Decisión nº 1U-048-11 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 19 de Mayo de 2011

200° Y 152°

DECISIÓN N°: 1M-048-11

ACTA DE DEBATE

El día jueves diecinueve (19) de Mayo de 2011 a las 11:30 de la mañana se encuentra fijado Audiencia Oral a los efectos de que la contraventora V.C.H., identificada en actas, admita su culpabilidad o por el contrario solicite su enjuiciamiento, todo en virtud de la Acusación presentada por los Abogados J.L.R.R. y A.C.L., Fiscal Noveno del Ministerio Publico y Auxiliar, respectivamente, en su contra por la supuesta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (DESACATO), previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal cometido supuestamente en contra del ORDEN PUBLICO, todo en v.d.R. emitido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia y notificada por el mismo órgano administrativo, donde se ordeno el reenganche de los ciudadanos G.F., J.H., N.P. y B.G., por lo que se constituye el Tribunal Unipersonal en la sala del despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado por su Secretaria MILANGELA SALOM PEROZO; Verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia de la Fiscal 9° del Ministerio Público Abogado A.L., de la contraventora V.C.H. y su defensora privada DANYSE CEPEDA VASQUEZ. El Tribunal procede a dar cumplimiento y garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se explica a las partes asistentes la importancia del acto, especialmente a la contraventora V.C.H. a la cual se impuso de sus derechos y garantías constitucionales especialmente del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le exhorto a que manifestara si admitía su culpabilidad o solicitaba su enjuiciamiento, por lo que expuso: Quiero dejar constancia que los hechos que originaron la apertura de la presente causas se suscitaron por cuanto al momento de la ejecución forzosa de las providencias administrativas emanadas del Ministerio del Trabajo en mi carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta ya había sostenido previas conversaciones con el apoderado de los reclamantes a fin de acordar unos lapsos de espera para el pago de las prestaciones sociales por cuanto la Alcaldía no contaba con los recursos financieros para cubrir dichos pasivos laborales en el entendido que ese era el único interés de los accionantes para ese momento por cuanto ya contaban con un trabajo en otra empresa en razón de lo cual no tenían ningún interés por el reenganche cuestión esta que se evidencia en el Acta transaccional efectuada posteriormente ante el Ministerio del Trabajo y Homologada por este órgano. En consecuencia admito que los hechos por lo cuales me acuso el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada Defensora DANYSE CEPEDA VASQUEZ: Tomando en cuanta la admisión de los hechos realizada en este acto por mi defendida V.H. y la pena a imponer por la falta cometida solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma quiero dejar constancia de que las reclamaciones laborales por las cuales se suscitan los hechos ya fueron totalmente saldadas es decir las prestaciones sociales y demás conceptos laborales ya fueron canceladas ante la Inspectoria del Trabajo, siendo debidamente homologadas y consignadas en este Despacho en su debida oportunidad, Es todo. La representante Fiscal Abogada A.L., manifestó su conformidad con lo expuesto por la contraventora y su abogada defensora. Ahora bien, este Tribunal analizada las exposiciones hechas por las partes y viendo lo solicitado por la contraventora y su defensora en cuanto a que se le suspenda el proceso previa la admisión de hechos realizada por la contraventora, este Juzgador considera que la misma se encuentra en una posición procesal de desventaja, por cuanto se le ha cercenado la opción de poder solicitar con propiedad alguno de los modos alternativos a al prosecución del proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho imponer al acusado de los derechos contenidos en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que por tratarse de un procedimiento de Faltas se ha omitido la etapa preliminar en el presente proceso y se asume la competencia sobrevenida para decretar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso ya que el delito objeto del proceso no excede en su limite máximo de tres años, el delito acusado contenido en el Código Penal vigente para la fecha, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la contraventora quien impuesta de las garantías constitucionales y legales libre de toda coacción y apremio y con pleno conocimientos de sus derechos se identificó como V.C.H., Venezolano, fecha de nacimiento 23-12-1973, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio: Abogado, C.I. No. 11.393.741, hija de O.H. y D.H., residenciado en: la Av. 2 Sector Los Pozos entre Calle 9 y 9 A, No. 09-70 Municipio La Cañada de Urdaneta; Teléfono 0416-5034248, la cual ratifico lo solicitado anteriormente con respecto a su admisión de los hechos y se comprometió a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal es todo”. A continuación, el Juez de Juicio resolvió lo solicitado por la defensa y por la contraventora y oídas las exposiciones del representante de la Vindicta Pública y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto es la oportunidad procesal, en vista que estamos en presencia de un procedimiento de falta donde se ha omitido la fase intermedia del proceso penal, a lo cual la Fiscal del Ministerio Publico manifestó su conformidad. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando de manera UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso a la ciudadana V.C.H., plenamente identificada en autos por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (DESACATO), previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal cometido supuestamente en contra del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO Se le impone un lapso de Régimen de Prueba de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha tomando en cuenta que para la falta denunciada se puede imponer pena de arresto o multa de veinte (20) unidades tributarias, como se hará en este caso. Por lo que deberá residir en: la Av. 2 Sector Los Pozos entre Calle 9 y 9 A, No. 09-70 Municipio La Cañada de Urdaneta; Teléfono 0416-5034248, debiendo presentar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de su domicilio o en su defecto por el C.C. respectivo, y se ordena el cumplimiento de la obligación de pagar veinte (20) unidades tributarias ante el Banco Central de Venezuela, debiendo presentar ante este Tribunal en recibo de cancelación correspondiente. TERCERO: La contraventora se da por notificada y se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en este acto por el Tribunal. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se concluyó el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- Ofíciese al Banco Central de Venezuela.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. L.J.L.B.

LA FISCAL 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.L.

LA CONTRAVENTORA,

V.C.H.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

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