Decisión nº 132 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO NÚMERO: VC01-R-2002-000109

PARTE DEMANDANTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F.T., E.R.R., M.M.V., M.C.H., A.C., ROMERO, M.J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.025, 9170, 34.085, 23.559 y 81.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA (SUNEP-CONTRALORÍA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron.

MOTIVO: DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

CONSULTA LEGAL:

Corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, en virtud de la consulta legal que acordó el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 05 de febrero de 2002, en la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por los abogados M.C.D.H. y EGAR R.R. en representación de la Contraloría General de la República.

Pasa de seguidas ésta Alzada a indicar las siguientes aseveraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Alegó la parte actora que en fecha 27 de enero de 1989 después de haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por el reglamento sobre sindicatos de funcionarios públicos contenido en el decreto 585 del 28-04-1971 se procedió as registrar al “Sindicato Unitario de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Zulia (SUNEP-Contraloría Zulia)” ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos adscrito a la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, adscrito a la OCP. Que como consecuencia de la reducción de personal por razones estrictamente de orden presupuestario se llevó a cabo en la Contraloría General del Estado Zulia, producto de la Resolución No. 012-2000 de fecha 27 de junio de 2000, el personal de la Contraloría General del Estado Zulia, quedó reducido a 13 funcionarios, dentro de los cuales se encuentra el Contralor General del Estado Zulia, el sub-contralor del Estado Zulia, el Coordinador General del Despacho del Contralor, el Coordinador General de Recursos Humanos, el Director de Consultoría Jurídica, el Jefe de sección de tesorería y otros funcionarios, que por ser de Dirección no pertenecían a dicho Sindicato. Que según el artículo 8 del citado Decreto 585, los Sindicatos de Funcionarios Públicos deberán constituirse con no menos del 10% del total de los funcionarios del organismo respectivo, pero en ningún caso podrá constituirse un Sindicato con un número inferior a 100 empleados públicos. Y es por todo lo expuesto que solicitan la disolución del Sindicato Unitario de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Zulia (SUNEP CONTRALORIA ZULIA).

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA: CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Alegó la Defensora Ad litem del SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA (SUNEP-CONTRALORIA ZULIA) que no es cierto que hubo una supuesta reducción de personal por unas supuestas razones de orden presupuestario en la Contraloría General del Estado Zulia; y que en el supuesto negado de existir, debió ser aprobada por la otrora Asamblea Legislativa y por la mayoría de los integrantes del Sindicato, por lo que se debe tener como inexistente la reducción de personal. Niega y rechaza los alegatos indicados en el libelo, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.

De seguidas pasa esta Juzgadora a enunciar las pruebas consignadas por la parte actora:

  1. - Invocó a su favor el mérito favorable que se desprende las actas procesales.

  2. - Consignó Oficio de fecha 28 de febrero de 2000 dirigido al ciudadano R.J.M., Presidente de la Comisión Legislativa Regional y demás miembros Directivos de la Contraloría General del Estado Zulia.

  3. - Consignó Gaceta Oficial del Estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2000 No. 599 Extraordinaria, en virtud de la cual aparece publicada la Resolución No. 1.012, donde se resuelve proceder a la Reducción de Personal del Órgano Contralor basado en reajuste presupuestario, así como la publicación del listado de todos los empleados removidos de sus cargos con pase a situación de disponibilidad por haber sido afectados por la medida de reducción.

  4. - Consignó Acta Convenio suscrita entre la Contraloría General de Estado Zulia, representada por el Contralor General Econ. M.D.M., Sindicato Unitario de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Zulia, (SUNEP-CONTRALORÍA) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General del Estado Zulia, (AJUPENCEZ) donde se acordó la liquidación de todos los trabajadores activos de la Contraloría General del Estado Zulia.

  5. - Consignó oficio de fecha 17 de julio de 2000 dirigido al ciudadano Dr. G.V.G.E.d.E.Z., por la Contraloría del Estado Zulia, contenido de propuesta con el fin de garantizar el funcionamiento autónomo y eficiente del órgano contralor con los funcionarios activos para el pago de sueldos, salarios y aguinaldos.

