Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), organización sindical debidamente inscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Sede P.P.A.), en fecha 12 de junio de 2006, folio Nro. 92.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: J.A.A. y J.N.A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.566 y 131.343, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: (1) PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 42, tomo 141-A, en fecha 02 de junio de 2001; (2) INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 55, tomo 111-A, en fecha 27 de septiembre de 1973 y (3) INVERSIONES S.E.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 68 tomo 19-A, en fecha 15 de mayo de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA PROCTER & GAMBLE: J.D.S. y F.L., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.441 y 102.285, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA INDUSERVI, C.A: J.R.H., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.630.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA INVERSIONES S.E.: O.C., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.120.

M O T I V A C I Ó N

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los accionantes, señalaron que eran trabajadores de las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES S.E., C.A., aparentemente contratantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. señalaron que desde hace aproximadamente 4 años, la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., para eludir los beneficios de la Convención Colectiva que los rige ha simulado la contratación de terceras firmas, empresas, quienes aparentan ser operadoras de servicio y para quienes (según sus dichos) supuestamente se encuentran sus afiliados en fraude a sus derechos y beneficios sociales, toda vez que con ello no sólo se ven librados a cancelar los beneficios de la Convención Colectiva sino que mantienen unos salarios muy por debajo de lo que habitualmente cancelaban para los cargos que ellos realizan.

En este orden de ideas, manifestaron que de las totalidades de las actas que constaban en la negociación colectiva, significaba sin lugar a duda el reconocimiento extrajudicial en donde había intervenido la firma como supuesto tercero responsable y solidario, señalaron que las labores que realizaron se verificaban en su exclusividad en la planta industrial de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.

A tal efecto, señalaron que del acta suscrita en fecha 22 de septiembre de 2006, se indicó que los trabajadores de la contratista INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON, quienes prestaban servicios en la planta de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A. devengaron un salario básico.

Ahora bien, señalaron que la relación de trabajo era directamente con la sociedad mercantil PROCTER GAMBLE INDUSTRIAL, C.A., en virtud que casi todos los trabajos realizados actualmente por los trabajadores que conformaban el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), fueron realizados por trabajadores bajo la relación de trabajo de la sociedad mercantil anteriormente mencionada, quienes adicionalmente gozaron de unos salarios muy superiores a los que actualmente ellos devengaban.

Sobre lo anterior expuesto, manifestaron que fueron violentados sus derechos constitucionales, en el sentido de que a igual trabajo igual salario. Señalaron que quienes prestaban servicios para las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON, quienes aparentemente eran contratistas de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., simulando una relación entre ellos.

En este sentido, los afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) señalaron que laboraron directa y exclusivamente en beneficio de la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., dentro de su planta, quienes estaban directamente vinculados con la producción de la empresa, señalaron que sin ellos pues simplemente la planta no funciona.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los accionantes señalaron que ejecutaron la acción mero declarativa con la finalidad de que fueran reconocidos como trabajadores de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., en las mismas condiciones de salario y demás beneficios consagrados en su Convención Colectiva que los trabajadores de dicha empresa tenían y no como trabajadores de la sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES S.E., C.A.

Ahora bien, en la oportunidad establecida en la ley para dar contestación a la demanda, las sociedades mercantiles accionadas presentaron los escritos de contestación correspondientes manifestando lo siguiente:

La representación judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. opuso como punto previo la inadmisibilidad de la acción propuesta, por cuanto los accionantes pretendían a través de la acción mero declarativa, ser declarados trabajadores de la empresa PROCTER & GAMBLE, señalaron que pretendían establecer un vínculo laboral con la mencionada empresa, indicó que los mismos eran trabajadores directos de las contratitas INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES S.E., C.A., y que estos eran los respectivos patrones de los trabajadores que conformaban el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL).

En este sentido, negó el hecho de que su representada INDUSERVI, C.A. desde hace aproximadamente cuatro años ha ya suscrito un contrato de servicios con la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., con la finalidad de eludir los derechos laborales a que ellos le pudieren corresponder, señaló que INDUSERVI suscribió contrato con la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE hace aproximadamente 10 años, para la provisión de asistencia operativa en las instalaciones de la misma.

Asimismo, negaron que los afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), tuvieran una relación de trabajo directa con la PROCTER & GAMBLE, señaló que estos trabajadores eran empleados de INDUSERVI, C.A. y era esta quien colocaba a los mismo dentro de la planta de la PROCTER, para que realizaran roles de operarios, montacarguistas, suministro de polvo/ operador de ULF y coordinadores de líneas entre otros.

En este orden de ideas, la representación de INDUSERVI, C.A. señaló que ella era quien le proveía del uniforme a los trabajadores, señaló que los mismos portaban dentro de la planta de PROCTER los carnet de INDUSERVI, C.A para que fueron identificados como trabajadores de la misma, manifestó que las labores que realizaban dentro de la PROCTER & GAMBLE eran supervisadas bajo la dependencia y dirección de la Contratista.

Finalmente negaron pormenorizadamente todos los alegatos de hechos y de derechos, expresados por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) en su libelo de la demanda.

Por su parte, la representación legal de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. en su escrito de contestación negó que los afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), puedan considerarse como sus trabajadores al respecto señaló que era trabajadores de las sociedades INDUREVI, C.A. e INVERSIONES S.E., empresas contratistas de su representada, como lo eran muchas otras empresas no sólo en el Estado Lara sino en otras ciudades del país.

En este sentido, señalaron que su representada desde el inicio en Barquisimeto en el año 1991 había contratados con otras empresas diversos servicios en su planta, tales como vigilancia; transporte; empaquetado; comedor; mantenimiento; control ambiental; construcción y remodelación; aires acondicionados e instalaciones metalúrgicas; mecánicas y eléctricas; asesoría contable y legales entre otras.

A tal efecto, la representación de la PROCTER señaló que todos los trabajadores de su representada estaban afiliados al sindicato SINTRAPROB, con quienes había venido suscribiendo desde hace muchos años, convenciones colectivas que daban a todos los trabajadores de la misma una serie de excelentes y variados beneficios, de los cuales disfrutaban sin excepción todo el personal de su nómina.

Ahora bien, señaló que su representada mantenía una relación comercial con todas sus contratistas para la prestación de determinados servicios, y esas empresas a su vez tenían sus propios elementos, equipos, herramientas y personal que ejecutaba los servicios contratados, sin que esto implicara la existencia de una relación laboral con su representada.

En este orden de ideas, negaron que los trabajadores que laboraban en las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON, los cuales estaban afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), laboraran directa y exclusivamente para su representada, señaló que lo cierto era que los mismos estaban subordinados a sus respectivos patronos, percibían de ellos el salario respectivo, y prestaban un servicio para la PROCTER & GAMBLE de acuerdo a las instrucciones y directrices que sus respectivos empleadores les indicaba.

