Sentencia nº 554 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de agosto de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2007, el ciudadano L.D.C.C., asistido por el abogado E.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 857, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo N° 01-00-000353, de fecha 20 de noviembre de 2006, notificado el 10 de diciembre de 2006 (folio 1035 del expediente administrativo), dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano L.D.C.C. (…), y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-301 de fecha 29 de octubre de 2004, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio del cargo de Director Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), sin goce de sueldo, por el período de tres (3) meses; o cualquier cargo público que pueda encontrarse desempeñando”. (Folio 23 de este expediente. Resaltado del Texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0570/io.

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