Decisión nº 31-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000524

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000524

PARTE ACTORA: M.A.C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.604.065, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., M.I.B., A.A.L.M., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R. y A.V.B., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 74.276 y 113.940 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 28 de Mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano M.A.C.A., acompañado por el abogado H.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente las abogadas L.R. y A.V.B., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS, quienes consignaron instrumento poder donde acredita su representación, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.. Las partes de común acuerdo y con la venia de la ciudadana Juez solicitaron la comparencia del consultor jurídico A.M., del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRICOLAS, quien presentó instrumento poder en copia para ser agregado al expediente, este Tribunal lo recibe y ordena agregarlo al expediente.De seguidas de las conversaciones sostenidas por las partes intervinientes en esta audiencia y de los medios probatorios consignados y exhibidos en la misma han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce la prestación de servicios, el salario devengado por el actor y de la verificación de los conceptos y montos ofrecen cancelar a la parte demandante la cantidad de Bsf 12.500,oo los cuales serán consignados por ante la Unidad y Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 15 de junio de 2010, en horas de despacho.En este estado, la arte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:En vista del ofrecimiento efectuado por la parte demandada y de la verificación de los cálculos y montos demandados en este proceso, acepto el ofrecimiento por la cantidad de Bsf 12.500,oo, declarando que nada más tengo que reclamar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

M.A.C.A.,

EL APODERADO JUDCIIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

H.D.R.,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

L.R. y A.V.B.

EL CONSULTOR JURIDICO DE LA DEMANDADA,

A.M.

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo,

SRIA.

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