Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000839

ASUNTO : YP01-P-2009-000839

RESOLUCION No. 31.-

JUEZ Abg. A.E.D.L., juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIA: Abg. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.A.C.B.: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

En el presente asunto figura como acusado los ciudadanos: M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183.

DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en esta localidad donde en fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), donde los funcionarios Sub-Inspector C.G., Sargento Segundo G.J.C., y Distinguido Ordaz Alexander, agentes J.F., Distinguido J.A., agente Mieres Diexon, agente A.R., agente P.J., agente R.M., todos a cargo del Sub-Inspector Cabello Luís, adscritos a la Policía del estado D.A., practicaron orden de Visita Domiciliaria, en el sector conocido como las Clavellina, con motivo de orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dicha visita domiciliaria se realizo con la presencia de dos (02) testigos presénciales de la misma identificados de la siguiente manera: F.L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.055.739 y LUCIDIO J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.852.516, en la vivienda de construcción de bloque, pintada de color azul, la cual tiene en la parte delantera una ventana corrediza de color dorado, con un aire acondicionado por el lado izquierdo, en la parte trasera tiene una pieza de construcción de zinc de las denominadas barraca, vivienda habitada por varia persona entre las que se encuentra un ciudadano de nombre “FELIPE” conocido como “El Colombia”, y su concubina de nombre M.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a resguardar todo el perímetro de la residencia, una vez en la misma los funcionarios en presencia de los testigos procedieron a tocar la puerta y como no accedieron a abrir la misma, debieron utilizar la fuerza pública de acuerdo al artículo 117 de la norma adjetiva penal, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse L.F.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.580.183, a quien se le preguntó por el propietario del inmueble, manifestando que era su persona y se procedió a leer la orden de allanamiento en presencia de los testigos y de otra persona que se encontraba en la primera habitación quien dijo ser y llamarse M.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.082.085, a quienes se les realizo inspección de personas de conformidad con en artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada de interés criminalisticos oculto o adherido a su cuerpo, seguidamente se procedió a la revisión de la vivienda, encontrándose en el primer cuarto la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (720,00 BF), en billetes de distintas denominaciones, en una cajita de color blanco con morado con la escritura BIBENCHI, revisándose la sala y el otro cuarto no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a revisar los alrededores de la vivienda con la ayuda del Oficial Canino (NOGUER), quien era dirigido por el Agente P.J., en el protector del aire acondicionado de la habitación, una bolsita de papel color blanco que estaba sobre unos trozos de madera, la cantidad de SEIS (06) envoltorios confeccionados en material intético de color azul, atada con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta COCAINA, en una pieza en construcción de zinc, ubicada en la parte trasera de la vivienda, en el interior de un envase para almacenar agua, de color rojo, una (01) balanza gravitatoria, marca DIAMOND, modelo A02, color negro, con capacidad para 500 gramos, sin serial visible, sin baterías, en una pila de arena que esta al lado de la construcción de zinc se localizó oculto dentro de una pila de arena UN (01) frasco de compota contentivo de la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo pabilo de color blanco, presunta COCAINA, en el suelo, cerca de un corral elaborado de lata, un (01) frasco de compota contentivo de catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo pabilo de color blanco, unidos como estilo dedal contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta cocaína, y oculta en la raíz de un árbol un (01) frasco de compota contentivo de dieciséis (16) envoltorios de material plástico de color azul, atados con trozo de hilo pabilo de color blanco y unidos con un hilo del mismo tipo y color, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco, de la droga denominada Cocaína, por lo que los funcionarios procedieron a la detención de las personas que se encontraban en la vivienda, ciudadanos L.F.R.R. y M.D.V.C..

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente a los ciudadanos: M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A. en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación de los referidos acusados, como presunto autor del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 24 de marzo de 2011, los acusados: M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183; fueron impuestos del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo ambos acusados sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admiten los hechos y solicitaron la imposición de la pena con su rebaja respectiva.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignado una pena de 6 a 8 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 07 años de prisión, pero por cuanto los acusados M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el término inferior es decir 6 años.

Así el cálculo y por cuanto el acusado, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por ser un delito previsto en la ley de drogas. Se rebaja la pena por cuanto dicha norma prohíbe rebajar de la pena mínima prevista para cada delito es cuando supera los ocho años, en el presente asunto la pena no supera los ocho años, quedando en definitiva la pena a cumplir de 04 años y 08 meses y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que los mismos están asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados M.D.V.C., venezolana, natural de la horqueta estado D.A., nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de L.E. CONTRERAS (F) Y Y.J.P. (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado D.A., numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y L.F.R., natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y J.R.R. (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183; a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. Los objetos incautados se confiscan y se ponen a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 04 de Abril de 2011.

EL JUEZ

ABOG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. O.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR