Decisión nº 11191 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro

193º y 144º

ASUNTO : KN01-X-2001-000009

Expediente: 11191/Interlocutoria/ Intimación de Honorarios Profesionales.

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados JOSE CONTRERAS Y D.A., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 31.534 y 61.178 contra el ciudadano A.O., quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.142.607 y de este domicilio, parte demandada en el juicio de Desocupación de inmueble contenido en el expediente N° 11191 seguido en su contra por la ciudadana ANA TORRES DE AGÜERO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 1.260.992 quien actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESUS, IRENE, ALESIA Y DORY AGÜERO TORRES, titulares de la cédula de identidad de la cédula de identidad n° 4.382.229, 4.727.722, 5.261.982 y 7.419.001 respectivamente.

Admitida la demanda se ordenó la intimación del demandado. Verificada esta, compareció el ciudadano A.O., asistido por la abogada M.A.S. LABRÓ quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.275 para presentar escrito en el que manifiesta su inconformidad con los montos intimados debido a sus condiciones económicas ya que según su decir la pretensión de la actora lo fue, la entrega de un inmueble que se verificó en el mes de junio del año 2001 con lo que se le ocasionó un deterioro económico y familiar, y solicita se proceda a la retasa consagrada en la normativa contenida en la Ley de Abogados vigente. En fecha 18-09-2002 el Tribunal dicta auto en el que conforme al artículo 27 de la Ley de Abogados fija el cuarto día de despacho siguiente, para la designación de los Retasadores, recayendo dicho nombramiento en los abogados E.G.G. y Zalg S.A.H. quienes se encuentran inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 14.070 y 20.585 respectivamente. Una vez notificados los jueces retasadores designados, procedieron a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. En fecha 17-04-04, el Tribunal dictó auto en el cual fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, para que fueran consignados los emolumentos de los mismos, los cuales fueron fijados en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), correspondiéndole a cada retasador la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00). En la oportunidad fijada para que la parte intimada al pago de honorarios procediera a consignar el monto de los emolumentos, esta no compareció no obstante luego de una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma había quedado paralizada por falta de impulso procesal ya que luego de la designación de los jueces retasadores según acta del 24 de Septiembre del año 2002 no hubo ninguna actuación hasta el 26 de marzo del 2004 cuando el alguacil consigna las boletas debidamente firmada por los retasadores en consecuencia lo correcto era aplicar lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil antes de continuar con la retasa esto es que debía fijarse un término para la reanudación que no podría ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados lo cual era evidentemente necesario debido al lapso transcurrido, para de esa manera mantener el equilibrio procesal necesario y la igualdad de las partes . En consecuencia no puede sino esta juzgadora reponer la causa al estado de notificación de las partes para que continúen los trámites de la retasa y así se declara.

En consideración a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el 14 del Código de Procedimiento Civil y artículo 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de notificación de las partes, para que una vez verificada ésta, continúe el procedimiento de retasa conforme a las previsiones legales en consecuencia quedan nulas y sin ningún efecto las actuaciones realizadas a partir del 26 marzo del 2004 inclusive. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo dictado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193º y 144º.

La Juez,

Dra. LIBIA LA R.D.R.

La Secretaria Temporal

B.L.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:55 a.m.

La Sec. Temp.

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