Decisión nº 6196 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 3 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº1C6196/09, instruida en contra de O.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.187.426, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el sector el Mirador, calle La alondra, casa sin número, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J.A.C.L. (OCCISO).

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que fecha 24 de Octubre de 2.008, el Fiscal III del Ministerio Público, presenta escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento a favor de O.A.C.A. de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho es no típico o concurre en una causa de justificación o de punibilidad.

SEGUNDO

Convocada la Audiencia de Sobreseimiento se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público quien ratifica la solicitud de fecha 24 de Octubre de 2.008 mediante el cual solicita el Sobreseimiento a favor de O.A.C.A. de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho es no típico o concurre en una causa de justificación o de punibilidad, es todo

TERCERO

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra de palabra al Defensor Público Abg. O.P., quien expone "La defensa se adhiere plenamente a la solicitud del Ministerio Publico, solicita le sea expedida copia de la presente decisión" es todo

CUARTO

Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.

QUINTO

Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa que se inicia la presente investigación Acta Policial de Accidente de T.N.. GL-033-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. y Transporte Terrestre de Guasdualito, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:' "Mediante información vía telefónica por protección civil sobre la ocurrencia de un accidente de Tránsito en la carretera Nacional Guasdualito vía El A.S.O., Municipio Páez estado Apure de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado, y al llegar al mismo pudimos constatar la veracidad del accidente, encontrándose una comisión del Ejercito Venezolano al mando del Sargento Segundo Á.G. y el ciudadano G.R. perteneciente al protección Civil tratándose de una Colisión entre vehículos con saldo de Una persona Muerta, el cual se origino este mismo día 21-07-2008, aproximadamente a las 7:20 pm, Igualmente elaboraron un croquis fijando la posición final de los vehículos y el occiso no se grafico, ya que el mismo fue motivado de su posición final, ya que el mismo fue movido de su posición final por los paramédicos de protección Civil de Guasdualito a prestarle los primeros auxilios correspondiente y una vez que se percataron que el mismo no tenía signos vi tales a un lado de la calzada, se procedió inmediatamente con el levantamiento del Cadáver, de la siguiente forma: Occiso No.1(conductor del vehículo 1) J.A.C.L., signos positivos de muerte encontrado: politraumatismo generalizado y pérdida de masa encefálica, ausencia del pulso., pupilas dilatadas y ausencia del color corporal descripción de la posición y postura del cuerpo: posición decúbito ventral, las características físicas: Sexo: Masculino, de 32 años, Color de piel: Moreno, Color de Ojos negros, de contextura fuerte, de estatura aproximadamente de 1,70 metros, con lesiones a primera vista: traumatismo generalizado, el estado de la ropa: en mal estado, objetos y documentos que portaba el occiso: Ningún documento, prendas de vestir: franela, medias de color blanco, ropa interior de color blanco, calzado de color beis, presunta causa de muerte: Traumatismo generalizado, el cadáver del ciudadano fue levantado por la comisión actuante en presencia y apoyo de la comisión militar antes mencionada, la pers0na fallecida fue trasladada a la Morque del Hospital de San F. deA., en la carroza fúnebre Placas EAB-289, perteneciente, a la funeraria Guasdualito, el occiso para el momento conducía el vehículo No. 1Clase Moto, Placas: AA3M32A, marca Suzuki, modelo GN-125, tipo paseo, color rojo, serial de motor 15FMI-3-P0076207, serial de carrocería 9FSNF41B8C50899; Conductor No. 2 Contreras Angula O.A., titular de la cédula de identidad No. 8.187.426, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residen en el Sector el Mirador, calle alondra, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0755216, con licencia de 5to Grado expedida en caracas, el llanito, fecha 27-01-05, quien para el momento conducía un vehículo con las siguientes características: clase camioneta, placas: AZ194X, marca: Encava, Modelo: ENT-1032, año:2001, tipo: Colectivo, Uso: transporte público, serial de carrocería: 8XL6GC11D1EOOl127, serial del motor: 299501 el mismo quedo a disposición de la Fiscalía en fecha 24-10-2010, se recibe solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el Fiscal Auxiliar decimo Segundo encargado de la fiscalía tercera del Ministerio Público ahora bien por cuanto este Tribunal observa que durante la fase de investigación el Ministerio Publico, es por lo que este tribunal considera declarar Con Lugar la solicitud Ministerio de acordar el Sobreseimiento de la causa por considerar que no existe delito de conformidad con el artículo 49 numeral 6 de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal

SEXTO

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscalía III del Ministerio Público a favor del ciudadano O.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.187.426, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el sector el Mirador, calle La alondra, casa sin número, San C.E.T.. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Archivo Judicial como causa concluida.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. M.J. PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR