Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoEmbargo Preventivo

…horas de Despacho del día de hoy, Martes 28 de septiembre del Dos Mil Diez, siendo la una de la tarde oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo preventivo librada por el Juzgado de lo Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la circunscripción judicial del Estado Mèrida se trasladó y constituyó el Tribunal, en el Sector Latino Calle Uno El Río, del Municipio T.F.C., Estado Mérida, en el Lavadero Transporte Aserca en compañía del abogado M.E.C., apoderado demandante en la presente causa, titular de la cédula de identidad N.4.589.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58098, obrando en nombre y representación del ciudadano G.E.F.D...- Se notificó de la medida al ciudadano J.C.G.G., cedula de identidad 12.550.959, venezolano mayor, soltero, demandado. en la presente causa .-En este estado el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e I.R., Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- En este estado el Tribunal insta a las partes a que utilicen un medio alternativo de administración de justicia, señalándoles las ventajas del mismo, para que de esta manera puedan de mutuo acuerdo resolver sus conflictos, derechos e intereses, advirtiéndole a ambas partes que de no haber acuerdo y existiere insistencia en la ejecución, el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la misma y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario.- En este estado se hace presente la abogada YESSAMING DEL C.F.D.B., titular de la cedula de identidad No. 11.217.721 inscrita en el inpreabogado bajo el N. 145.013, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: En este acto acudo como abogado asistente del demandado, el cual ha sido consentido por el. Ya que se encuentra presente en este acto. En este mismo orden expuso : Convengo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, y a los efectos de llegar a un acuerdo con la parte demandante ofrezco en pago un vehiculo propiedad de mi representado conforme se desprende del certificado de registro de vehículos signado con el nª: 29257846, emitido por el ministerio del poder popular para la infraestructura instituto nacional de transito terrestre en fecha 10 de mayo de 2010, el cual se presenta es este mismo acto a efectos videndi al tribunal y de aceptar el demandante en pago lo ofrecido se le hará entrega del mismo. El vehiculo que ofrezco tiene las siguientes características: PLACA: AA564LT SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FP6A1110612 SERIAL DEL MOTOR: 8CL MARCA: JEEP AÑO: 2010, MODELO : GRAN CHEROKEE CLASE : CAMIONETA, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERVICIO: PRIVADO. COMPROMETIENDOSE MI REPRESENTADO EN UN LAPSO NO MAYOR DE 15 DÌAS A FORMALIZAR EL TRASPASO RESPECTIVO. En este mismo orden solicita el derecho de palabra el abogado demandante M.E.C., quien expuso: Acepto conforme el ofrecimiento que me hacen en este acto la parte demandada, por lo cual declaro pagada la deuda sin que nada quede a deber por este y ningún otro concepto relacionada con la presente causa. En este estado la ciudadana juez, manifiesta a los demandados lo siguiente: las partes son dueñas del proceso pueden convenir y realizar cualquier medio de auto composición procesal tal como lo expusieron los demandados en este acto. Sin embargo se hace saber al demandado que la daciòn significa que el bien dado en pago pasa a formar parte del patrimonio del demandante, es decir en plena propiedad sin que tenga la obligación de devolverlo. Por cuanto sobre el bien no pesa ningún tipo de medida preventiva ni ejecutiva. . Asimismo, el demandado ya no adeudaría al demandante por este concepto. Y por ello se le pregunta al demandado si ese es el efecto que ellos quieren producir? a lo que contestaron que SI. Solicita el derecho de palabra el abogado demandante M.C., y expone: En virtud del presente convenimiento, solicito al Tribunal suspenda la medida, así mismo, pido que sea homologado dicho convenimiento por el Tribunal de la causa. Es todo.” Vistas tales exposiciones, y observando que las partes han llegado a un acuerdo que resuelven sus conflictos de interés objeto de esta medida judicial y el mismo enerva para este momento histórico determinado la materialización de esta medida, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER la materialización de la presente medida y por cuanto este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la homologación del mismo, por cuanto su competencia es exclusiva y excluyente para ejecutar las medidas conferidas, por los Tribunales de la República tal y como lo prevé el artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es por ello que se ordena la remisión de las resultas de esta comisión al Tribunal comitente a los fines que considere procedente o no la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta la homologación. ASÍ SE DECIDE Es todo.- En este estado este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena devolver sin cumplir la presente comisión para que sea homologado el presente convenimiento y la dación en pago por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO Se ordena el regreso el Tribunal a su sede.- Siendo las Doce y Treinta del Medio día. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Titular,

Msc.. M.Y.A. M

El Demandado Notificado,

J.C.G.

Abogada Asistente,

Yessaming Fonseca

Apoderado del Demandante

Abg. M.C.

La Secretaria,

Msc. C.M.C.R.

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