Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRegulación De Competencia

Exp. Nº 9654

Interlocutoria/Regulación de Competencia.

Competente Juzgado 15º de Municipio

Materia: Civil. “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

En el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la abogada E.F., en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.820, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.R.F.I. y M.P.d.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.975.319 y V.- 8.419.311, en su orden, en contra de la ciudadana G.M.V.R., quien también es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.441.158, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 21.05.2009, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, mediante sentencia dictada en fecha 17.09.2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que por distribución le correspondió conocer, se declaró a su vez incompetente para conocer de la causa en razón, también al valor de la demanda, planteando el conflicto negativo de competencia, al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Municipio declinante, por lo que, ordenó la remisión al Tribunal Superior Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su resolución.

Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, se procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

II

En el caso sub-iudice, el tribunal observa que el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía con fundamento en lo siguiente:

“…Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y los recaudos que le acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos J.R.F.I. y M.P.D.F., contra la ciudadana G.M.V.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.441.158, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la parte actora reclama a la mencionada ciudadana el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) correspondiente al monto del capital e intereses adeudados, el cual calculado en unidades tributarias es equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE (2.227,27 U.T.)

Ahora bien, según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia resuelve.

Artículo 2.- se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en el artículo 882 y 891 del mimo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarías (500 U.T.)

.- (Subrayado por el Tribunal)

En tal sentido observa este Juzgador que la presente acción tiene su fundamento en el cumplimiento de contrato por el Procedimiento breve, y tomando en cuenta la cuantía fijada por la parte actora en el libelo de la demanda, se evidencia con meridiana claridad que la misma supera la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio según la supra transcrita resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Es por lo que este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, por estarle atribuido en razón de la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de la presentes consideraciones este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, y una vez transcurrido cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa...”

En fecha 27 de abril de 2009, previa la distribución de Ley, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró a su vez incompetente en razón del valor de la demanda con fundamento en lo siguiente:

“…Visto y recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento siguen los ciudadanos J.R.F.I. Y M.P.D.F. contra la ciudadana G.M.V.R., en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el mencionado Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio del año 2009, este Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en los libros respectivos, y a los fines de determinar su competencia observa:

El Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa basándose en lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución de fecha 18 de marzo del año 2009 distinguida con el número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el cual reza expresamente:

Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Ahora bien, el artículo citado establece cuales son las causas que serán tramitadas por el procedimiento breve (cuando no tengan previsto otro procedimiento) conforme lo dispuesto en el Titulo XVI del Código de Procedimiento Civil ante el tribunal competente por la cuantía. Sin embargo, este Tribunal observa que la competencia de un determinado Tribunal viene dada por la materia, el territorio y la cuantía en que sean estimados los juicios sometidos a su conocimiento conforme a las normas que rigen tal competencia y en ningún caso por el tipo de procedimiento en el que corresponda sustanciarlos. Así se establece.

En el caso de autos corresponde aplicar las normas relativas al procedimiento breve por mandato expreso de la ley especial que regula este tipo de juicios, es decir, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo artículo 33 dispone:

Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

(Negritas de este Tribunal)

Con vista en lo antes expuesto, este Tribunal pasa a analizar lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes invocada, la cual establece que:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

  1. “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”(Negritas de este Tribunal)

Luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000,00) equivalentes a dos mil doscientos veintisiete con veintisiete centésimas de Unidad Tributaria (2.227,27 UT) monto que a la luz de la nueva competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito, resulta inferior a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la resolución antes mencionada, razón por la cual este Tribunal conforme a la potestad conferida en el artículo 60 del Código Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, por consiguiente, considera que el Juzgado competente es el Juzgado de Municipio declinante de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable analógicamente a los casos de incompetencia por la cuantía, tal y como lo ha interpretado nuestro M.T., solicita la regulación de oficio. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser éste el Tribunal Superior común a los dos Tribunales que se han declarado incompetentes, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado conozca y decida el presente asunto…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, declarándose incompetente por la cuantía el Juez Décimo Quinto de Municipio que conoció de la causa y declinada como fue la competencia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le fue asignado el conocimiento de la causa por distribución, el cual a su vez, planteó el conflicto de competencia de no conocer, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir a quien corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa:

