Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, martes, veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano C.E.Z., titular de la Cédula de Identidad N°.10.364.949 contra las empresas MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A. y MOINVE, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, empresa LOMA DE NIQUEL ,C.A. abogado V.R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.968 contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1723-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado S.G.E. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.35.477, cuya representación acredita en este acto. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado L.O.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.25.103. Acto seguido, se le concede el derecho a replica al apoderado judicial de la parte codemandada. Acto seguido, se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandante, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado S.G.E., cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien se adhirió a la apelación formulada por la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: Vista la intervención del Juez, una vez oídas a las partes, donde se evidenció que tanto la parte demandada apelante, que se opone a la homologación del desistimiento dictado por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en fecha 27 de mayo de 2011 en relación al desistimiento de la parte demandante del procedimiento contra la empresa MOINVE, C.A., y es el objeto de su apelación; así como el apelante adherido quien manifestó su interés de mantener a la demandada contratista, sociedad mercantil MOINVE, C.A. en el proceso, siendo propuesta su desistimiento al procedimiento, solo en vista de la imposibilidad de ser practicada su notificación; hechos que permiten ver la coincidencia de la parte frente al hacho controvertido, que se refiere específicamente al desistimiento homologado, e igualmente vista las posición de la empresa demandada en facilitar la notificación de la contratante de la empresa MOINVE, C.A, .en la sede de su representada MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., con el objeto de no causar mayor demora al proceso y coadyuvar con la justicia; este Juzgado Superior consciente de la necesidad de aplicar en todos los procesos, los principios de economía procesal y celeridad procesal como mandato constitucional de obligación para todos los jueces, considera que las posiciones asumidas por las partes pueden ser perfectamente considerada como un acuerdo para poner fin a la presente controversia, por lo que otorga la aprobación a lo señalado por las partes, a fin de poner fin a la presente apelación. En consecuencia, se revoca el aro de homologación del desistimiento de fecha 27 de mayo de 2011 y se ordena a la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, practicar la notificación de la contratista, empresa MOINVE, C.A.,, tal como se expresó en este acto y se de continuación al procesa sin mas dilación alguna. Se ordena la remisión del expediente en forma inmediata- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1723-11

AHG/EVZ*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR