Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoSuspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-.

196º y 147º

Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte recurrente, el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Solicita el recurrente una medida cautelar en conformidad con el 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente a la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado con el fin de evitar que se le sigan causando perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, alegando no solo su condición de Secretario General del Sindicato que lo hace inamovible sino que invoca su condición de funcionario de carrera, pues se desempeña en la Contraloría del Municipio Maturín desde 1.984.

SEGUNDO

El artículo 109 del estatuto de la Función Pública establece un poder en el Juez Contencioso de dictar medidas cautelares a solicitud de parte, si considerare que puede causarse un perjuicio irreparable o de difícil reparación.

TERCERO

Las Medidas Cautelares son medidas excepcionales de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

CUARTO

El derecho reclamado por el accionante goza de cierta verosimilitud, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso, ya que él dependerá del tipo de la cualidad funcionarial que se concluya ostenta el recurrente y ciertamente en la condición alegada por el recurrente podrían causarse lesiones que difícilmente serían reparadas por la definitiva, como sería la de tener la certeza de la condición del funcionario que dictó el acto, además del hecho de “prescindir de los servicios” del recurrente sin referirse al hecho de que en el ámbito funcionarial, el acto será de destitución o de remoción y la situación personal de salud del recurrente y que como persona merece por parte de los funcionarios del estado un mayor consideración en atención a su dignidad y debe en consecuencia que por el tiempo de servicio prestado a la institución, puede considerarse lesiva a sus derechos como funcionario, lo cual puede devenir en irreparable por la definitiva, como quedó expresado, razón por la cual este Tribunal considera procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se pretende y en consecuencia debe ordenarse la incorporación al cargo que desempeñaba el recurrente mientras dure el presente juicio. Así se decide.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, DECLARA:

CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y en consecuencia SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución No. 19/2.006 de fecha 29 de Marzo de 2.006, mediante el cual se acuerda “ prescindir de los servicios” del recurrente y ORDENA LA REINCORPORACION PROVISONAL y mientras dure el presente juicio DEL RECURRENTE al cargo de Adjunto a la Dirección de Control Sobre la Administración Descentralizada de la Contraloría del Municipio maturín del estado Monagas.

Notifíquese al Contralor del Municipio Maturín de esta decisión, remitiéndole copia de la misma y al Síndico Procurador del Municipio Maturín en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006).-

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretaria Acc,

Abg. E.A.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m. Conste.- La Secretaria Acc

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