Ahora bien, señaló que las actividades y servicios que realizaron las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES S.E., C.A., para la PROCTER & GAMBLE la ejecutaban bajo contrato y con sus implementos, personal y equipos propios, señaló que su representada no tenía participación alguna en el desenvolvimiento o giro normal de la actividad de aquellas.

Finalmente, la representación de la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. negó pormenorizadamente los hechos tanto el derecho alegado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) en el libelo de la demanda.

Por su parte la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., C.A. negó los dichos por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), referente a que su representada formara parte de un grupo de económico fraudulento, constituido para ocasionar perjuicios a los trabajadores.

Asimismo negó que los trabajadores de su representadas fuesen trabajadores de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.

Vistas las posiciones de las partes, es preciso señalar que la competencia de este tribunal de juicio en el presente asunto está limitada a la procedencia del reconocimiento de la relación de trabajo demandada, porque del folio 386 al 392 (pieza No. 2) cursa decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la excepción cosa juzgada propuesta por la demandada PROCTER & GAMBLE.

En tal sentido, la decisión in comento la cual quedó definitivamente firme señaló que la parte demandante no podía solicitar el pago de los beneficios de la convención colectiva de PROCTER & GAMBLE por existir sobre tal punto un acuerdo debidamente homologado.

Entonces, de acuerdo a lo anterior a continuación se procederá a resolver la procedencia del reconocimiento de la relación demandada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL):

Con respecto, a este punto el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) pretende que se declare la existencia de la relación de trabajo entre ellos y la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., en virtud de que las labores que realizan se efectúan dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil in comento y señalaron que esas actividades anteriormente eran realizadas por los trabajadores de la PROCTER & GAMBLE.

Por su parte, las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A., INVERSIONES S.E., C.A. y la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. negaron los dicho de la parte accionante por cuanto entre las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A., INVERSIONES S.E., C.A. eran contratistas que prestaban servicios dentro de las Instalaciones de la PROCTER & GAMBLE.

A los fines de resolver este hecho la Juzgadora considera necesario analizar los medios probatorios de autos:

Del folio 32 al 141 y del folio 142 al 305 (segunda pieza), 434 al 439 (tercera pieza) cursan Expedientes Administrativos Nro. 078-2007-05-00059 y 078-2007-05-00061, respectivamente, emanados y debidamente certificados por la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.B. – Estado Lara, donde se evidencia la solicitud de la tramitación del pliego de peticiones con carácter conciliatorio, incoada por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE DETERGENTE Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRADEPEL) por una parte y por otra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) ante esta autoridad administrativa, el cual tenía como finalidad el reconocimiento por parte de las sociedades mercantiles IDUSERVI, C.A. e INVERSIONES S.E. del pago de beneficios laborales en igualdad de condiciones con los trabajadores de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.

Asimismo, se evidencia de las documentales anteriormente mencionadas que dicho procedimiento culminó con acta Nro. 740 levantada en fecha 21 de diciembre de 2006, donde se declaró que todos los beneficios reclamados por el sindicato debían ser pagados por las contratistas INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON a sus trabajadores, según la última Convención Colectiva que dichas sociedades mercantiles tuvieran suscritas para el momento, concediéndole también los beneficios que PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. pagaba a sus propios trabajadores según la Convención Colectiva vigente para la fecha y que no formaran parte de mencionada acta Convenio no teniendo dichos nuevos beneficios retroactividad, dicha decisión fue homologada por la autoridad administrativa in comento.

Del folio 366 al 377 (segunda pieza), cursa acta de asamblea de trabajadores de fecha 13 de septiembre de 2006, de la cual se evidencia que se aprobó en asamblea por los afiliados al Sindicato SUTRACIPGEL la aprobación de las cláusulas que luego serán suscritas en acta en diciembre de ese mismo año ante la Inspectoría del Trabajo (tal y como se evidencia en las documentales valoradas precedentemente)

Las documentales anteriores no fueron impugnadas en la audiencia de juicio, en consecuencia la Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Del folio 306 al 327; del 328 al 341 y del 342 al 352 (segunda pieza); del folio 87 al 96 (tercera pieza) y del folio 7 al 33 (cuarta pieza), cursan registros de las sociedades mercantiles accionadas INDUSERVI, C.A., INVERSIONES S.E. y PROCTER GAMBLE INDUSTRIAL, C.A., emanados del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda respectivamente.

De las documentales anteriores se observa que la sociedad mercantil Induservi, C.A tenía como objeto el mantenimiento de limpieza de bienes muebles e inmuebles y la realización de cualquier otro acto de comercio lícito relativo a dicho objeto y a sus fines, también se observa que los directores principales de dicha sociedad mercantil eran los ciudadanos J.V.M., E.C. y J.A. y como directores suplentes los ciudadanos A.B., A.A.R. y R.L.V.; por parte de la sociedad mercantil Inversiones S.E., se observa que el objeto de la misma era poner a disposición del beneficiario, con carácter temporal trabajadores por ella contratados y que su presidente era el ciudadano F.E.P.C. y su vicepresidente el ciudadano O.J.S.M., asimismo, se observa del acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, C.A. que tenía como mandatarios a los ciudadanos J.R.R.; J.I.P.; J.C.C.; W.M. y A.C..

Dichas documentales no fueron impugnadas en la audiencia de Juicio, por lo que se tienen por legalmente reconocidas y además se encuentran certificadas por la autoridad de la función pública y de las mismas se infiere el giro mercantil y la titularidad de las personas que representan a las sociedades mercantiles in comento. En consecuencia quien Juzga le otorga pleno valor probatorio a sus dichos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 353 al 364 (segunda pieza) cursan constancias de prestación de servicios, de fechas 23 de abril de 2007; 14 de junio de 2007; 17 de julio de 2007; 29 de marzo de 2007; 16 de julio de 2007; 20 de abril de 2007; 21 de marzo de 2007; 30 de abril de 2007; 21 de abril de 2007; 20 de junio de 2007 y 13 de julio de 2007, emanadas por las sociedades mercantiles TRANSLEGISA, C.A., SERVIROCA, C.A., ASPS ASESORIA EN SISTEMA, PUBLICIDAD Y SEGURIDAD, C.A., VIGILANTES 24, C.A, TECNOLOGÍA ELECTROMECANICAS E INGENERÍA TOTAL, C.A., TRNASPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A. (TRANSARCA); JP SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., H.L. INGENIEROS DE VENEZUELAS, S.A., INGENIEROS DISEÑADORES ASOCIADOS, C.A., RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA, C.A., GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPO); SRVICIOS EVCAVEN, C.A., DM INSTALACIONES, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALAES L.R., dirigidas a la sociedad mercantil accionada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., de las que se evidencia que las empresas anteriormente mencionadas le prestaban servicio e la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A.

