Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BE01-X-2006-000073

La Contraloría General del Estado Anzoátegui mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2006, suscrito por sus apoderados judiciales, ratificó solicitud de medida cautelar, atinente a la separación de dicho organismo de la contratación colectiva suscrita con el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A. (SINTRACOPROAL) y que, asimismo se ordene a la Inspectoría del Trabajo con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, la exclusión de esa Contraloría en la discusión de un nuevo proyecto de Contrato Colectivo; ello en virtud de la REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA que ejecuta este Órgano Contralor, ya que el resultado de dicho procedimiento afecta el contenido de la Convención Colectiva, pués esto conlleva al establecimiento de nuevas normas jurídicas, que van a regir el funcionamiento de este Organismo Contralor y las mismas pueden contraponerse con las estipuladas en la Contratación Colectiva vigente, y con una posible nueva Contratación Colectiva; es por ello que solicitan la exclusión del organismo que representan como parte del ente patronal, hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad, de acuerdo a lo esgrimido por la demandante.

Se adujo, en fundamento de la solicitud, que por encontrarse vencido el contrato colectivo, el Sindicato puede presentar otro proyecto y pretender obligar a la Contraloría a discutirlo como parte, y que existe el temor manifiesto de que ocurra tal hecho, obligando a asumir compromisos laborales que podría incumplir, amén de que se continúen causando los aportes al sindicato, en perjuicio patrimonial del ente.

Mediante el mencionado escrito presentado el 7 de febrero de 2006, al insistir en la solicitud de medida, los apoderados judiciales de la Contraloría incorporaron varios elementos que demuestran que el Sindicato (SINTRACOPROAL) solicitó se hiciera previsión presupuestaria para el proyecto de II Convención Colectiva presentado en la Inspectoría del Trabajo, y para el pago de compensaciones y bonos relacionados con la contratación colectiva; igualmente se evidencia que SINTRACOPROAL está solicitando la asignación de un funcionario adicional a las labores sindicales; y ha gestionado la inclusión de previsión presupuestaria para un incremento salarial del 25 %; que SINTRACOPROAL ha instado la reanudación de discusiones de la II Convención Colectiva; y que la Inspectoría del Trabajo informó sobre la solicitud de SINTRACOPROAL para que se reanude la discusión de la II Convención Colectiva.

La causa se tramita mediante el procedimiento contencioso funcionarial, dentro del cual es posible que el juez dicte, en cualquier estado y grado del proceso, “medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso” (artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).

Estima el tribunal que existe el riesgo de que la Contraloría General del Estado sea intimada a incorporarse a las discusiones de una contratación colectiva, la cual cuestiona –en la pretensión principal- la licitud de la vinculación del organismo a dicha relación. De materializarse dicha incorporación y ser obligada la Contraloría a discutir el proyecto de Convención Colectiva, podrían imponérsele compromisos que, obviamente, debería comenzar a cumplir, a pesar de estar pendiente la decisión, que si fuera supuestamente, declarada con lugar, sería muy difícil revertir los beneficios que los funcionarios hubieren percibido al entrar en vigencia la convención colectiva.

Ahora bien, la provisión de tutela cautelar debe limitarse a lo esencial “para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación”; no debe satisfacer la pretensión principal (principio de no-identidad); y debe ser reversible. En ese sentido, no es atendible, por vía de una medida cautelar, la solicitud de la actora de que “se separe a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI del Contrato Colectivo”, pues ése es, precisamente, el contenido de la pretensión principal y porque la medida tendría carácter de definitividad. Por ende, la medida que se acuerde debe precaver los riesgos ante la discusión del proyecto de II Convención Colectiva presentado por el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A..

Por no exigirlo la Ley del Estatuto de la Función Pública y por ser la Contraloría General del Estado Anzoátegui, un órgano de la administración centralizada del Estado (exento de dar caución, de conformidad con los artículos 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se hace necesario constituir caución alguna para el decreto de la medida.

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda la medida cautelar innominada de exclusión de la Contraloría General del Estado Anzoátegui de la discusión del proyecto de II Convención Colectiva de Trabajo presentado a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona por el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A. (SINTRACOPROAL), mientras dure el juicio de nulidad de la incorporación de la Contraloría a la contratación colectiva suscrita con SINTRACOPROAL.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, y al representante del Síndicato denominado SINTRACOPROAL, acompañando copia certificada de esta decisión.

Líbrense copias certificadas.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

El Secretario Accidental,

J.A.L..

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