por dicho sindicato.

Igualmente la apoderada judicial de la parte recurrente, señala que dicho acto administrativo contraviene las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, relativa a las organizaciones sindicales, por cuanto es dictado con inobservancia de la falta de cualidad de las personas que realizaron la supuesta solicitud de inscripción del mencionado sindicato, ante la Inspectoría mencionada, las cuales en principio sólo son veintiocho (28) personas de los cuales veintiséis (26) personas son jubilados y pensionados adscritos a la Contraloría General del Estado Zulia, los cuales carecen de legitimidad para la constitución del sindicato de trabajadores ya que ellos no son trabajadores activos, siendo que la facultad para la constitución de las organizaciones sindicales es derecho exclusivo de los trabajadores activo.

Por los motivos antes señalados, es por lo que acude a este Tribunal solicitando sea declarada la Nulidad Absoluta del acto administrativo proferido en fecha 20 de junio de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se le notificó que el Sindicato Único de Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del Estado Zulia, introdujo un proyecto de Convención Colectiva para ser discutido; conjuntamente con medida cautelar de a.c..

II

PUNTO PREVIO:

Antes de entrar a resolver la admisibilidad o no de la presente controversia, observa ésta Juzgadora que la Abogada M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.612.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.559, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia de poder otorgado por el ciudadano A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.254, en su condición de Contralor General del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 10, Tomo 125 de los Libros respectivos; acudió a este Juzgado e interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad junto con medida cautelar de a.c., contra el acto proferido en fecha 20 de junio de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se le notificó que el Sindicato Único de Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del Estado Zulia, introdujo un proyecto de Convención Colectiva para ser discutido.

Al respecto, es menester destacar que la Contraloría General del Estado Zulia es un órgano de la administración pública estadal, que si bien goza de autonomía orgánica y funcional, a tenor de lo previsto en el artículo 163 de la Constitución Nacional, no le es otorgada personalidad jurídica propia distinta de la Entidad Federal Estado Zulia, en consecuencia, ni puede incoar acciones judiciales de forma autónoma, ni puede atribuirse una representación judicial o competencia que no se encuentra respaldada por una norma jurídica, en virtud del principio de reserva legal consagrado en el artículo 137 ejusdem.

Así las cosas, la Ley de la Contraloría General del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 357 Extraordinaria, de fecha 29 de septiembre de 1996, no atribuye en ninguna de sus normas al Contralor General la competencia para ejercer la representación extrajudicial o judicial del Estado Zulia y mucho menos se consagra la facultad de otorgar poderes de representación en abogados; por el contrario, el artículo 92 de la Constitución del Estado Zulia señala:

“…Artículo 92: “Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del Estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio su territorio y sus recursos; 2. Constituir los apoderados o mandatarios que considere necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado Zulia, previa autorización del Gobernador del Estado (…omisis)…”(negritas del tribunal)

En el mismo sentido, el artículo 1, en su numeral 4° de la Ley de la Contraloría del Estado Zulia, atribuye expresamente la competencia para representar y defender al Estado Zulia, al Procurador del Estado, en virtud de lo cual el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia fue realizado con manifiesta incompetencia y por ende son nulas, por usurpación de funciones, conforme lo prevé el artículo 138 de la Constitución Nacional.

En razón de los argumentos expuestos, se exhorta a las autoridades de la Contraloría General del Estado Zulia para que se abstengan de seguir confiriendo poderes especiales para actuar en juicio a abogados particulares.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente establece:

… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si el procedimiento administrativo previo a las demandas con la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante; o en la cosa juzgada…

(sig) (Negritas del tribunal)

Con respecto a lo anteriormente transcrito, esta juzgadora observa que existe falta de representación judicial por parte de la Abogada M.C., hacia el recurrente Contraloría General del Estado Zulia, ello en virtud de que al Contralor General del Estado Zulia, no le es otorgada personalidad jurídica propia distinta de la Entidad Federal Estado Zulia, en consecuencia, ni puede incoar acciones judiciales de forma autónoma, ni puede atribuirse una representación judicial, evidenciándose así la inadmisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Así se declara.-

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