Las documentales anteriores no fueron impugnadas en la audiencia de juicio y algunas de ellas, específicamente las insertas a los folios 353, 364, 360 y 365 fueron debidamente reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 79 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo cual se les otorga pleno valor a sus dichos con relación a que además la sociedad mercantil PROCTER contrata otros servicios como transporte; gerencia de construcción, montajes mecánicos y civiles, mantenimientos electrónicos y operacionales, servicio de pintura, repuestos soldadura etc. Las mismas le merecen a la Juzgadora pleno valor sobre sus dichos a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Al folio 10 (tercera pieza) cursa Convención Colectiva del período 2005 – 2008 celebrada entre la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Procter & Gamble Industrial, S.A. (SINTRAPROB), del cual se observa que los beneficios que contenía dicha convenció los gozarían las personas empleadas por la empresa tanto de nómina semanal como de nómina mensual exceptuando a los trabajadores de dirección y de confianza. Dicha documental no fue impugnada en la audiencia de juicio y visto que sus dichos no aportan nada al caso que nos ocupa en el presente asunto, quien Juzga la desecha no otorgándole valor probatorio a sus dicho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Se evidencia al folio 11 (tercera pieza) distintivos de algunos de los afiliados que conforman el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), de los cuales se evidencia que trabajaban para sociedad mercantil INDUSERVI, C.A, dentro de la instalaciones de la PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. desempeñando el cargo de montacarguistas. Dichas documentales no fueron impugnadas en la audiencia de juicio y de la misma se observa que los trabajadores que conformaban el Sindicato in comento mantenían una relación laboral con la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. dentro de las instalaciones de la Procter & Gamble. En consecuencia quien Juzga le otorga pleno valor a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 13 al 26 y al 37 (tercera pieza) cursan copias fotostáticas de recibos de pagos emanados por las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A; INVERSIONES LASPIRCEN ETT, C.A. e INVERSIONES S.E., C.A. de fechas 11/03/2003; 12/07/2001; 09/03/1999; 05/10/2006; 11/10/2000; 11/06/2001; 09/05/2000; 03/03/1998; 26/06/2001; 20/10/2005; 22/09/2000 y 22/01/1999, a nombre de algunos de los trabajadores que están afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), del cual se observa que las empresas anteriormente señaladas le cancelaban a sus trabajadores los conceptos por sueldo, horas extras; bonos nocturnos; trabajos en días feriados entre otras incidencia. Sobre estas documentales se evidencia la relación laboral que existía entre estos trabajadores y las mencionadas empresas, quienes se encargaban de cancelarle el correspondiente sueldo.

Visto que estas documentales no fueron impugnadas en la audiencia de juicio quien Juzga les otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 27 al 36 y del 38 al 61 (tercera pieza) cursa un legado de documentales referentes a revisión de vacaciones; listado de horas extras trabajadas; constancias de trabajos; liquidación final de contrato forma 14-02; acta controles de asistencias, las cuales se encuentran emanadas por las sociedades mercantiles INVERSIONES S.E., C.A., INVERSIONES LASPIRCEN, C.A., y por en Instituto Venezolano de los Seguros, de las cuales se evidencia la relación laboral que había entre los trabajadores que conformaban el sindicato y las sociedades mercantiles INVERSIONES S.E., C.A., INVERSIONES LASPIRCEN, C.A. dichas documentales no fueron impugnadas en la audiencia de juicio por lo que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del folio 62 al 69 (tercera pieza) cursa copia fotostática acuerdo celebrado entre las sociedades mercantiles PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A; INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS, INTERMEDIARIOS, SIMILARES Y CONEXOS DE PROCTER & GAMBLE DEL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), el cual se encuentra firmados por las partes y del que se evidencia que las misma llegaron al acuerdo de que los trabajadores que conformaban el Sindicato in comento gozarían de los mismos beneficios de los trabajadores de la Procter & Gamble.

Dicha documental no fue impugnada en la audiencia de juicio, por consiguiente la Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a sus dichos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al folio 70 (tercera pieza) cursa copia fotostática de solicitud de orden de compra, de fecha 12 de marzo de 2008, emanada por Induservi y dirigida al departamento de compra de líquidos de la Procter & Gamble, la misma presentan sellos de la sociedades mercantiles in comento y se encuentran firmada por la analista de costo de Induservi y por el controlador de costo de la Procter & Gamble, de dicha documental se evidencia que Induservi le facilitaba a la Procter el soporte de control de asistencia del personal a los efectos de que se realizara la orden de compra.

Esta documental no se encuentra suscrita por la parte actora por lo tanto no resulta oponible en juicio. En consecuencia se desecha no otorgándole valor probatorio.-Así se establece.-

Del folio 79 al 82 (tercera pieza) cursa acta Nro. 00132 emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.B. – Estado Lara, la misma presenta sello de la autoridad administrativa y de los sindicatos SINBOTRADEPEL y SUTRACIPGEL y se encuentra acompañada por solicitudes de permisos sindical realizados por la Junta directiva del Sindicato SUTRACIPGEL. Dicha documental nada aporta a los hechos controvertidos por lo que se desechan. Así se decide.-

Del folio 71 al 78 cursan copias fotostáticas referentes a notificaciones emanadas de la sociedad mercantil Induservi dirigidas a la Procter & Gamble, las cuales se encuentran acompañadas con certificaciones de incapacidad emanadas del Seguro Social, de las mismas se evidencia que Induservi le pasaba a la Procter & Gamble una relación del personal que se encontraba de reposos. Dicha documental nada aporta al hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia quien Juzga las desecha no otorgándole valor Probatorio a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

A los folio 83 y 84 (tercera pieza) cursan reconocimientos otorgados a los ciudadanos A.D. y J.S., el primero otorgado por la sociedad mercantil Procter & Gamble y el segundo otorgado por la sociedad mercantil Induservi, se evidencia que el reconocimiento que riela al folio 83 presenta firma del Ingeniero de Proceso de la Procter & Gamble y el reconocimiento que riela al folio 84 presentan firmas del gerente general y por la Supervisora de Seguridad de Induservi, C.A y por el L.d.H.&E de la Procter & Gamble. Dicha documental no fue impugnada en la Audiencia de Juicio y visto que sus dichos le son oponibles a la Juzgadora, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del folio 97 al 433 (tercera pieza) cursa copias fotostáticas de documentales promovidas por la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., C.A., referentes a registro de la misma en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); certificado del registro de la sociedad mercantil in comento por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, emanado por el Ministerio del Trabajo; certificado de solvencia en el IVSS; reportes de nóminas de empleados de períodos correspondiente los mes de octubre, noviembre y diciembre del 2007 y de los meses de enero y febrero del 2008; declaración de pago de impuesto sobre actividades económicas. Dichas documentales no fueron impugnadas en forma legal, quien Juzga las desecha visto que las mismas demuestran que la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., C.A. cumplió con todos los requisitos exigidos en la ley para el funcionamiento de la misma, en consecuencia no se les otorga valor probatorio a sus dichos, por no aportar nada al presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del folio 137 al 433 (tercera pieza) rielan copias fotostáticas de los registros de asegurados de los trabajadores que laboran en la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., C.A., quienes conforman el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL). Dichas documentales no fueron impugnadas en forma legal y visto que las mismas demuestran el cumplimiento de deberes formales por parte de la sociedad mercantil in comento en inscribir a los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se les otorga valor probatorio a sus dichos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 34 al 76 (cuarta pieza) cursan contratos de servicios celebrados por la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. con la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE); con el Ministerio Público; con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura; con la sociedad mercantil FRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., con el banco CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con la sociedad mercantil RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., con la sociedad mercantil 3 PL, C.A para realizar operaciones de limpieza y con la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A, celebró contrato de servicio para el sistema operativo de la planta que entre otras actividades incluían: empacado de producción terminado, paletizado; limpieza; destrucción de producto para proceso entre otras actividades.

