Decisión nº InterlocutoriaNº002-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de enero de 2009

199º y 150º

Exp. N° AP41-U-2009-000743 Sentencia Interlocutoria N° 002/2010

Visto el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2009, interpuesta por las ciudadanas L.M. y Yurley S.O., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.266.059 y 12.490.657, respectivamente, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.663 y 75.803, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil CONTRATOS TECNICOS DE INGENIERIA COTECICA, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-0454-904 de fecha 04 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes citada, por la cantidad total de Bs.f. 496,28.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa CONTRATOS TECNICOS DE INGENIERIA COTECICA, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. F. 496,28, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.

En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Fecha U.T. Supra: Se libró boleta de intimación.

LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBÁEZ.

Exp. N° AP41-U-2009-000743

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