Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

COMISIÓN Nº 747

El día de hoy Lunes 02 de M.d.D. mil Cinco, siendo las 02:10 pm; Oportunidad fijada por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas para darle cumplimiento a la presente comisión librada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia actuando por subcomisión del Tribunal de Protección del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que por distribución su ejecución a este Despacho. El Tribunal para darle cumplimiento a la presente Medida se hace acompañar de la parte Demandante, ciudadana M.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.651.447, quien se encuentra en este acto debidamente asistido de la Abg. Uridy Colina IPSA, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En este acto el tribunal se traslado y constituyó en la Sede donde funciona la Zona Educativa de este Estado, ubicada en la calle 15,cruce con carrera 13 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En este estado, el Tribunal una vez constituido procede a notificar a una persona que se identificó como M.M.C.d.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.252.477, quien manifestó desempeñarse en el cargo de Secretaria I de la Dirección de Personal. En este estado el Tribunal deja constancia de que se encuentra constituido concretamente en la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Portuguesa; igualmente se deja constancia que en este acto se encuentra presente la Asesor Jurídico de la Zona Educativa ciudadana Abg. M.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.820.889, IPSA Nº 40866. En este estado la ciudadana Demandante M.C.B., con la Asistencia de la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita el derecho de palabra, y concedídale como es expone: “ Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la Medida Cautelar de Embargo objeto de la presente Comisión decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en el juicio Nº 06106, intentado por mi persona M.C.B., en mi condición de representante (madre) de la Adolescente L.M.s.C., sobre los particulares y cantidades y porcentajes expresados en el decreto emanado del Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por anterioridad de la Ley, vistas las anteriores exposiciones y habiendo solicitado de la notificada y demás personas competentes responsables de la División de Personal las informaciones regulares para la ejecución de la presente medida declara Embargas Preventivamente el veinte porciento (20%) de la utilidades o bonificaciones que le correspondan al demandado como concepto de sueldo integral, así como también el veinte porciento (20%) del beneficio que le corresponde al demandado por el Beneficio de Cesta Ticket; el veinte porciento (20%) de las utilidades y bonificaciones especiales que les correspondan al Demandado como concepto de Bonificaciones de fin de Año, el veinte porciento (20%) que le pueda corresponder al Demandado por concepto de Vacaciones Anuales (Bono Vacacional); con relación al Embargo de primas por hijos, útiles escolares y juguetes de los cuales se evidencia que el demandado no los percibe, ya que por observación de los Bouchers presentados en este mismo acto no aparecen reflejado dichos beneficios, al efecto se consigna Ad-efectum-videndi en tres folios útiles dichos documentos los cuales se agregan a los autos debidamente certificados; el veinte porciento (20%) de Prestaciones Sociales, intereses de Fideicomiso o cualquier otro beneficio que corresponda al Demandado en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Los conceptos Embargados Preventivamente en este acto deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia por el Organismo competente, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1. Con relación a la información sobre el Sueldo Básico, Bono Vacacional, Prima por Hijos o cualquier otro Beneficio que perciba el Demandado, dichos datos se reflejan en los Bouchers que se anexan a la presente acta, así mismo se reflejan las deducciones que se le hacen al referido Demandado. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que da por cumplida la misión que le ha sido encomendada y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:00 p.m.- Termino, se leyó y conformes firman (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas Prov.- ABG. M.C.R.C. (Fdo.) LEGIBLE.- La Demandante: M.C.B.. (Fdo) ILEGIBLE.- El Defensor Publico: Abg. URIDY COLINA (Fdo) ILEGIBLE.- La Notificada: M.D.C. (Fdo) LEGIBLE.- La Asesor Jurídico: Abg. M.A.G.M. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria: VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ (Fdo) ILEGIBLE.

COMISIÓN Nº 747-05

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