Las documentales anteriores no fueron impugnadas en la audiencia de juicio y visto que las mismas demuestran que la sociedad mercantil Induservi celebró contratos con terceros para prestar servicios de limpieza y mantenimiento y asimismo se evidenció con el contrató que celebró con la PROCTER & GAMBLE donde convino con la misma, en prestarle servicios en el sistema operativo de la planta que entre otras actividades incluían: empacado de producción terminado, paletizado; limpieza; destrucción de producto para proceso entre otras actividades, quien Juzga les otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 77 al 213 (cuarta pieza) cursan de los registros de asegurados de los trabajadores que laboran en la sociedad mercantil INDUSEVI, C.A., quienes conforman el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL). Dichas documentales no fueron impugnadas en forma legal y visto que las mismas demuestran el fiel cumplimiento por parte de la sociedad mercantil in comento en inscribir a los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y visto que los mismo prestan servicio para INDUSERVI, C.A., quien Juzga las desecha por cuanto las misma no aporta nada al hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia no se le otorga valor probatorio a sus dichos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 214 al 226 (cuarta pieza) cursan copias fotostáticas de documentales referentes a oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo por la sociedad mercantil INDUSRVI, C.A., listado de trabadores que se encontraban amparados por la Convención Colectiva in comento; acta de asamblea general de trabajadores de Induservi y actas emanadas por la Inspectoría del Trabajo y memorandum emanados por INDUSERVI, C.A., donde se observa la celebración de la Convención de Condiciones Colectivas del Trabajo entre la sociedad mercantil in comento y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL ESTADO LARA (SUTRAMANTELIN LARA). Dichas documentales no fueron impugnadas de forma legal en la audiencia de juicio y visto que las mismas se refieren a la Convención Colectiva celebrada entre INDUSERVI, C.A. y SUTRAMANTELIN LARA, quien Juzga las desecha por no aportar nada al hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia no le otorga valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 227 al 238 (cuarta pieza) Convención Colectiva celebrada entre la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL ESTADO LARA (SUTRAMANTELIN LARA). Dicha documental no fue impugnada en la Audiencia de Juicio, quien Juzga la desecha por no aportar nada al hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia no le otorga valor a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

A los folios 239 y 240 cursa copias fotostáticas de certificados de inscripción de registro nacional de contratistas las cuales se encuentran emanadas por el Ministerio de las Industrias Ligeras y el Comercio. Dicha documental no fue impugnada en la Audiencia de Juicio y visto que la mismas no aportan nada al hecho controvertido en el presente asunto quien Juzga las desecha no otorgándole valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Como se pudo observar, del cúmulo de documentales valoradas precedentemente que han sido promovidas por las partes se evidencia que efectivamente los afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) prestan servicios para las sociedades INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON, quienes a su vez tienen contratos suscritos con la PROCTER.

De las mismas además se evidencia que las sociedades INDUSERVI e INVERSIONES SHARON actúan como patrono cumpliendo los deberes formales que implica la relación de trabajo; así como son quienes pagan el salario, tienen los controles de pagos, expedientes individuales y giran las instrucciones al respecto.

Ahora bien, a pesar de lo anterior el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) pretende que se les reconozca como trabajadores de la PROCTER & GAMBLE con fundamento en que casi todas las labores que actualmente realizan sus afiliados anteriormente eran efectuados por trabajadores (nómina PROCTER) los cuales, adicionalmente de gozar de unos salarios muy superiores que los actuales devengados por sus afiliados, también gozan de la contratación colectiva que dicha empresa celebró. Al respecto, también indicaron que existe una violación del principio igual trabajo igual salario.

A los fines de decidir la pretensión de la parte actora es necesario resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las acciones mero declarativas (como el caso que nos ocupa) tienen como finalidad la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica.

Así, en la sentencia No. 1480 del 02 de octubre de 2008 (caso CADAFE contra FETRAELEC) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia reiteró lo que con relación a las acciones mero declarativas ha señalado:

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente lo siguiente:

Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. (Negrillas y subrayado de la Sala)

El primer aparte de la norma precedentemente transcrita, está referida a las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación o situación jurídica determinada o de un derecho. Expresamente, señala la norma mencionada que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta.

Pues bien, en cuanto a las acciones de mero certeza o de mera declaración, la jurisprudencia de este alto Tribunal, así como la doctrina especializada, han señalado lo siguiente:

(…) es así como el Profesor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos señala:

La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre.

En general se admite que esta forma de tutela jurídica tiende a conseguir la realización más acabada del orden jurídico objetivo y la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos, sin esperar a que el equilibrio que aquel orden establece y ordena respetar se halle de hecho menoscabado y roto, porque el daño puede originarse tanto de la falta de una prestación como de la incertidumbre del derecho.

De igual forma, el Maestro L.L. indica:

La actuación de la voluntad de la ley se verifica por medio de la jurisdicción en dos momentos significativos: el de conocimiento y el de ejecución. Por el primero -que es el que interesa a nuestro estudio- se aspira a declarar o a determinar jurídicamente lo que por el acaecer histórico y las imputaciones normativas a los hechos es la voluntad de la ley. La voluntad abstracta hecha concreta antes del proceso se individualiza en la sentencia que la patentiza y proclama como verdad oficial (pro veritate accipitur). En cuanto a la sentencia se limita a la mera declaración de la relación material preexistente (...)

Los efectos de la tutela jurídica solicitada por los litigantes en las acciones de mera declaración les son conseguidos por la sentencia que declare la existencia o no existencia de la relación jurídica que ha formado objeto del proceso, ora como consecuencia de su pura eficacia declarativa sujeta a rectificación, ora de manera estable y permanente, como consecuencia de la autoridad de la cosa juzgada. (L.L.. Ensayos Jurídicos.)