  6. - Consignó Oficio de fecha 23 de octubre de 2000 dirigido por el Gral. Guaicaipuro Lameda Montero, Jefe de la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE) al Contralor General del Estado Zulia, con el propósito de recordarle la asignación de los recursos necesarios con el fin de proceder a la liquidación total de todo el personal que se encontraba laborando en el órgano contralor.

  7. - Consignó Acta Constitutiva del Sindicato Unitario de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Zulia, (SUNEP-CONTRALORIA) debidamente registrado en fecha 27 de enero de 1989 el cual se encuentra asentado bajo el Acta No. 1000 folios 101 del Tomo 1, ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos adscrita a la Oficina Central de Personal.

  8. - Consignó nómina de personal contratado de la Contraloría General del Estado Zulia, debidamente certificada por el Contralor General del Estado Zulia, Dr. A.C.M..

  9. - Consignó Nómina de Personal Fijo de la Contraloría General del Estado Zulia, debidamente certificada por el Contralor General del Estado Zulia, Dr. A.C.M..

  10. - Prueba de Informes: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito se oficiara a la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, a fin de que remitiera información sobre los particulares solicitados.

    Ahora bien, con el propósito de que esta Alzada resuelva la presente causa, en virtud de la Consulta que le fue sometida a su consideración, es imprescindible dejar claro que a los fines de obtener la tutela de derechos, debe existir un procedimiento y un órgano jurisdiccional pre establecidos, para tal fin, con el objeto de garantizar a los justiciables la consecución de una sentencia en el tiempo justo.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, no podríamos hablar de tutela judicial efectiva ni de debido proceso, si los particulares acuden a un proceso judicial desconociendo completamente bajo que parámetros serán juzgados, o cual será el procedimiento a seguir.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido, como aquél atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía jurisdiccional, el derecho al acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de la vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él….

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Artículo 95 el principio de la L.S., estableciéndose en dicho artículo que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa; tal enunciado esta igualmente contenido en el Convenio Nro. 87 de la Organización Internacional del Trabajo; por lo tanto, tal como lo establece el Artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarlo por ante el Juez de Primera Instancia Laboral de la jurisdicción.

    Por ende, al ser suprimidos los antes mencionados Juzgados de Primera Instancia Laborales como consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone en su artículo 13 lo siguiente: “La jurisdicción Laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”, se desprende que en dicha ley se establece cual es el procedimiento ordinario laboral a seguir en los casos donde son competentes los tribunales laborales, según los artículos 29 y 30 ejusdem.

    En este mismo orden de ideas, toda medida de suspensión de la personalidad jurídica de una organización sindical implica graves restricciones de los derechos sindicales, teniendo dichos derechos protección de Rango Constitucional como ya se dijo; por lo cual, para cuestiones relacionadas con disolución de sindicatos, debe obligatoriamente tramitarse mediante un proceso judicial a fin de que por esta vía, se garantice el derecho a la defensa de las partes involucradas, al igual que el orden público que rige en esta materia.

    Al respecto, el Comité de L.S. del C.d.A. de la Organización Internacional del Trabajo, asentó:

    El Comité considera que la disolución de organizaciones sindicales es una medida que sólo debería producirse en casos de extrema gravedad. Tales disoluciones sólo deberían producirse como consecuencia de una decisión judicial a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa.

    De la misma manera dicho Comité ha estimado que:

    …en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación profesional de los trabajadores la disolución de su sindicato, pareciera preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada sólo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto.

    .

    En atención a lo antes expuesto, los jueces, para pronunciarse sobre la disolución de un sindicato, deben conocer a fondo el asunto tratado, a fin de determinar si los fundamentos alegados para la suspensión de la matrícula sindical infringen o no derechos reconocidos a las organizaciones sindicales por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convenio Internacional Nro. 87 relativo a la L.S. y a la Protección del Derecho de Sindicación, o bien consagrados en las demás leyes ordinarias que rigen esta materia.

    En el presente caso, puede observarse que se logró demostrar la reducción de personal operada en razón del carácter económico y de reorganización del ente demandado, por lo que existiendo un número muy limitado de funcionarios el cual supera de manera muy ínfima la primera docena de funcionarios en cargos denominados fijos, resulta imposible, de conformidad con la Ley, la existencia de un sindicato que no cumple con los requisitos mínimos de la existencia que la normativa les ha impuesto.

