Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002265

ASUNTO : NP01-P-2006-002265

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P -2006-002265, seguida contra el imputado J.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.942.242, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.M. MARENO LEONICE, M.M. CONTRERAS Y A.D.P.A..

Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES , prevista y sancionadas en el artículo 422 Numeral 1 del Código Penal,; 2) El hecho punible ocurrió en fecha 31-01-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido Cuatro (04) AÑOS, Tres (03) MESES Y Veinte (20) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) Días o Multa de Cincuenta (50) a quinientos (500) Bolívares ..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° estipula que esta pena prescribe a UN (01) AÑO, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra J.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.942.242, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.M. MARENO LEONICE, M.M. CONTRERAS Y A.D.P.A., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete. .-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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