De lo señalado ut supra, se observa que el fin perseguido con las acciones mero declarativas, se circunscribe a la persecución de la declaración por parte de un órgano de administración de justicia del Estado, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que se considere que la sentencia sea condenatoria en esencia. Es de considerar que con este tipo de acciones se puede lograr la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su falta de reconocimiento o duda acerca de su existencia.

En abundancia sobre este tema, el Tratadista H.C., en su texto Derecho Procesal Civil, Tomo I, nos ha explicado que:

Las características de la sentencia declarativa son: a) No requiere ejecución; b) Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos derechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas (sentencias interdictales de amparo o restitución), y c) Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido; así, atribuye la paternidad, no desde la fecha del fallo, sino antes del nacimiento, desconoce el hijo nacido durante el matrimonio en todos sus efectos anteriores, declara la nulidad no desde la fecha del pronunciamiento, sino desde el momento en que se constituyó la relación anormal, etc.

En el mismo sentido, se pronunció L.P. en su libro Derecho Procesal Civil, al señalar:

Las acciones declarativas, también conocidas como de mera declaración, o de mera certeza, presentan una pretensión por medio de la cual se busca "un pronunciamiento del órgano jurisdiccional que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico." (obra citada, Tomo I, página 426)

La jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, tomándole previa consideración a la Exposición de Motivos del Proyecto del Código de Procedimiento Civil ( Congreso de la República, Secretaría, "Exposición de Motivos y Proyecto de Código de Procedimiento Civil". Imprenta del Congreso, Caracas, 1985, pág. 7) donde se señaló que “Sin embargo, a fin de no dejar a la interpretación jurisprudencial el alcance y límites de esta demanda de mera declaración, se acoge en el Proyecto la limitación aconsejada por la mejor doctrina, según la cual no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente(...)” , ha afirmado que:

Entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración; y de la legitimatio ad causam, debe destacarse el interés en obrar. Este interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial. Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de las sentencias de condena, sino más bien de la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no sólo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino también que sea cierto como derecho en la sociedad.

Esta incertidumbre debe ser también objetiva en el sentido de que no basta que el titular de un derecho esté incierto acerca del propio derecho, sino que es necesario un hecho exterior objetivo que haga incierta la voluntad de la ley en la conciencia del titular o de los terceros. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de julio de 1999.)

En torno a lo señalado por la recurrida, es apropiado y certero lo comentado por el Tratadista H.A. cuando apunta:

La principal objeción que se hace contra la acción declarativa es que el proceso no puede servir para resolver una cuestión abstracta porque la sentencia consiste en la definición de una cuestión actual y concreta que constituye la razón de una pretensión o una contestación. A ello replica Chiovenda que la certeza jurídica es por sí misma un bien autónomo concreto, pues el actor no pretende un bien de la vida garantizado por la voluntad de la ley, sino únicamente saber que su derecho existe o que el derecho del adversario no existe, es decir, que el proceso de declaración garantiza un bien distinto del que garantiza el proceso de conocimiento. (Alsina. Derecho Procesal, I Parte General.) (Sentencia de fecha 08 de marzo del año 2001 en el caso J.A. y otros contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.M). (negritas míos)

Como se puede apreciar de la doctrina trascrita empleada por la Sala de Casación Social las acciones mero declarativas no requieren ejecución, es decir, cumplen con dilúcidar o esclarecer una relación jurídica.

Así mismo, la misma Sala de Casación Social en decisión No. 1304 del 25 de octubre de 2004 estableció que las acciones mero declarativas no pueden ser admitidas o declaradas con lugar cuando éstas procuran preconstituir una prueba en beneficio del trabajador.

En el presente caso, a pesar de que los testigos que comparecieron por la parte actora fueron impugnados por la demandada y las sociedades INDUSERVI e INVERSIONES SHARON los mismos manifestaron lo siguiente:

Ciudadano DALIGER CEBALLO prestó juramento de ley y señaló entre otras cosas que conocía a los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE, a algunos de los representantes de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A no a todos y a los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E.. Señaló que trabajaba en Inversiones S.E. quienes les prestaban servicio a la Procter & Gamble dentro de sus instalaciones, manifestó que trabajó en Induservi a partir del mes de junio de 2000 como Coordinador de Operaciones, señaló que no tenía vínculos de amistad ni enemistad con ninguna de las partes.

En este sentido, señaló que comenzó a trabajar para Inversiones S.E. partir del año 2000, señaló que inicialmente prestó servicio en las instalaciones de Inversiones las Pircen, y que luego pasó a prestar servicios dentro de las instalaciones de la Procter, señaló que durante los primeros tres años tuvo el cargo de picador y montacarguista, manifestó que al tercer año pasó a ser Coordinador de Operaciones por cinco años. Expresó que actualmente estaba a cargo de lanza plana donde dende se organizaba el trabajo de montacarguista que no tenía personal a su cargo, señaló que tuvo puro trabajadores de Sharon a su cargo personal cuando ejerció el servicio de Coordinador de Operaciones.

Por otra parte, señaló cuando ingresó a trabajar en la Procter se contrataban sólo picadores y montacarguista los demás eran trabajadores de Procter, señaló que los picadores se encargaban de cargar los camiones de los clientes de productos por caja y que los montacarguistas se encargaban de sacar las papeletas de los productos completos. Manifestó que el personal administrativo eran trabajadores de la Procter que a varios los habían reubicado en otras áreas y que los otros ya no estaban ahí, señaló que el trabajo de la Procter siempre había tenido el mismo fin y no había cambiado.

Ahora bien, señaló que la remuneración entre los trabajadores de la Procter y los trabajadores de Inversiones Sharon era diferente porque no ganaban lo mismos, señaló que la remuneración de los trabajadores de inversiones Sharon estaba muy por debajo a la remuneración de los trabajadores de la Procter.

En este orden de ideas, señaló que cuando comenzó a prestar servicio dentro de las instalaciones de la Procter había como 70 personas prestando servicios dentro de la misma, entre ellos trabajadores de la procter, trabajadores de contratistas y trabajadores tercero y que en la actualidad habían muchos más que al principio más de 300 trabajadores, manifestó que en el almacén de despacho donde trabajaba 98% del personal era de Inversiones Sharon y que el 2% restante eran trabajadores que formaban parte del personal de la Procter.

Asimismo, señaló que los exámenes e inducciones se lo realizaban en la Procter en el área administrativa, que marcaba tarjeta en la Procter y que desde el año 2000 ha trabajado en la Procter.

Ciudadano I.R., prestó juramento de Ley, señaló entre otras cosas que conocía a algunos de los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) no a todos, que conocía a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE porque trabajaba para ella, y que no conocía a los representantes de las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A e INVERSIONES S.E.. Señaló que trabajó en la Procter en el almacén mecánico, despachando insumos de operación y repuestos, señaló no tener vínculos de amistad ni enemistad con las partes.

