Sentencia nº 197 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de marzo de 2007

196º y 148º

Vistos los escritos presentados en fechas 31 de enero de 2007 y 22 de febrero de 2007, por la abogada T.D.F.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.153, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos R.A.C.R., Darlis Yaiditt Gamboa Contreras, F.J.P., D.M.L. y otros, mediante los cuales promueve pruebas en la demanda que incoaran sus representados contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por daño moral “…causado a [sus] poderdantes por la contaminación de la cual resultaron víctimas, a consecuencia del hecho químico tóxico masivo-intrahospitalario, sucedido en el Hospital …” (folio 283 de la pieza N° 2 de este expediente), y visto asimismo, el escrito complementario de pruebas consignado en fecha 27 de febrero de 2007, por la mencionada abogada; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los “CAPÍTULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO” del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007, así como las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el “CAPÍTULO TERCERO”, subcapítulo II, literal E y en el “CAPÍTULO OCTAVO” (folios 496 al 508 de la pieza N° 4) y que ratifican las pruebas promovidas en idéntica forma en el escrito de fecha 31 de enero de 2007 (“CAPÍTULO PRIMERO”); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por la parte demandada en fechas 22 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, a las documentales consignadas con el libelo de la demanda, su reforma y con el escrito de promoción de pruebas, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en el “CAPÍTULO QUINTO” (folios 387 al 424 de la pieza N° 4) del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007 y que ratifican las pruebas promovidas en idéntica forma en el escrito de fecha 31 de enero de 2007 (“CAPITULO SEGUNDO” subcapítulo I). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por la parte demandada en fechas 22 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, a las documentales consignadas con el libelo de la demanda, su reforma y con el escrito de promoción de pruebas, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el “CAPÍTULO SEXTO” (folios 424 al 472 de la pieza N° 4), del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007 y que ratifican las pruebas promovidas en idéntica forma en el escrito de fecha 31 de enero de 2007 (“CAPITULO SEGUNDO”, subcapítulos II, III y IV), excepto los informes solicitados al Laboratorio de Citología MB en el subcapítulo III, aparte TERCERO (folio 145). En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Laboratorio de Citología MB, al Hospital Central de Maracay (Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM), Unidad de Tomografía Axial Computarizada, Unidad de Ultrasonido, Unidad de Reumatología, Servicio de Neumonología) (indicados en el subcapítulo I, apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, respectivamente, folios 427 al 435), al Centro Docente Cardiológico Bolivariano Aragua, al Hospital Los Samanes, al Hospital Dr. D.L., al Hospital Oncológico Padre Machado, al Hospital J.I.B. (Hospital El Algodonal) (Servicio de Investigación de Enfermedades Respiratorias, Departamento de Tuberculosis y Enfermedades Pulmonares), al Centro Nacional de Referencia en Inmunología Clínica (Comisionaduría General de S. delE.A.), Unidad de Inmunología Clínica del Hospital Civil de Maracay, a la Fundación Centro Clínico Universitario La Morita, al Ambulatorio U.T. III de Corposalud, Región Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Hospital J.M. de los Ríos, Centro de Neurología Clínica, a Especialidades Médicas del Centro, al Grupo Médico de la Fundación, al Centro Diagnóstico de Anatomía Patológica, a la Unidad Clínica de Cirugía de la Mano, al Centro Policlínico Valencia, a la Unidad de Rehabilitación Médica Dr. J.M.P.R., a la Unidad de Ecosonografía del Ambulatorio del Norte, al Laboratorio Clínico Especializado de Biodiagnóstico, a la Unidad Diagnóstica de Ecografía Integral, al Centro Médico Maracay, (Unidad de Tiroides, C.A. Diagnóstico y Tratamiento con Isótopos Radiactivos, Unidad de Imagenología y Servicio de Electromiografía y Fisioterapia) (subcapítulo II, apartes DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO, folios 449, 450 al 452), a la Clínica Lugo, C.A., a la Clínica Centro Médico Cagua, a la Clínica Chaguaramos, a la Clínica de Prevención del Cáncer, al Centro de Especialidades Calicanto, al Hospital de Clínicas Caracas, al Instituto de Resonancia Magnética La Florida, al Laboratorio de Electroencefalograma, al Centro Diagnóstico El Milagro, a la Unidad Médica ASIS MEDIC, C.A., a la Unidad de Diagnóstico La Floresta, a la Policlínica Maracay, C.A., a la Unidad de Neuro Psico Diagnóstico y Rehabilitación, a la Unidad de Diálisis de Aragua, C.A., a la Fundación Venezolana de Cardiología de la Clínica L.R., al Ministerio Público, Dirección de la Secretaría General (subcapítulo III, apartes PRIMERO y QUINTO, folios 467 y 471), a la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional (subcapítulo III, apartes SEGUNDO, TERCERO y SEXTO, folios 467, 468 y 472), al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (subcapítulo III, apartes CUARTO y SEXTO, folios 469 y 472), y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informen y remitan a este Juzgado sobre lo solicitado por la promovente en el mencionado capítulo. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las ratificaciones por vía testimonial, promovidas en el “CAPÍTULO SÉPTIMO”, numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007 (folios 473 al 490 de la pieza N° 4), referidas a los ciudadanos: O.C.R., Maryorit Colmenares Salvatierra Rendón, M.U., G.M.B., T.P., M.B., L.B., E.B. y E.T., domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, así como a la ciudadana E.F., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de la ratificación por vía testimonial de los ciudadanos domiciliados en el Estado Aragua, al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y para la ciudadana domiciliada en el Estado Carabobo al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se conceden como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta; Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas, de los documentos a ratificar [pieza anexo A (D-21, D-22, D-23, D-24 y D 47) y pieza anexo B (IV-5, IV-6, IV-7, IV-8, IV-16, IV-22, IV-28, IV-29, IV-30, IV-32, II-1, IV-11, IV-19, IV-20, IV-21, IV-23, IV-24 y IV-25)] y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales promovidas en el “CAPÍTULO OCTAVO” (folios 491 al 494 de la pieza N° 4), del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007, y en el “CAPÍTULO II” del escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2007, referidas a los ciudadanos: C.J.M. deL., T.B.H.P., B.F.C. de Pérez, E.E.O., M.G.M.B., A.J.H.C., G.M., A.C.O.A., O.E.A.R., S.G.M., F.A.A.H., A.L.J. deD., J.A.H., C.J.F.S., R.C.A., G.J.F.H., M.J.M. deA., A.L.R., M.M.R.M., J.R.Á.P., G.F.B.C., M. delC.T., E.E.R. de García, G.M.Z.F., R.A.C.R., I.M.R.S., R.C.P., M.U., G.M.B., T.P., M.B., L.B., E.B. y E.T., domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; así como la testimonial del ciudadano F.S., domiciliado en la ciudad de Caracas.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de las testimoniales en el Estado Aragua, al Juzgado Primero de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y en la ciudad de Caracas, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Para las testimoniales a ser evacuadas en el Estado Aragua, se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de cotejo solicitada en el “CAPÍTULO DÉCIMO” (folios 494 al 496 de la pieza N° 4) del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2007, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el “CAPÍTULO NOVENO” del escrito consignado el 22 de febrero de 2007 y en el “CAPÍTULO III” del escrito de fecha 27 de febrero de 2007, y que ratifican las pruebas promovidas en idéntica forma en el escrito de fecha 31 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0291/dp.

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