Sentencia nº 731 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 12 de julio de 2010

200° y 151°

Mediante Oficio N° CSCA-2010 del 22 de marzo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del escrito de amparo constitucional y de la decisión que dictó el 5 de mayo de 2009, con ocasión de la acción interpuesta por los abogados J.K. y J.P.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.886 y 47.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra el auto del 12 de mayo de 2009, mediante el cual acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se traslade y constituya en la Sede de la Contraloría General del Estado Zulia, con el propósito de reincorporar al ciudadano L.M. al cargo de Inspector Fiscal, en acatamiento al convenio celebrado entre las partes el 3 de diciembre de 1998.

El 5 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado M.T. Dugarte Padrón.

Ahora bien, esta Sala antes de emitir pronunciamiento en el asunto sometido a su conocimiento, aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió copia certificada del escrito de amparo y de la sentencia que dictó el 5 de mayo de 2009, obviando remitir las copias certificadas de los recaudos que acompañan a la acción propuesta y de las actuaciones efectuadas con anterioridad a la referida decisión.

Así las cosas, esta Sala estima necesario requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del expediente conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, se ordena que informe a esta Sala las resultas de las notificaciones practicadas y el cómputo efectuado desde la notificación hasta la interposición del recurso de apelación, que se produjo el 5 de mayo de 2009, a los fines de realizar un pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación sometido a su conocimiento.

La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa a la mencionada Corte, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y remítase copia certificada del mismo.

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 10-0428

MTDP/

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