En este sentido, señaló que comenzó a trabajar para la Procter desde marzo de 1993, que desempeñó multihabilidades comenzó como operados de acma, la cual era una maquina que empaca el detergente en cajas, luego como inspector de calidad de los productos, después como coordinador de seguridad del departamento de detergente, como coordinador de seguridad encargado de implementar el proyecto de seguridad de la Procter a las contratistas, como empacador de detergentes; en el ULF armando paletas y arrumando el producto de forma de torres; se desempeñó en la estación de densidad donde se almacenaba el producto una vez que era elaborado y luego lo repartía a la línea de distribución, como coordinador de la zona y de la línea de empaque, realizando inspecciones y mantenimiento de las pruebas contra incendios durante dos años; como operador de empacado de detergente y a partir de octubre de 2007 se desempeñaba en el almacén mecánico.

Ahora bien, expresó que para el año 1993 en el área de producción todos los trabajadores eran de la Procter, manifestó que habían tres líneas de producción del jabón y tres líneas de empacados en bolsas. Señaló que para el año de 1996 - 1997 comenzó la contratación de contratistas que se encargaran de la paletización y empacado de detergente y que el dueño de la primera contratista fue el Sr. Monsalve. Manifestó que en el año de 1998 - 1999 contrataron como contratista a la sociedad mercantil Induservi, C.A. para el área de operaciones.

Asimismo, señaló que los trabajadores de Inversiones S.E. fueron contratados para el centro de distribución de cera, cloro, lavanzan etc., señaló que Induservi se desempeñaba en la operativa de limpieza; área del empacado y colocación de las papeletas. Manifestó que en cada área hay trabajadores operativos de la Procter y que en el área de de paletización y ensacado habían trabajadores Induservi encargados de manejar el montacargas.

Señaló que en el Centro de distribución antes los trabajadores eran sólo de la Procter y luego fueron trabajadores de las contratistas y señaló que en la parte de la operación de las maquinas habían puros trabajadores de la Procter. Señaló que los trontrac eran carritos que manejaban antes los trabajadores de la Procter y que ahora los manejaban personal de Induservi. Señaló que en proceso de transición 5 años en el área de empacado hasta el 2001 fueron trabajadores de la Procter y luego para el 2002 empezaron a realizar esa actividad los trabajadores de Induservi señaló que igualmente fue en el área de paletizado y limpieza y ahora laboran en esa área puro trabajadores de Induservi.

En este orden de ideas, manifestó que para el área de líquido, paletizado y trabajos manuales había trabajadores de Induservi y que no había personal de la Procter.

Por otra parte, señaló que la remuneración de los trabajadores de la procter no era igual a la remuneración que le pagaban a los trabajadores de Induservi ni de Sharon por cuanto los trabajadores de la Procter ganaban mucho más. Manifestó que en total en la Procter había alrededor de 300 a 350 trabajadores por datos suministrados por INPSASEL, señaló que entre Sharon e Induservi había alrededor de 1000 trabajadores. Expresó que los trabajadores de Sharon e Induservi tenían su propio Sindicato y que en las reuniones realizadas por el sindicato de la Procter ni los trabajadores de Induservi ni los trabajadores de Sharon entraban a las discusiones.

Señaló que la procter no operaba al 100% si no estaba el personal de Induservi ni el de Sharon, que sólo podían rendir un 50% del trabajo pero no completamente.

En este orden de ideas, señaló que en el Centro de Distribución de Barquisimeto el personal de Sharon se encargaba de la parte operativa del montacargas, señaló que en la parte de coordinación, supervisión y gerente del personal eran sólo trabajadores de la Procter, manifestó que en el Centro de Distribución de Barquisimeto habían aproximadamente entre 10 a 12 contratistas, señaló que en el almacén de producción de terminado habían trabajadores de Induservi y que no había manufactura de producción sino que era un galpón y que cada trabajador tenía un trabajo en particular y que cada uno se encargaba de su tarea.

Por otra parte señaló que lo llamaron como testigo para explicar como era el sistema de trabajo de la Procter.

A tal efecto, señaló que en área de empaque estaban definidos los roles y que cada empresa se encargaba del trabajo que le correspondía realizar por ejemplo en la parte de operación de máquinas sólo se encargaba el personal de la Procter y en el área de montacargas, paletización entre otras Induservi.

Por otra, parte señaló que en su área de trabajo actualmente había una persona de Sharon que estaban entrenando para que realizara su labor, pero que Sharon se encargaba de la parte de recepción del producto y del montacargas y que no había trabajadores de Sharon realizando actividades de los trabajadores de Procter.

En este sentido, señaló que cada uno tenía sus roles definidos y que los pagos de salario de los trabajadores de induservi los pagaba induservi y el salario de los trabajadores de la Procter lo pagaba la Procter y que el mismo caso era para los trabajadores de Sharon quien la cancelaba el salario de sus trabajadores.

Ahora bien, señaló que fue contratado por la Procter desde el momento que entro a laborar para la mismas hasta la fecha se mantiene uno que otro trabajador, señaló que es delegado del comité de prevención desde el 07 de mayo de 2007. Señaló que con respecto a los cronogramas de entrenamiento Induservi tenía su propio cronograma parecido al de la Procter, en este sentido señaló que la Procter le daba las líneas del método que debía usar y cada contratista le impartía la inducción a sus trabajadores.

Finalmente señaló que como encargado del almacén mecánico suministraba de insumos y equipos de protección a los trabajadores de la Procter y que si se autorizaba se le daba insumos al personal de induservi. Señaló que cada contratista se encargaba de suministrarles los insumos y equipos de protección a sus trabajadores.

Ciudadano J.C.G., prestó juramento de ley y señaló entre otras cosas que conocía a los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE, a algunos de los representantes de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A y a los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E.. Señaló que era montacarguista de Sharon en la Procter, señaló no tener vínculos de enemistad con las partes y señalo tener vínculos de amistad con los trabajadores por cuanto eran compañeros de trabajo.

Señaló que ingresó a trabajar para la procter en 1990 y renunció en 1997

Asimismo señaló que entro a trabajar en Inversiones las Pircen en el año 2000 y aproximadamente en el año 2003 paso a trabajar en Inversiones Sharon, señaló que cuando trabajó en la Procter en el año 1997, señaló que el trabajo de montacarguista ante lo hacían los mismos trabajadores de la Procter, señaló que se fue por tres años de la empresa y que cuando regresó todo había cambiado.

En este sentido, manifestó que la remuneración que recibían los trabajadores de la Procter era mucho más alta que la que recibían los trabajadores de Inversiones Sharon, señaló que ellos ganaban por nivel.

