Decisión nº INTERLOCUTORIA-85 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000102. INTERLOCUTORIA N° 85.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, por ante la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), por los ciudadanos C.D.G.M., F.V.O., I.D.V.M.V., L.C.A.A., I.T.G.D.S., P.E.Z.F., C.L.M.G. y A.R.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.545.216, 6.899.007, 8.432.888, 10.449.621, 4.767.731, 6.226.573, 11.741.565 y 11.225.815, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.236, 26.893, 24.744, 56.641, 18.683, 49.685, 101.960 y 62.956, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la “CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-137 de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente anteriormente identificada en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, y en consecuencia, ratifica en toda y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-007 notificada el veintisiete (27) de Mayo de 2008, mediante la cual modificó parcialmente el contenido de la Acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-DGGT-2007-005124 de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, levantada con ocasión de los periodos fiscalizados desde el catorce (14) de Mayo de 2004 hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2004, desde el primero (01) de Enero del 2005 hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2005, todas las fechas inclusive; por un monto de Bs.F. 7.976,32, y consecuencialmente los intereses moratorios derivados de este por un monto de Bs.F. 0,36, todo con motivo de las obligaciones que le contrae el artículo 9 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0015, Extraordinaria, de fecha doce (12) de Noviembre de 2003, sobre la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago, destinados a la cancelación de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de proveedores o contratistas con la finalidad de ejecutar una obra, prestar un servicio o adquirir un bien o suministro; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario,

G.Á.F.R..-

ASUNTO: AP41-U-2009-000102.-

JSA.-

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