Establecido lo anterior y de la lectura efectuada al libelo de demanda se evidencia que el actor planteó en su pretensión referente al cumplimiento de contrato de arrendamiento, lo siguiente: 1.- A dar cumplimiento al arreglo transaccional extrajudicial y su prórroga de la vigencia derivados del contrato de arrendamiento que fuera suscrito por la ciudadana G.M.V.R., y los representantes de los ciudadanos J.R.F.I. y M.P.D.F., en fecha 11 de abril del 2.008 y 28 de Noviembre del 2.008, otorgados por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 34, Tomo 22 y el Nº 64, Tomo 63 respectivamente de los Libros de Autenticaciones en virtud del contenido de la CLAUSULA SEGUNDA y QUINTA del mismo, las cuales contienen lo relativo al plazo del arreglo, el vencimiento del mismo y la obligación de la ciudadana G.M.V.R. de entregar el inmueble tantas veces señalado el 25 de Marzo del 2.009; 2.-…que la ciudadana G.M.V.R., deberá hacer la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado, en las mismas condiciones en que lo entregó, es decir, en perfecto estado de conservación, libre de personas y de bienes, y solvente en todos los servicios de gas, agua y energía eléctrica, condominio y cualesquiera otro que utilice; 3.- A entregar todos los documentos de propiedad del inmueble que le fueron entregados a los fines de la tramitación del crédito bancario; y, por último de conformidad con las provisiones contenidas en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 se estima el valor de la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo), dos mil setecientos veintisiete con veintisiete unidades tributarias (2.227,27 U.T.).”

Ahora bien, determinada la cuantía del asunto, estima este jurisdicente, que el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía con fundamento en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18.03.2009 y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, que previa la distribución de Ley el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial planteó el conflicto negativo de competencia.

En sintonía con lo expuesto es preciso establecer que en relación a la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, el Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2006-0006, de fecha 18/03/2009, estableció lo siguiente:

.Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Acorde con la resolución y la interpretación sobre su contenido y alcance, se puede concluir que el conflicto de competencia generado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se fundamentó en el valor de la demanda, por lo que debe este jurisdicente establecer cual tribunal debe conocer del asunto sometido en este recurso, para lo cual observa:

En el caso bajo revisión, se evidencia que se trata de una demanda de ejecución de contrato de arrendamiento, que se tramita por el procedimiento breve conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la que se pretende, la entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia, demanda que fue estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,oo), equivalente a dos mil setecientos veintisiete con veintisiete unidades tributarias (2.227,27 U.T.), entonces en razón de la cuantía establecida por la accionante, sólo con la finalidad de cumplir con las exigencias del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer del presente juicio está atribuida a los Juzgados de Municipio; toda vez, que conforme con lo establecido en el artículo 1º de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18.03.2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, son competentes los Juzgados de Municipio, categoría “C”, para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual conjugado con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, atributiva de competencia, al establecer que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contratos de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, lo que hace concluir, que la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, según la Resolución comentada, es hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), incluyendo los procedimientos que por ley especial tienen atribuidos el procedimiento breve independientemente de su cuantía. Tal interpretación se compagina perfectamente con el artículo 2 de la mencionada Resolución, toda vez, que la misma se refiere a los juicios determinados por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra causa que se someta a ese procedimiento cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que como norma rectora de la distribución de competencia atribuye competencia a los Tribunales de Municipio, independientemente que por ley especial, también se le atribuya competencia sobre otros juicios, aun cuando superen la cuantía estimada en el artículo 2 comentado, caso de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.

Tal interpretación es acorde con la realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el caso Banco Federal, C.A., Vs. A.J.N.G., de fecha 2.10.2009.

De lo antes trascrito se puede concluir, que la demanda de la cual se deriva el conflicto negativo de competencia, trata de la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento que debe tramitarse conforme al procedimiento breve establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ante los juzgados municipales de acuerdo a la resolución Nº 2006-0006 de fecha 18.03.2009, por no rebasar su cuantía la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en razón de ello, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe conocer de la presente causa, tal como le correspondió el conocimiento por distribución. Queda así resuelta la regulación de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 17.09.2009. Así formalmente se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión del 17.09.2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se declara INCOMPETENTE, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en primer grado de conocimiento de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que siguen por los ciudadanos J.R.F.I. y M.P.d.F., en contra de la ciudadana G.M.V.R.. En consecuencia, se declara COMPETENTE, al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente. A tenor de las previsiones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9654

Interlocutoria/Regulación de Competencia.

Competente Juzgado 15º de Municipio.

Materia: Civil. “D”.

EJSM/EJTC/Thais.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA

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