Ahora bien, señaló que el trabajo de montacarguista lo hacían sólo las contratistas y que anteriormente lo hacían trabajadores de la Procter, señaló que Inversiones las Pircen lo contrato y lo envió a trabajar para la Procter, manifestó que tenía trabajando con Inversiones Sharon como cinco años y con Inversiones las Pircing trabajó sólo tres años. Señaló que en la ficha de trabajo se evidenciaba que el tiempo de trabajo era de ocho años. Señaló que no lo han nivelado como trabajador de la Procter. Asimismo señaló que los beneficios que tenían los trabajadores eran los mismos pero que el sueldo era diferente, señaló que se encontraba afiliado al Sindicato.

Ciudadano E.G., señaló que trabajaba para Inversiones Sharon desde hace 5 años como Coordinador de almacén de tubo a partir del 04 de abril de 2003, señaló no tener vínculos de amistad ni enemistad con las partes.

Señaló que en 1998 comenzó a trabajar como obrero para Induservi, C.A. y fue rotado a Inversiones Sharon, luego fue rotado a Inversiones las Pircen y después lo pasaron a Inversiones Sharon, señaló que terminó un lunes y comenzó con la otra el viernes, señaló que siempre laboró dentro de las instalaciones de la Procter.

En este orden de ideas, señaló que cuando comenzó a trabajar se desempeñó en el área de control de calidad, señaló que los trabajadores de la Procter se desempeñaban como montacarguistas y picadores, señaló que nunca dejó de trabajar que sólo cambiaba de camisa.

En este sentido, señaló que comenzó a trabajar como obrero en Induservi, luego en Pircen como montacarguista y en Sharon como Coordinador de almacén de tubo. Señaló que luego el trabajo de montacarguista lo empezaron a realizar puro trabajadores de las contratistas.

Por otra parte, manifestó que los salarios no eran iguales entre los trabajadores de la Procter, Induservi e Inversiones Sharon, señaló que el devengaba un salario de Bs. 48.000 y que los trabajadores de la Procter ganaban por nivel.

Manifestó que trabajaba como coordinador de almacén de tubos y que en esa área había un líder de la Procter, señaló que estaba bajo la supervisión del mismo y que cunado no iba a trabajar su labor la hacía el líder de la Procter, señaló no saber cuanto ganaba este trabajador sólo señaló que era muy superior a lo que devengaba el. Señaló que había un líder en cada turno.

A tal efecto, manifestó que quedaba un grupo de trabajadores desde cuando el comenzó a trabajar en 1998 en la Procter, señaló que los trabajadores de la Procter estaban muy por encima de los trabajadores de Sharon, señaló que antes todas las áreas la manejaba la Procter (montacargas, picadores) y luego la sustituyo las contratistas, señaló que el sueldo de los trabajadores de las contratista era mucho menor a de un trabajador de la Procter.

En este orden de ideas, señaló que en la parte administrativa y gerencia de almacén laboraban sólo trabajadores de la Procter.

Por otra parte, señaló que como coordinador se encarga de recibir la materia prima para procesar el jabón en polvo, los líquidos, el desodorante mum y downy. Señaló que recibía a los proveedores cuando ingresaba a la planta, chequeaba el material que entraba, suministraba el material al área de producción, señaló que la solicitud de material lo hacía un trabajador de la Procter y que el mismo designaba la distribución del material. Señaló que debía reportarle al Supervisor de la Línea de Procter, manifestó que debía seguir las instrucciones del líder bajo los lineamientos de la Procter. Señaló que recibía todo la materia prima de la planta ya sea nacional o internacional.

En este sentido, señaló que el almacén donde recibía el material quedaba entre la planta de empaque y líquido, señaló que ahí habían 4 coordinadores de Sharon y 17 trabajadores entre montacarguistas y mostradores de material, manifestó que de la Procter había 7 trabajadores 4 líderes de turno en vista de que trabajan cuatro turnos y un líder supervisor al que se le daba constancia de todo.

Ciudadano J.E.S., prestó juramento de ley y señaló entre otras cosas que conocía a los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE, a algunos de los representantes de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A y a los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E.. Señaló que trabajaba para Induservi dentro de la Instalaciones de la Procter y señaló no tener vínculos de amistad ni enemistad con las partes.

En este sentido, señaló que ingresó a trabajar el 13 de noviembre de 1998 para Induservi, C.A. como empacador, después pasó al área de picado y luego a montacarguista, señaló que actualmente trabajaba con dos técnicos de la procter, señaló que ellos empacaban juntos en la misma línea.

En este orden de ideas, señaló que los picadores que habían lo sacaron y metieron a las contratistas en la línea manual y automática, señaló que los montacarguistas eran de la Procter mientras el desempeñaba el cargo de empacador y luego pasaron a ser montacarguistas los trabajadores de las contratistas.

Por otra parte, señaló que los trabajadores de la Procter ganaban más que él. Señaló que en la actualidad no habían montacarguistas de la Procter sólo de las contratistas, señaló que nunca ganó igual que los trabajadores de la Procter, señaló que en la actualidad Bs. 1.200.000 mensuales a Bs. 41.000 diario muy por debajo de lo que ganaban los trabajadores de la Procter.

Ahora bien, señaló que comenzó a trabajar como empacador, señaló que el departamento de empaque toda la línea de producción la recogía y la llevaba al área de envolvimiento y luego automáticamente hace todo el recorrido. Señaló que este proceso era dependiendo de las marcas, señaló que sólo llevaba la marca que le asignaban.

Asimismo, señaló que hace aproximadamente 4 años más o menos, su superviso era el ciudadano R.M. quien era trabajador de Induservi y era el quien le pasaba la información a L.B. para que este le pasara la información a los montacarguistas. Y que en esa área de montacarguista el líder de la Procter le informaba a L.B..

Ciudadano S.V., prestó juramento de ley y señaló entre otras cosas que conocía a los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE, a algunos de los representantes de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A y a los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., señaló que trabajaba para Induservi, C.A. como operador de maquinaria y montacarguista, señaló que trabaja como montacarguista desde hace 7 años y 3 meses y como operador de máquina hace 6 años y medio. Señaló no tener vínculos de amistad ni enemistad con las partes.

En este sentido, señaló que llevaba laborando para Induservi desde hace 6 años y 6 meses como operario, señaló que en esa área no había trabajadores de la Procter sólo de Induservi, señaló que antes ese cargo lo desempeñaba un trabajador de la Procter.

Por otra parte, señaló que la remuneración de los trabajadores de la Procter fue siempre mucho más alta que la de los trabajadores de Induservi. Señaló que siempre ha sido así.

Asimismo, manifestó que sólo atrabajado para Induservi, C.A, señaló que el horario que desempeñaba era igual al horario que desempeñaba un trabajador de la Procter.