    Aunado a que la Contraloría General del Estado Zulia, nace ante una necesidad democrática, motivado a que los gobernantes se acostumbraron a ver la Hacienda Pública como parte de su patrimonio. Urgía la creación de un organismo que ejerciera control externo, correspondiéndole en sus funciones vigilar y fiscalizar los ingresos, los gastos y bienes del Estado. Como acotó J.C.B. (Ex Contralor del Estado):

    …Realmente el comienzo fue duro, porque mucha gente, al principio, no sintió la necesidad ni pensó en la importancia que tienen estos Organismos para la verificación de la legalidad en el manejo o custodia de los fondos públicos

    .

    Enormes recursos son manejados por funcionarios públicos. Ese ingreso de dinero que es de todos los ciudadanos, reclamaba mecanismos eficientes de control fiscal, que ofrecieran la garantía de ser manejados de manera eficiente por dichos funcionarios públicos.

    El 05 de agosto del año 1959, mediante la aprobación de la reforma de la Ley de Hacienda del Estado Zulia por parte de la Asamblea Legislativa, se creó la Contraloría General del Estado Zulia según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 30 de fecha 28 de Agosto del mismo año, como órgano de control externo, cuyas funciones son las de controlar, vigilar y fiscalizar todos los ingresos, gastos y bienes del estado. La misma, destinaba algunos capítulos de su contenido para normar, desde el punto de vista jurídico, el funcionamiento de la Contraloría General del Estado Zulia como organismo autónomo de Control Externo.

    Para esa época, el presupuesto del Estado Zulia, escasamente ascendía a la cantidad de noventa y ocho millones de bolívares.

    Posteriormente entró en vigencia la Constitución del Estado y la Ley de Hacienda Pública Regional, encaminándose la Contraloría General del Estado Zulia, al fiel cumplimiento de las disposiciones pautadas en ambos textos.

    Son estas normas de derecho positivo, las que asignan atribuciones a la Contraloría General del Estado Zulia respecto a practicar la revisión de los Ingresos y Egresos del Ejecutivo Regional.

    El siete (07) de Julio de 1976, entra en vigencia, después de varios proyectos, la Ley de Contraloría General de la República. Hasta ese momento las funciones eran reguladas por la Ley Orgánica de Hacienda Nacional así mismo la creación de la Contraloría General del Estado Zulia, se fundamentó al igual que la mayoría de las Contralorías estadales y municipales, en la normativa presentada por la prenombrada Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. La entrada en vigencia de la Ley de la Contraloría de 1976, significó un paso importante hacia la creación de los sistemas y mecanismos de control fiscal. Como consecuencia de élla, el 29 de Septiembre de 1996, es publicada en Gaceta Oficial Nº 357 del Estado Zulia, la primera y aun vigente, Ley de la Contraloría General del Estado Zulia.

    A partir de ese momento histórico, la Contraloría General de Estado Zulia, ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los organismos, entidades y personas sujetos de su aplicación, fundamentada en el conjunto de normas constituidas en los títulos, capítulos y artículos contenidos en la misma, de una manera objetiva e imparcial.

    Por lo que es forzoso para esta Alzada confirmar la decisión proferida en la presente causa, por los motivos antes expuestos y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la Consulta Legal que le fue sometida a su consideración.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

  11. - CON LUGAR la solicitud formulada por los profesionales del derecho M.C.D.H. Y E.R.R., en representación de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, en cuanto a la DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL SINDICADO UNITARIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA (SUNEP-CONTRALORIA), CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE ELLO PRODUCE, PROPUESTA EN EL PRESENTE PROCESO.

  12. - SE CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2.002 POR EL EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, QUE FUE SOMETIDA A CONSULTA LEGAL.

  13. - SE REMITE A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES.

  14. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza de la consulta.

  15. - SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

    Queda así resuelta la consulta legal sometida al conocimiento de este Tribunal.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

    Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve ( 09 ) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abog. M.P.D.S..

    LA SECRETARIA,

    Abog. I.Z.S..

    En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la nueve y treinta y cuatro (9:34 a.m.) minutos de la mañana y se libró oficio No. TSC-2007-3791.

    LA SECRETARIA

    Abog. I.Z.S..

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