Decisión nº 17-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011).

201° Y 151º

Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana L.J.C.D., colombiana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° E.-84.373.472 de este domicilio, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio B.L.O.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.096.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.130, por una parte y por la otra el abogado J.O.C.A., venezolano, titular de la crédula de identidad N° V.-4.632.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.681, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadanos M.A.P. Y M.Y.S.G., colombianos, mayores de edad, comerciante, con cédula de identidad N° E.-84.358455 y E.-84.358.454 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, tal como consta en el poder que corre inserto al folio (63) del presente expediente, y en el cual el citado abogado esta facultado expresamente para transigir en la presente causa; mediante la cual transaron en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada en su condición de vendedores, aceptan que la Ciurana L.J.C.D., les compró un inmueble consistente en un apartamento, en propiedad horizontal, cuya cédula catastral es 0-01-002-090-0006-064, signado con el N° D-64, que es parte de la torre 2, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, especificando que el edifico esta construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados(8.645,77) y colinda tal como lo termina el documento de condominio Protocolizado en la Ofician de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 13 de octubre del año 1981, bajo el N° 1, Tomo 3, Protocolo 01. El citado apartamento esta ubicado en el piso 6 del mencionado edificio y tiene un área de construcción de ciento nueve con cuatro metros cuadrados(109,04 mts2), el cual se determina con los siguientes linderos: NOR-ESTE: con hall de entrada y apartamento N° B-62, SUR-ESTE: con fachada su-este del edificio, que da a la Avenida 19 de Abril, NOR-OESTE: con apartamento N° C-63, y SUR-OESTE Con fachada sur-oeste del edificio y parque infantil, sus ambientes son : un recibo comedor, tres dormitorios, tres closets, dos baños, una cocina, un lavadero, un balcón y un puesto de estacionamiento. Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de ( 2,0154%) de los bienes comunes y el as cargas de todo el conjunto de (0,2753%) porcentaje inherente e inseparable, el apartamento le pertenecía a los vendedores, según documento registrado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo del año 2006 e inscrito bajo la matricula N° 2006-LRI-T16-39.

SEGUNDO

ambas partes manifestaron que el precio que optaron por la compra venta del inmueble ates descrito es por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares( Bs.350.000,0) que los vendedores recibieron de la compradora a su entera y cabal satisfacción, como consecuencia de ello los vendedores le entregaron la posesión del inmueble y ambas partes firmaron el documento de compra venta por ante la notaria pública del Municipio A.B., Cordero, Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre del año 209, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 2, folios 173-17-17.

TERCERO

los demandados entregaron en este acto parte de los requisitos exigidos para la Protocolización del documento definitivo de compra veta, como es la actualización de datos por ate el sistema de Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), referente al estado civil y el sexo de la ciudadana M.Y.S.G., el cual consta en el presente expediente y cumplir con los requisitos que exige el Registro inmobiliario del Primer circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para la Protocolización del documento de compra venta; por lo tanto solicitan los demandados a la parte demandante que los exoneren de las costas y costos procesales y del pago de emolumentos que ocasionaron los perjuicios el presente juicio.

CUARTO

La demandante acepto los términos expuestos por los demandados y como consecuencia de ello, los exonera de las costas y costos procesales y del pago de emolumentos que ocasionaron los perjuicios en el presente juicio.

QUINTO

Ambas partes manifestaron que nada tienen que reclamar como consecuencia directa o indirecta de la compra venta y si existe a favor de ellos cualquier acción o pretensión renuncian a ellas, y solicitaron se imparta la homologación correspondiente, dándole el carácter de cosa juzgada y se orden el archivo del expediente

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

En el caso sub iuidice, este Tribunal observa, que al folio (63) del presente expediente cursa instrumento poder apud acta conferido por la parte demandada en fecha 15 de marzo del 2011, por ante este Juzgado, de cuyo texto se lee:

…M.A.P. y M.Y.S.G., titulares de las cédula de identidad N° E.-84.358.455 y E.-84.358.454, …otorgamos poder especial al abogado J.O.C.A., titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.930 e Inpreabogado N° 21.681 para que nos represente, y sostenga nuestro derecho en la causa civil N° 18461 que ha incoado la ciudadana L.J.C.D., en tal sentido nuestro apoderado, antes identificado, podrá hacer todo cuanto nosotros mismos haríamos en defensa de nuestra causa, así como convenir, desistir, transigir comprometer en arbitrios, hacer posturas en remate y disponer del derecho de litigio.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado J.O.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.681 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.P. y M.Y.S., demandados, tiene facultad expresa para transar en la presente acción. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H.

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