En otro orden, señaló que cuando necesitaba préstamos se lo solicitaba a Induservi, C.A., señaló que le rendía cuentas a coordinador de Induservi y en referencia al manejo de las máquinas le rendía cuentas al Supervisor de la Procter quien se reunía con ellos si ocurría algún accidente.

En este sentido, señaló que el equipo de seguridad era igual al de la Procter, sólo que Induservi les daba el equipo de seguridad a sus trabajadores y la Procter se los daba a los suyos. Señaló que en todas las áreas de la Procter hay contratistas.

Por otra parte, manifestó que el año 2001 comenzó a trabajar con Induservi, C.A. la cual quedaba ubicada en la Av. Los Abogados, señaló que llenó una planilla de ingreso, señaló que su salario lo pagaba Induservi y que los trabajadores tenía su propia organización sindical, que los reclamos los atendían Induservi y que los exámenes e implementos de seguridad se los daba Induservi.

Señaló que operaba la maquina paletizadota y otras pulidoras, señaló que trabajaba en el área ULF que le reportaba la actividad a su coordinador G.A. y al líder de turno L.D.. Señaló que en Procter se le llama Líder y en Induservi es llamado así ellos velan por la labor del turno y se encargan del personal.

Señaló que si hacían algo mal, la atención se la llamaba el líder de induservi, señaló que la máquina que opera es de la Procter y que su labor ante la realizaba un trabajador de la Procter.

Ciudadano A.J.G., prestó juramento de ley y señaló entre otras cosas que conocía a los representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADRES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), a los representantes de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE no, a los representantes de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A si y a los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES S.E., señaló que trabajaba en la Procter como Coordinador de Grupo Ubicaba el personal de producción.

En este sentido, señaló que tenía a su cargo 25 trabajadores de la contratista Induservi, señaló que le reportaba su actividad al líder de la Procter L.D., señaló que las maquinarias, montacargas, llenadotas, sopladoras son de la Procter, señaló que el cuidado de las mismas lo tienen los trabajadores que las operan.

Señaló que siempre ha trabajado dentro de las instalaciones de la Procter en la línea de producción, señaló que su relación de trabajo era a tiempo indeterminada, señaló que comenzó como empacador en Induservi, señaló que antes en las empacadoras trabajaba puro personal de la Procter.

Ahora bien, señaló que no ganaba igual que los trabajadores de la Procter, que ganaba menos, que el horario de trabajo que cumplía era rotativo, que a su cargo tenía de 23 a 24 personas depende del nivel de producción, señaló que diferenciaba a los trabajadores por el uniforme que cargaban y señaló que induservi estaba en la línea de producción suministrando materia prima a las máquinas.

Asimismo, expresó que la materia prima que era el producto químico lo traían de afuera, señaló que las botellas la fabricaba la empresa, señaló que en esa área habían trabajadores de Induservi, C.A, también señaló que habían trabajadores que suministraban la materia prima y que en el centro de calidad de las botellas también.

En este sentido, señaló que en todas las áreas había personal de las contratistas, manifestó que desde que comenzó a trabajar en Induservi su cargo era rotativo, actualmente estaba como empacador, donde no había líder de la Procter, señaló que no realizaba las mismas funciones que eran diferentes, que las máquinas en algunas áreas del proceso la manipulaban la contratista y que en línea general no lo hacía la Procter. Finalmente señaló que el insumo de seguridad se lo entregaba Induservi, que el pago lo hacia Induservi, que en el ULF era operada por personal de Induservi donde recibían el producto terminado en papeletas y luego la pasaban a la envolvedora. Señaló que el proceso lo manejaba con el contrac que era un montacargas más pequeño y se encargaba de suministrarle el material a las líneas que empacaban el producto.

De las declaraciones antes transcritas se observa entre otras cosas, que los mismos refieren la violación del principio igual trabajo igual salario tal y como lo manifestó la parte actora en el libelo, resaltando en la mayoría de las deposiciones que a pesar de no conocer el salario de los trabajadores de la PROCTER saben que es mucho mayor.

Entonces, a pesar de que los testigos fueron impugnados y que la representación judicial de la parte actora reconoció que tenían interés indirecto, la Juzgadora aprecia de sus declaraciones que no sólo pretenden que se les reconozca un vínculo jurídico de naturaleza laboral con la PROCTER (que si bien puede ser materia de la presente acción), sino que pretenden preconstituir una prueba para luego incoar por demanda un juicio ordinario por violación del principio igual trabajo igual salario que invocaron en el libelo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Aunado a lo anterior, la Juzgadora observa que en la Inspección Judicial evacuada que cursa en el expediente y que fuere debidamente controlada por las partes se evidencian varias situaciones importantes; en primer lugar la parte actora de la presente acción SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) tiene entre sus afiliados los trabajadores de dos empresas diferentes entre sí INDUSERVI e INVERSIONES SHARON, quienes prestan servicios cada uno en su rama a la PROCTER & GAMBLE.

Además, los trabajadores de las referidas sociedades estan ubicados en lugares diferentes, pues los trabajadores de INDUSERVI (en su mayoría) despliegan actividades en la planta propiamente dicha y los de INVERSIONES SHARON (en su totalidad) se encuentran en el Deposito o Centro de Distribución de Productos Terminados, por lo que al no desarrollar las mismas actividades resulta improcedente una acción de esta naturaleza pues los afiliados, en principio en dos grupos determinados no hacen los mismos trabajos. Así se establece.-

Por otro lado, en la inspección también se pudo determinar tal y como lo señaló el apoderado judicial de la PROCTER & GAMBLE en la audiencia de juicio que “algunos trabajadores de INDUSERVI están en varias áreas del proceso PROCTER” y que “en todo caso los trabajadores de los contratistas son colaboradores de los trabajadores PROCTER”, no obstante, considera quien sentencia que siendo que la presente acción fue incoada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE PROCTER & GAMBLE EN EL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL) y no de manera individual por cada uno de los trabajadores delimitando su actividad, cargo y naturaleza de su trabajo resulta improcedente en derecho decidir en favor del colectivo adscrito a dicho sindicato porque en la realidad de los hechos no se puede beneficiar o extender los efectos de una decisión en personas que no cumplen los requisitos de procedencia y más aún cuando pretenden preconstituir un medio probatorio como ya se señaló. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, siendo que en el presente asunto se evidencia que la parte actora pretende que se les reconozca un vínculo jurídico de naturaleza laboral con la PROCTER (que si bien puede ser materia de la presente acción), con la finalidad expresa de preconstituir una prueba para luego demandar un juicio ordinario por violación del principio igual trabajo igual salario que invocaron en el libelo, y siendo que los afiliados de la parte actora no realizan las mismas funciones ni en las mismas condiciones resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la pretensión de la parte actora porque excede de la naturaleza de las acciones mero declarativas. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la demanda con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 24 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. M.F.V..

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. . M.F.V..

NJAV/mfv

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