Sentencia nº 0027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, cinco (05) de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

En el juicio que, por Jubilación Especial, sigue el ciudadano G.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.805.509, parte actora, representado por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.350, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada entre otros por el abogado P.D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.918, el cual fue recibido por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2006, en virtud del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de mayo del año 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 06 de noviembre del año 2006, se designó ponente a la Magistrada C.E.P. deR. y manifestaron tener motivo de inhibición los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo.

Declaradas con lugar las inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el 31 de enero de 2007, de la siguiente manera: Magistrada C.E.P. deR. y A.V.C., Presidenta-Ponente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, el Tercer Magistrado Suplente J.A.S.L. y la Tercera Conjuez Hilen Daher R. deL..

En auto de fecha 22 de mayo de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente juicio, a fin de tratar de resolver por esa vía alterna el conflicto existente, actuando como conciliador la Magistrada Ponente Dra. C.E.P. deR..

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos D.B.S. DE ESCALANTE, G.A. ESCALANTE SÁNCHEZ, GERDI ANTOBER ESCALANTE SÁNCHEZ y J.J. ESCALANTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.091.859, 10.163.930, 12.491.138 y 11.507.501, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano G.A.E.C., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.805.509, parte actora, asistidos en este acto por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3317, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada en el acto por el abogado P.B.D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.918, consignaron en fecha diecinueve (19) de enero del año 2009, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual las partes acordaron entre otros puntos que; “…‘la pensión de sobreviviente que le corresponde percibir a la coheredera D.B.S., a partir del día 1º de enero de 2008, es de Bs.F. 513,59… en tal virtud, las partes acuerdan que la coheredera D.B.S. de Escalante, será incorporada en la nómina de jubilados a partir de la fecha de homologación de esta transacción, asignándosele a partir del 1º de enero de 2008, una pensión de sobreviviente mensual por la referida cantidad…”. Asimismo se deja constar que la empresa demandada pagó a los herederos cuatro cheques de gerencia por las cantidades que continuación se indica, D.B.S. DE ESCALANTE, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.746,54) mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 33038655, G.A. ESCALANTE SÁNCHEZ, por la cantidad de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 652,63) mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 74038656, GERDI ANTOBER ESCALANTE SÁNCHEZ, por la cantidad de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 652,63) mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 19038658, y J.J. ESCALANTE SÁNCHEZ, por la cantidad de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 652,63) mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 77038657, que se corresponde con la cantidad transaccional convenida por las partes.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistido por la Magistrada Ponente Dra. C.E.P. deR., declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos D.B.S. DE ESCALANTE, G.A. ESCALANTE SÁNCHEZ, GERDI ANTOBER ESCALANTE SÁNCHEZ y J.J. ESCALANTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.091.859, 10.163.930, 12.491.138 y 11.507.501, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano G.A.E.C. y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes y del presente auto.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

La Presidenta de la Sala Accidental-Ponente,

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C.E.P.D.R.

Vicepresidente, Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrado Suplente, Conjuez,

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J.A. SOTO LUZARDO HILEN DAHER R.D.L.

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2006-001752.-

Nota: Publicada en su fecha a

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